Al respecto, para efectos de una calificación integral, de conformidad con el artículo 96 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, indicar la cuota ideal que con respecto a la totalidad del predio inscrito en la partida P03154191 del Registro de Predios de Lima, es materia de transferencia. de la Gerencia Registral de la Sede Central; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros, Públicos - SUNARP, Organismo Técnico Especializado, del Sector Justicia, tiene por objeto dictar las políticas. Superintendente Nacional de los Registros Públicos, REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO DE, El presente Reglamento regula los requisitos para la inscripción, de los diferentes actos o derechos en el Registro de Predios, las, reglamentando los procedimientos previstos en otras normas de, Registro de Propiedad Inmueble en el que se inscriben los actos, o derechos que recaen sobre predios a los que se refiere el, artículo 2019 del Código Civil, normas administrativas y demás. Aplicación progresiva del artículo 11 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, Equivalencia en la expresión de área o medidas perimétricas, Cancelación de medidas cautelares que caducaron con anterioridad a la Ley N° 28473, Independización en mérito a título archivado, Normativa aplicable para la inscripción de las habilitaciones urbanas o de las declaratorias de fábrica, Base de datos de funcionarios que expiden documentos inscribibles. de los Registros Públicos N° 097-2013-SUNARP/SN, “Artículo 61.- Independización de predio urbano, Tratándose de subdivisiones efectuadas dentro del, se reere la Ley N° 27157 y la Ley 27333, para efectuar, las respectivas independizaciones no será aplicable, lo dispuesto en el artículo 60. al texto actual del Reglamento de la Ley Nº 27157. integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, se ha, identificado cierta problemática sobre afectaciones, parciales del predio inscrito debido a la ausencia de, datos técnicos suficientes en sus antecedentes; motivo, por el cual se requiere efectuar precisiones normativas. Artículo 2.- Del Registro de Predios El Registro de Predios es el registro jurídico integrante del Registro de Propiedad Inmueble en el que se inscriben los actos o derechos que recaen sobre predios a los que se refiere el artículo 2019 del Código Civil, normas administrativas y demás normas especiales. 0000007509 00000 n asiento de presentación, debiendo, en dichos casos, continuar con la calificación del acto cuya inscripción, La presente Resolución entra en vigencia al día. sólo a los procedimientos de inscripción iniciados a partir de su vigencia. 0000005728 00000 n endstream endobj 29 0 obj <> endobj 30 0 obj <>stream Manuel Agusto Montes Boza Superintendente Nacional de los Registros Públicos, Av. Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 540-2003-SUNARP-SN CONCORDANCIAS: R. N° 188-2004-SUNARP-SN Lima, 17 de noviembre de 2003. así como a la evaluación técnica correspondiente, la Dirección Técnica Registral ha elevado a esta, Superintendencia el proyecto de resolución que modica. mediante un sistema automático de procesamiento de datos. estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad, de los actos y contratos en los Registros Públicos que, integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso, de simplificación, integración y modernización de los. Expreso mi agradecimiento a cada uno de los profesionales que han colaborado para esta publicación y que, día a día, brindan sus servicios con compromiso y dedicación en aras de satisfacer las expectativas y necesidades de la sociedad. Regstrese, comunquese y publquese. Aprueban Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios de la SUNARP RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 097-2013- SUNARP-SN Lima, 3 de mayo de 2013 Vistos, el Informe Técnico Nº 016-2013-SUNARP-GR de la Gerencia Registral de la Sede Central; CONSIDERANDO: Que,la . Reglamento de Inscripciones Del Registro de Predios by marlith_carrion. De la competencia en materia de visación de planos de predios transferidos por la comunidad campesina a favor de terceros y/o comuneros. %PDF-1.4 %���� %PDF-1.4 %���� Además, el artículo 80, en su nueva versión, esclarece que la determinación del cumplimiento de los parámetros urbanísticos y edificatorios de la edificación compete exclusivamente al verificador, por lo que no corresponde denegar la inscripción por aspectos técnicos del informe, o por discrepancias de éste con el formulario registral y planos, debiendo prevalecer la información señalada en el informe técnico. x�b```���l�|���ea�8��. 0000017553 00000 n RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS 0000005010 00000 n normas especiales, respecto de predios urbanos y rurales. Artículo 10.- Inscripción en mérito a acto, En los casos de inscripciones que se efectúen, en mérito a un acto administrativo, salvo disposición, en contrario, se presentará copia autenticada de la, resolución administrativa expedida por funcionario, autorizado de la institución que conserva en su poder la, matriz. 0000007509 00000 n Plano de independización en el que conste el área, linderos y medidas perimétricas tanto de la porción a, Declaración Jurada del Vericador Responsable. Artículo 4.- ORGANIZACIÓN DE LA PARTIDA REGISTRAL: El Registro de Predios se encuentra integrado por las partidas, registrales provenientes de los registros que le dan origen, así. el último párrafo del artículo 87 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios. 0 trailer que permitan viabilizar las solicitudes de inscripción; consecuencia de la constante actualización y simplicación, del procedimiento registral, se ha identicado la necesidad, 80 y 147 del Reglamento de Inscripciones del Regi, Predios, respecto a los actos antes aludidos, sin que ello, suponga, como lo hemos señalado, una incorporación o, Disposición Transitoria del Reglamento de Inscripciones, de Predios, en cuyo texto se prohíbe la regularización, sucesiva de edicaciones bajo el procedimiento de la Ley, Nº 27157, lo cual, a la fecha, puede ser posible conforme, a la Única Disposición Complementaria Transitoria de la, Ley Nº 30830 siempre que se cumplan los presupuestos. 0000008730 00000 n datos de cada cónyuge conforme al párrafo anterior. 0000012559 00000 n predio en calidad de propio, de ser el caso. administrativas y demás normas especiales. Artículo 1.- Modificación del Reglamento de inscripciones del Registro de Predios. Z���U�1\��n�m��f5a��Zq6f+̷_F�_D,đ ����߯s�_{ƞPFn��,���Q�+��^�һ�ܞRs2 �J�����-�����r�0 ��� económica, sino también permiten materializar, mediante el registro, derechos fundamentales como, la propiedad, la función social de ésta y el acceso, a la vivienda; por lo que emerge la necesidad de, dictar disposiciones que, sin suponer la creación o, modificación de requisitos, regulen actuaciones o, condiciones a las instancias registrales destinadas a, propiciar y facilitar las inscripciones bajo principios de, Que, asimismo, se han venido dictando disposiciones, como la Ley Nº 30830 y el Decreto Supremo Nº, 008-2019-VIVIENDA, que incorporan nuevos supuestos, la ampliación del plazo o la posibilidad de efectuar una, segunda regularización; así, también, se han efectuado. Reglamento de Inscripciones Del Registro de Predios. dotado de los instrumentos legales, y de otro orden, que resulten necesarios para permitir el desarrollo de un, sistema ágil, seguro, de costos razonables y acorde con, Que, es política de la SUNARP, ser una organización, eficiente y transparente en su gestión, que incentive el, desarrollo de la actividad económica del país, de tal modo, que constituya un modelo de organización y gestión en el, Que, el Registro de Predios, al ser uno de los, principales instrumentos de oponibilidad de derechos, sobre inmuebles, tiene una vital importancia para el, desarrollo del mercado peruano y la capitalización de la, riqueza en nuestro país, siendo que con la expedición, de una nueva reglamentación de los actos inscribibles, en el Registro de Predios, no solo se modifican criterios, de calificación aplicables al citado registro, sino que se, dan pautas y lineamientos que los agentes económicos, deberán conocer y observar, al efectuar sus inversiones, en los distintos negocios vinculados con el sector, Que, se ha previsto, entre otros, regular, en mérito a decisiones arbitrales, compatibilizando las, disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo N°, 1071, que ha reiterado el carácter jurisdiccional de las, actuaciones arbitrales; no obstante se está otorgando, mayores elementos de seguridad, para efectos de, evitar las inscripción de laudos arbitrales con un origen, Registro de Predios con las disposiciones contenidas, en la Ley N° 28294, Ley que crea el Sistema Nacional, Integrado y su vinculación con el Registro de Predios y, su Reglamento y demás disposiciones complementarias, Que, a su vez, se está posibilitando la anotación, preventiva del proyecto de habilitación urbana aprobado, por silencio positivo, compatibilizando las disposiciones, de nuestra reglamentación con la Ley N° 29060, Ley del, Que, asimismo, se han realizado las precisiones, necesarias, a fin de adecuar las nuevas disposiciones, en materia de habilitaciones urbanas ejecutadas y, Que, se han realizado las adecuaciones en materia, de subdivisión e independizaciones de acuerdo con las, nuevas disposiciones del Reglamento de Licencias de. startxref 0000008677 00000 n La modificatoria del artículo 78 tiene como fin evitar que se rechace un pedido de inscripción cuando la medida perimétrica total de los linderos no coincida con la sumatoria de los tramos consignados en el plano, siempre que dicha medida se adecue al antecedente registral que consta como descripción en la partida. 0000017315 00000 n Tampoco podrá calificar la validez del acuerdo arbitral ni. 96º del reglamento de inscripciones del registro de predios. 0000017071 00000 n Inscritos los actos a que se refiere el primer párrafo, haya o no mediado informe técnico, se comunicará al área, En el supuesto regulado en el cuarto párrafo del, artículo 16, cuando las oficinas registrales involucradas, pertenezcan a más de una Zona Registral, actualizada, la base de datos de la Zona Registral en la que se, inmatriculó el predio, el jefe del área de catastro remitirá, la información gráfica del predio inmatriculado al jefe del, Artículo 13.- Contenido del asiento de inscripción, El asiento de inscripción, sin perjuicio de los, requisitos especiales que para cada clase, a) La naturaleza y la extensión o alcances del acto o. b) La existencia de condición, plazo, limitación, cláusula resolutoria expresa, así como los demás datos, relevantes para el conocimiento de terceros, cuando, consten en el título y siempre que por sí mismos no den, d) La designación de la persona a cuyo favor se, extiende la inscripción y la de aquélla de quien procede, el bien o derecho, cuando corresponda. 0000005492 00000 n <]>> 0000001463 00000 n 0000003585 00000 n Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios; Que, la citada Subcomisión Normativa elevó dicho Proyecto a la Comisión, creada por el artículo 13 de la Ley Nº 27775, e integrada por representantes de, la SUNARP, COFOPRI, RPU, PETT, Junta de Decanos de los Colegios de Abogados. de la memoria descriptiva en varios actos registrales, lo cual será de aplicación progresiva, coadyuvando, en la disminución en los tiempos de calificación de, diversos actos registrales, contribuyendo a su vez en, Que, asimismo, se han realizado precisiones y, unificado criterios en la forma de extensión de los, asientos registrales de inmatriculación de predios de las, Que, a su vez se han establecido los requisitos, necesarios para inscribir la transferencia de cuotas, Que, asimismo, se han efectuado precisiones, necesarias en el caso de acumulación de predios, Que, se han realizado precisiones a los requisitos. 0000004577 00000 n El presente Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios entrar en vigencia a partir del 19 de enero del ao 2004, aplicndose slo a los procedimientos de inscripcin iniciados a partir de su vigencia. 0000016604 00000 n ËZ}{dx9(g���6 ���0l�s���=ƭGo���;��: ]b��7-�5���D�B�Q_d���n���v�����޿����_��z�����q���oַ�/���i��|I}$ٜGܙ�$|��8Ir��q-�h[ON�j��+�"�&GX=Yĵdk�l,�eG��I. 0000010912 00000 n CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26366, se crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia 0000017553 00000 n Registro de Predios, el cual regula los requisitos, actuaciones y condiciones para la inscripción de los, diferentes actos, derechos y situaciones jurídicas en el, Registro de Predios de la SUNARP conforme a lo previsto, al artículo 2019 del Código Civil y demás disposiciones, Que, en el marco del control de calidad a la cal, de los registradores a cargo de la Dirección Técnica, Registral, se han advertido diversas observaciones, relacionadas al procedimiento de inscripción de actos, regularización de edicaciones conforme a la Ley N°, 27157 y de predios rústicos sin cambio de uso; en ese, mismo sentido, se han apreciado criterios discrepantes en, cargas técnicas , la afectación de bien integrante del. Artículo 7.- Inscripción en mérito a formulario, Cuando las inscripciones se realicen en mérito al, formulario registral a que se refiere el artículo 7 de la, Ley Nº 27755, la legalización notarial se efectuará de, conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº, Artículo 8.- Inscripción en mérito a mandato, mandato judicial se presentará copia certificada de la, resolución que declara o constituye el derecho y de, los demás actuados pertinentes, acompañados del. 0000001548 00000 n Se exceptúan los supuestos en los que tales actos, administrativos, conforme a la Ley del Procedimiento, Administrativo General, no tengan carácter ejecutorio, Si la resolución administrativa declara derechos, inscribibles a favor de una persona casada, deberá, señalarse en el título la calidad de bien propio o bien, conyugal. x�b```�E�o�������9V0� �k3 Por cada acto o. derecho se extenderá un asiento registral independiente. 0% found this document useful, Mark this document as useful, 0% found this document not useful, Mark this document as not useful, Save 2 Reglamento de Inscripciones Del Registro de Pred... For Later, DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 540-2003-SUNARP-SN, Registros Públicos y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos -, SUNARP, como organismo descentralizado autónomo del Sector Justicia y ente. h�b```f``2g`a``/`�e@ ^&�(G6��)mr�|�UA��̪2&��eX�j��o?�I\bᖗ�wJi��E�I����2[�;wu\�ڴ5O10�̦�O�B� �æ�0 %PDF-1.4 %���� Los asientos registrales se extenderán unos a, Do not sell or share my personal information. 0000002034 00000 n Lea aquí o descargue la versión actualizada de la Resolución 097-2013-SUNARP-SN: Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios. 0000017315 00000 n 0000003621 00000 n ACCEDE A NUESTROS SERVICIOS EN LÍNEA DE MANERA FÁCIL Y SEGURA, Plataforma digital única del Estado Peruano. xref 0000000836 00000 n Dichos documentos acreditan la convocatoria, ante el Registro. 0000000916 00000 n F��5:݆������������]��f�k4��ceX�u$�IL����71 ?�\0�&���s�'%l. Este libro, es el producto de la vasta experiencia y el esfuerzo conjunto de los operadores registrales y está dirigido a estudiantes de las facultades de Derecho, docentes universitarios, investigadores y abogados que se interesan en el estudio del Derecho Registral y reconocen a los “Registros Públicos” como el instrumento más eficiente para cautelar la seguridad jurídica. 0000008677 00000 n y, cuando corresponda, el del verificador. correspondiente oficio cursado por el Juez competente. REGLAMENTO DE INSCRIPCION DE PREDIOS 2013 SUNARP by jorge_gomez_12 0000004577 00000 n El Registro de Predios naci oficialmente en el Per con la promulgacin de la Ley 27755, publicada el 15 de Junio del 2002 en El Peruano, ley que precisa que el Registro de Predios estar integrado por el Registro de la Propiedad Inmueble, el Registro Predial Urbano y la Seccin Especial de Predios Rurales. endstream endobj startxref G+J%��"�c�č��s1� �Y�M�U�R��FNg"!��I��� �}4e�fl���t�&Mݕ�lM2�AkE�����Y �7��=��o�T���e[w��f]7i��@3(�D;i6��t�0f^ǜ���#� ��n=�/M]iC���i��f�ɰg�5��(��# ��Y�i�w��B��R������}�Ӻi��{F۝q�O^���4t뙑��q�/�V��[��c�Y�d��S��n��G3+r���6�'�J�V6s��H�f�̼/Z��YF�m��� ���ܤ�l�lf�2�H��`5���`����!E�Mi��U�g����� E��p Artículo 3.- De los principios . 0000005728 00000 n 0000000016 00000 n 0000006887 00000 n 0000008125 00000 n 0000001879 00000 n 0000002669 00000 n Primavera Nº 1878, Santiago de SurcoLima 33 - Perú, Subdirección de Capacitación Registral - Sunarp 2022 | Todos los derechos reservados, Carmen Sandoval Pinto csandoval@sunarp.gob.pe, Janet Masaki Santos jmasaki_lima@sunarp.gob.pe +51 997 126 090, Av. En los casos en que la adquirente es la sociedad, conyugal se indicará dicha circunstancia así como los. 0000011141 00000 n h��TYo1�+~l�/�@����4RIQ5�.��Ҳ�v����̲4iy�Fc����Y �SB3)z0w�T!��!�>�=�I�P��:dWW|�%Y�����)�`�>�ٻ�����HR��2�R��LQrP�ܥ���4ϖ�us>��ݻE�?�w���v������6IaA�0ɣ�aM��"�=�l� �v��߇�A���c=���}��z����׶4u��|��u������l?����:��Z�Aֱ����A��3i���rZOf��\n�r��|kR=���P�Ι$^�ub�����,�]�+6��;���g�a�� ���n�e���5��AZ��z�mL^��IK����\��x���a���R/uC�{�6�\xw%�a�f�51�hGgd�����_���q�1��dxᚲ���j�'h)��UGdQ��-�{⨧ZƊ��#V;����(��*e���� Participar con aquellas dependencias administrativas . 0000001971 00000 n 122 31 Mediante resolución N° 068-2021-SUNARP/SN. 0000003429 00000 n Si bien es cierto que dicho reglamento se encuentra en proceso de actualización y concordancia con el marco legal vigente, no es menos cierto que desde una perspectiva práctica, este trabajo resulta de gran ayuda para aclarar numerosas dudas en torno a la interpretación de las disposiciones que regulan el procedimiento registral de inscripción en el Registro de Predios, así como para resolver problemas que se suscitan en torno a los criterios que se vienen aplicando en la calificación registral. B�ƍ�,���� � �̒�@��y�"��4���'u�M��F��N�s��2 ���4#�q3��e�� � $�S Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, es el de modificación del reglamento interno, acto que también se inscribirá en mérito a documento privado o escritura pública . ��ʣ�,��1��?��b������?��d�-QC$2]�#>�ش��NƷDk�j��ͪ�ώ�!�-�A����7�j��o��` &�� ]���#�Z�E���)P��@9Ҥ 5*��a{�3�#e��"��3K�y. criterios de simplicación y proporcionalidad; Que, atendiendo a las consideraciones antes aludidas. 0000003863 00000 n 0000022275 00000 n SECCIÓN I DISPOSICIONES GENERALES. 0000017221 00000 n Con la modificatoria del artículo 63 se evitarán observaciones cuando la memoria descriptiva no coincida con el plano de independización, habiéndose establecido que ante esta discrepancia no se debe observar, sino que el registrador debe basarse en la información del plano. Nº IX/UREG-JEF del 26.01.2021, elevó a la Dirección, Técnica Registral una propuesta de modicación a, determinados artículos del Reglamento de Inscripciones, del Registro de Predios relacionados a la inscripción de, Declaratoria de Fábrica e independización de unidades, inmobiliarias sujetas al régimen de la Ley Nº 27157, en, el marco de fortalecer la predictibilidad de, inscribibles que publicitan las modificaciones físicas, de los predios tales como la declaratoria de fábrica, o independizaciones, tienen gran trascendencia en el, tráfico jurídico no solo por el eventual valor monetario, que representan en el marco de la reactivación. 0000009312 00000 n Del Registro de Predios El Registro de Predios es el registro jurídico integrante del Registro de Propiedad Inmueble, en el que se inscriben los actos o derechos que recaen sobre predios a los que se refiere el artículo 2019 del Código Civil, normas administrativas y demás normas especiales. Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios; RNE: Reglamento Nacional de Edificaciones; CNE: Código Nacional de Electricidad; Confían en Nosotros; Contacto (01) 642 9438; Modifícase los artículos 61, 62, 63, 78, 80 y 147 del Reglamento de inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 097-2013-SUNARP/SN, conforme al siguiente texto: "Artículo 61 . la Directiva citada en el considerando que antecede, mediante la incorporación de una única disposición, complementaria nal en la misma, conjuntamente con el, Informe Técnico de vistos, para la evaluación y aprobación, respectiva; la cual cuenta con la opinión favorable de la, virtual N° 413 del 22 de junio de 2021, en ejercicio de, la facultad conferida por el literal c) del artículo 7 del, Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por, Decreto Supremo N° 012-2013-JUS acordó aprobar por, unanimidad la modicación de la Directiva N°08-2013-, SUNARP-SN, Directiva que regula el procedimiento para la, inmovilización temporal de partidas de predios, aprobada, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los, conferida por el literal x) del artículo 9 del Reglamento, de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado, por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; contando con, el visado de la Gerencia General, la Dirección Técnica, Artículo 1.- Incorporación de la única disposición, complementaria nal en la Directiva que regula el, procedimiento para la inmovilización temporal de, Incorpórese la única disposición complementaria, final en la Directiva N°08-2013-SUNARP-SN, Directiva, que regula el procedimiento para la inmovilización, temporal de partidas de predios, aprobada por, Resolución N° 314-2013-SUNARP/SN, conforme al, Única: Los títulos sobre disposición, carga o, gravamen de fecha cierta anterior o posterior al asiento, de presentación de la solicitud de inmovilización, temporal a que se refiere el numeral 6.5, así como. startxref La estructura de esta obra, sigue el orden del articulado del reglamento, lo que orienta su fácil consulta y posibilita su organizada lectura. 0000009313 00000 n xref Contando con la visación de la Gerencia Legal, Gerencia Registral, Gerencia de Catastro de la Sede. 0000000016 00000 n y ex R.P.U. La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, pone a disposición de la ciudadanía el “Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios”, texto normativo que ha sido comentado por Vocales del Tribunal Registral, Registradores Públicos y especialistas del Sistema Nacional de los Registros Públicos. 0000017071 00000 n A falta de, convenio de colaboración o en el caso de árbitros ad, se acompañará copia certificada notarial del documento, de identidad de quienes suscriben el laudo y de quien, El Registrador no podrá evaluar la competencia del, Tribunal Arbitral o Árbitro Único para laudar, el contenido.
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