Artículo 2.- Actos inscribibles El Registrador no requerirá la inscripción previa del acto de representación voluntaria. Cuando la inscripción se sustente en una escritura pública y conste inserta el acta de asamblea fundacional, bastará la comparecencia de la o las personas autorizadas para suscribirla en representación de todos los miembros que participaron en dicho acto de constitución, o en su defecto, del presidente del consejo directivo u órgano equivalente de la persona jurídica. TÍTULO V WebEn el presente caso, el reglamento es aplicable, porque el Art. Para la inscripción del reconocimiento de personas jurídicas constituidas y domiciliadas en el extranjero, se deberá acompañar los siguientes instrumentos: e) La fecha de inicio de actividades, la que no podrá ser anterior a la del acto de constitución ni a la de vigencia de estatuto. c) Inscrito el cambio de domicilio y la anotación de cierre de la partida registral del domicilio originario, no podrá registrarse ningún acto sobre ella. Sólo son inscribibles en la partida de la sucursal los siguientes actos: e) Cuando conforme a las disposiciones legales o estatutarias la distribución de cargos entre los integrantes del órgano elegido corresponda realizarse al interior del mismo, dicha distribución se acredita, alternativamente, con el acta de asamblea general eleccionaria o el acta del órgano elegido; Una vez inscrita la fusión en la partida registral de la nueva persona jurídica o en la de la persona jurídica absorbente, según corresponda, el Registrador cancelará las partidas registrales de las personas jurídicas que se extinguen indicando la razón de la cancelación, la modalidad de la fusión utilizada, la indicación de la partida registral de la nueva persona jurídica o de la absorbente, según sea el caso, y las demás circunstancias que el Registrador juzgue pertinentes siempre que aparezcan del título. No podrán inscribirse los acuerdos contenidos en actas que contengan enmendaduras, testados o entrelineados, salvo que se deje constancia antes de la suscripción indicándose que valen la palabra o palabras enmendadas o entrelíneas o, que no valen la palabra o palabras testadas. Pueden realizarse inscripciones en virtud de documentos otorgados en el extranjero, siempre que contengan actos o derechos inscribibles conforme a ley peruana. De la competencia en materia de visación de planos de predios transferidos por la comunidad campesina a favor de terceros y/o comuneros. Quinta: Poderes de las Personas Jurídicas creadas por Ley inscritos en Libro o Registro distintos al Registro de Personas Jurídicas creadas por Ley Artículo 72.- Contenido del asiento de inscripción del acto de establecimiento de sucursal e) La elección del comité electoral; El quórum se acreditará ante el Registro a través de constancia, salvo se trate de sesiones de órganos directivos, u otros similares, cuyos datos relativos a la identidad y número de integrantes conste o deba constar en la partida registral de la persona jurídica. TÍTULO XIII Inscrita la disolución no procederá la inscripción de actos de fecha posterior otorgados por los anteriores representantes de la persona jurídica. Cuando una persona jurídica adopte el nombre de una persona que no es asociada, ésta o sus sucesores deberán comparecer en la correspondiente escritura pública brindando su consentimiento al uso de su nombre, salvo que no sea posible obtener dicha autorización por tratarse del nombre de personajes históricos, ilustres u otros análogos. Artículo 36.- Límites a la calificación del acto favorecido con la reserva b) La fecha y hora de celebración de la sesión, indicando en su caso si se trata de primera o segunda convocatoria, o ulteriores, si han sido previstas en el estatuto; Cuando se solicite certificados relativos a poderes otorgados por personas jurídicas inscritos en el Registro de Mandatos y Poderes o en un Libro especial, previamente el Registrador verificará si la persona jurídica cuenta con su propia partida y si en ésta obran inscritos los mismos poderes, en cuyo caso solicitará a la Gerencia correspondiente, se efectúe el cierre de acuerdo a lo dispuesto en los párrafos anteriores. De requerirse autorizaciones previas es de aplicación lo dispuesto en el artículo 15 de este Reglamento. RESOLUCION, N° 17-2021-SUNARP/SA, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS - Crean las Comisiones de Trabajo de … WebArtículo 2.- Disponer la publicación del texto completo del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas no Societarias, aprobado en el artículo 1, en el Portal del Estado Peruano y en el portal electrónico institucional, de conformidad con el artículo 2 de la Ley Nº 29091, así como en el diario oficial El Peruano. a) El acuerdo de establecimiento de sucursal y sus modificatorias; Sexta: Registro de sindicatos de servidores públicos c) El establecimiento de sucursales y todo acto inscribible vinculado a éstas; No será objeto de observación que no se haya consignado en el estatuto las funciones de cada uno de los cargos conformantes de los órganos colegiados de las personas jurídicas. c) El lugar de la sesión, con precisión de la dirección correspondiente; b) Recibido el título por el Registrador del nuevo domicilio, éste procederá a la apertura de la partida registral correspondiente, dejando constancia que ello lo realiza en virtud del cambio de domicilio inscrito en la partida registral del domicilio originario. TÍTULO VIII c) Efectuada la inscripción de la fusión en la partida de la persona jurídica absorbente o de la nueva persona jurídica, el Registrador competente comunicará dicha circunstancia al Registrador de la Oficina Registral del domicilio de cada una de las personas jurídicas intervinientes, acompañando copia certificada del título que dio mérito a la inscripción, a efectos de que proceda a extender el asiento de cierre correspondiente, el que se extenderá en el plazo máximo de tres (3) días de recibida la comunicación. La inscripción de acto constitutivo se efectúa en mérito a escritura pública o a los documentos previstos en las normas especiales que regulan a la respectiva persona jurídica. c) Su domicilio; La solicitud de reserva de preferencia registral podrá ser presentada, por uno o varios miembros de la persona jurídica, por el abogado, por el representante autorizado o por el notario intervinientes en el proceso de constitución o modificación de su estatuto. Artículo 26.- Inicio del período de funciones de los órganos En el asiento de inscripción de la constitución de la persona jurídica y en el del establecimiento de sucursal, deberá consignarse el distrito, la provincia en que domicilie y el departamento al que pertenece. Artículo 48.- Órgano encargado de la convocatoria Artículo 20.- Contenido general del asiento de inscripción a) Certificado de vigencia de la persona jurídica extranjera u otro instrumento equivalente expedido por un funcionario o autoridad competente en su país de origen; Para su inscripción las sucursales de las personas jurídicas deberán tener el mismo nombre que su principal y añadir el término sucursal, con indicación del domicilio de la sucursal. RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 038-2013-SUNARP/SN b) Los datos de certificación de apertura del libro registro de miembros o de delegados en que se basa para emitir la constancia, tales como el número de orden en el registro cronológico de certificación, la fecha de su certificación, el nombre completo y cargo de la persona que lo certificó, y el número del libro si lo tuviere. f) La disolución, los acuerdos de los liquidadores que por su naturaleza sean inscribibles y la extinción; Salvo disposición legal o estatutaria diferente, el inicio del período de funciones de los órganos se computará conforme a las reglas siguientes: OFICINA REGISTRAL COMPETENTE WebProrrogar con eficacia anticipada por treinta (30) días hábiles, a partir del 03 de mayo de 2021, la vigencia de las Comisiones de Trabajo creadas y conformadas mediante la Resolución Nº 17-2021-SUNARP/SA modificada por la Resolución Nº 059-2021-SUNARP/SA, para el desarrollo y la presentación a la Dirección Técnica Registral de los … Artículo 79.- Inscripción del acuerdo de reorganización a) Nombre de la persona jurídica y sesión del órgano que se convoca; c) El tipo de persona jurídica; Resolución Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN Publicado: 04 de mayo de 2013 Resolución N° 226-2014-SUNARP-SN, publicada el 10 septiembre 2014, la Adicionalmente podrá consignarse el nombre de la persona que convoca. Artículo 56.- Requisitos de la constancia relativa a la convocatoria. La separación o exclusión de un asociado sólo se inscribirá si en la escritura pública respectiva comparece el asociado separado o excluido, dando su consentimiento para que su nombre continúe apareciendo en el de la persona jurídica, salvo que previa o simultáneamente se inscriba la modificación del nombre de esta última. “Las inscripciones relativas a la Persona Jurídica creada por Ley inscrita en la presente partida, continúan en la partida electrónica Nº ………… del Registro de Personas Jurídicas creadas por Ley. d) Agenda a tratar; SUMILLA : CONSTANCIA DE … En la partida registral de la persona jurídica que se transforma se inscribirá el acuerdo de transformación, consignándose en el asiento la nueva forma adoptada y los demás datos exigidos por las disposiciones legales que la regulan. WebRESOLUCIÓN No. Requisitos para la inscripción del acto de constitución Para la inscripción del acto de constitución de una persona jurídica, el título deberá contener: a) El nombre completo y documento de identidad de las personas naturales que participan en el acto de constitución y, de ser el caso, de sus representantes. e) Las facultades y poderes relativos a la sucursal que importen actos de disposición y gravamen, y cualquier otro acto de naturaleza patrimonial que importe restricción de la titularidad de un bien o derecho, así como las limitaciones para su ejercicio; No se considera reelección inmediata cuando un miembro que ejerce el cargo por un periodo menor al estatutario para cubrir la vacancia producida, es elegido para el periodo inmediato siguiente. TÍTULO I Para su inscripción deberá acompañarse el certificado de vigencia de la persona jurídica extranjera u otro instrumento equivalente expedido por un funcionario o autoridad competente en su país de origen. Realizada la inscripción respectiva, derivará copia certificada del título al diario de su oficina registral, a fin de que genere el asiento de presentación en la Oficina Registral donde corresponda el nuevo domicilio. Las disposiciones contenidas en este Reglamento se aplican a los procedimientos de inscripción iniciados durante su vigencia, salvo las normas que establezcan criterios de interpretación favorables a la inscripción, que se aplicarán a los procedimientos en trámite. La inscripción de los nombramientos de órganos o representantes, su renovación, remoción, renuncia, modificación o sustitución, la declaración de vacancia o de suspensión en el cargo; sus poderes y facultades, ampliación, revocación, sustitución, delegación o reasunción de éstos, se efectuará en mérito de copia certificada por notario o, en su defecto por el juez de paz en los casos establecidos por disposiciones legales, del acta que contenga el acto o acuerdo. inRegistral. Artículo VI.- Título que da mérito a la inscripción d) Sus fines; Artículo 44.- Calificación de nombramiento de integrantes de órganos b) Es título inscribible: Formulario de Cancelación de Garantías Mobiliarias y otros actos aprobado por la Sunarp. Artículo 89.- Extinción de la persona jurídica La inscripción de la asamblea general de reconocimiento a que se refiere este artículo sólo procede para regularizar dos o más periodos eleccionarios vencidos. f) Los órganos previstos en su estatuto, su conformación, funciones y atribuciones, en su caso, su período de ejercicio, así como las normas de convocatoria, quórum y mayoría de sus órganos colegiados, tal y como consta en el respectivo título; Artículo 65.- Asamblea general de reconocimiento A falta de indicación se inscribirán en la Oficina Registral de Lima. f) La firma, de quien presidió la sesión y de quien actuó como secretario, y, en su caso, las demás firmas que deban constar en el acta conforme a las disposiciones legales, estatutarias, o a lo que acuerde el órgano que sesione. Artículo 49.- Atribución de convocatoria en los casos de defectos subsanables de la elección No será materia de calificación si efectivamente las actividades de la sucursal se encuentran comprendidas dentro de la finalidad de su principal. Artículo 41.- Inscripción de nombramiento de integrantes de órganos y de representantes La solicitud de reserva de preferencia registral deberá presentarse por escrito y contener: Cuando conforme a las normas especiales la inscripción del acto constitutivo se realice en mérito a instrumento privado, éste podrá presentarse en original con firmas certificadas o en copia certificada del acta de constitución suscrita por todos los intervinientes. Artículo 67.- Requisitos de la asamblea general de reconocimiento de otros actos No será materia de calificación si efectivamente las actividades de la sucursal se encuentran comprendidas dentro de la finalidad de su principal. “La presente partida queda cerrada por encontrarse el poder o …………… (precisar el acto o actos duplicados) registrado en la partida de la persona jurídica inscrita en el tomo …… folio ……. La constancia sobre convocatoria deberá indicar lo siguiente: a) La convocatoria será efectuada por el último órgano o integrante legitimado durante la vigencia de dicho período. Artículo 13.- Contenido mínimo de las actas b) El estatuto o instrumento equivalente en su país de origen. b) La designación de representante legal permanente, sus facultades y los actos de modificación de éstas, así como la sustitución, la revocación, la renuncia y demás actos que conllevan la extinción de la designación del representante legal permanente; El Registrador que conozca de la constitución de una persona jurídica o de la modificación de su nombre no podrá formular observación bajo responsabilidad, respecto del nombre que goce de reserva de preferencia registral, no siéndole imputable responsabilidad administrativa por la indebida o defectuosa concesión de la reserva. La inscripción del cambio de persona jurídica constituida en el Perú, titular de la sucursal, como consecuencia de haberse producido una fusión o escisión se efectuará en mérito a la respectiva solicitud, la cual debe contener la indicación de la partida registral en la que ha quedado inscrita la fusión o la escisión. La declaración sobre la asistencia no suple la formalidad de suscripción del acta exigida por las disposiciones legales o estatutarias, por este Reglamento o por el órgano que sesiona. a) La reserva de preferencia registral en los casos de modificación de denominación, sin perjuicio de su anotación en el Índice Nacional del Registro de Personas jurídicas; Artículo 32.- Personas legitimadas para solicitar la reserva de preferencia registral y contenido de la solicitud La solicitud de reserva de preferencia registral se ingresará por el Diario. Webinscripción de los diversos actos y derechos de las personas jurídicas. Cuando corresponda que el estatuto sea aprobado por la persona jurídica deberá acompañarse copia certificada del acta de la asamblea en la que se aprobó, así como los documentos complementarios previstos en este Reglamento para acreditar la convocatoria y el quórum. Si la fusión diera lugar a la constitución de una nueva persona jurídica, se abrirá para ésta una nueva partida registral y se dejará constancia en el primer asiento de inscripción de los acuerdos de fusión, la fecha de entrada en vigencia de la fusión, el nombre de las personas jurídicas que participaron en la fusión y sus datos de inscripción, los datos exigidos por las disposiciones legales para la nueva persona jurídica y cualquier otra información que el Registrador juzgue relevante, siempre que aparezca en el título que da mérito a la inscripción. Para que sea procedente la inscripción de constitución de una asociación acordada en asamblea fundacional, es requisito indispensable que se consigne la certificación notarial del libro de actas de donde fue extraída el acta de asamblea fundacional. i) La fecha de entrada en vigencia del estatuto. Artículo 18.- Situaciones internas de la persona jurídica que no requieren acreditarse No son inscribibles en este Registro: Formulario de solicitud de inscripción de título (de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. c) En el acta en la que consta la elección debe indicarse el nombre completo y el documento de identidad de las personas naturales elegidas. b) La calidad de miembro de la persona jurídica, su incorporación, su exclusión y los actos derivados; Para la inscripción de la renuncia de un representante o integrante de un órgano deberá presentarse la solicitud del renunciante con firma certificada por notario, acompañada de la carta de renuncia con la constancia de haber sido recibida por la persona jurídica, en original, en copia certificada notarialmente o autenticada por fedatario de cualquier Oficina Registral que integre algún órgano desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. La inscripción de la sucursal de una persona jurídica constituida en el país se efectuará en mérito a la copia certificada notarial del respectivo acuerdo, salvo que el establecimiento de la sucursal haya sido decidido al constituirse la principal o al modificarse su estatuto, en cuyo caso la sucursal se inscribirá en mérito del título de constitución o modificación, según sea el caso. Artículo 70.- Procedimiento de inscripción En el caso de personas jurídicas creadas por ley, a falta de indicación de domicilio en la ley de creación o en su estatuto, se inscribirán en la Oficina Registral de Lima. A efectos de inscribir, en el Registro de Personas Jurídicas, actos de personas jurídicas que también se inscriben en registros ajenos al Sistema Nacional de los … Cuando se otorga poder a una persona en razón del ejercicio de un cargo legal o estatutario, el poder se extingue cuando cesa en el cargo, salvo disposición diferente del estatuto o del mismo poder. CAPÍTULO I ACTOS INSCRIBIBLES. c) Otro instrumento con validez jurídica que acredite el contenido de alguna de las declaraciones señaladas en los incisos anteriores. d) El nombramiento de los integrantes de los órganos, de los liquidadores y de los demás representantes o apoderados, su aceptación, remoción, suspensión, renuncia, el otorgamiento de poderes, su modificación, revocación, sustitución, delegación y reasunción de éstos, así como los demás actos comprendidos en sus regímenes; Para la inscripción de acuerdos de los órganos colegiados, el Registrador verificará que la convocatoria haya sido efectuada por el órgano o integrante del órgano legal o estatutariamente facultado. b) La fecha y hora de inicio y conclusión de la sesión; Por cada persona jurídica o sucursal se abrirá una partida registral en la que se extenderá su primera inscripción, que será la del acto constitutivo y estatuto o la decisión de establecer una sucursal, respectivamente, así como los actos inscribibles posteriores relativos a cada una. RECURSO : Escrito ingresado el 3/6/2021. Este reglamento regula las inscripciones de actos relativos a las siguientes personas jurídicas: Asociaciones, Fundaciones, Comités, Cooperativas, Personas Jurídicas creadas por ley, así como a cualquier persona jurídica distintas a las Sociedades y a las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada. Los acuerdos contenidos en actas suscritas en las que se hayan cometido errores u omisiones podrán inscribirse si se reabren para consignar la rectificación respectiva o los datos omitidos, requiriéndose necesariamente que suscriban al pie las mismas personas que suscribieron el acta reabierta. Artículo II.- Principios registrales aplicables c) Acuerdo de establecer la sucursal en el Perú, adoptado por el órgano social competente de la principal, otorgado con las formalidades del lugar del domicilio de ésta, en el que se indique el domicilio de la sucursal, la designación de por lo menos un representante legal permanente en el país, los poderes que se le confieren y su sometimiento a las leyes de Perú para responder por las obligaciones que contraiga su sucursal en el país y las actividades de la sucursal con la declaración expresa de que se encuentra comprendida dentro de los fines de la principal. Certificado de vigencia de la persona … Inscrita la extinción no procede la inscripción de la revocación del acuerdo de disolución. En este caso, bastará que la suma de los votos a favor de las distintas listas equivalga a la mitad o más de la mitad de los miembros hábiles concurrentes. De disponerse el cierre de la partida se procederá a la tacha del título suspendido. Artículo 88.- Disolución por resolución judicial Artículo 40.- Contenido del asiento de modificación de estatuto La inscripción de la extinción determina el cierre de la partida registral, dándose de baja el nombre del Índice. Primavera Nº 1878, Santiago de SurcoLima 33 - Perú, Subdirección de Capacitación Registral - Sunarp 2022 | Todos los derechos reservados, Carmen Sandoval Pinto csandoval@sunarp.gob.pe, Janet Masaki Santos jmasaki_lima@sunarp.gob.pe +51 997 126 090, Av. b) La voluntad de constituir la persona jurídica, su nombre y su domicilio en el territorio peruano, debiendo consignarse en este último caso el distrito, la provincia y departamento; d) La titularidad y afectación de bienes y deudas de la persona jurídica; La remoción de un representante legal permanente por el órgano competente de la persona jurídica sólo será inscribible si consta registrado el representante removido y se designa otro representante en su lugar. Artículo 57.- Acreditación de la convocatoria judicial b) El quórum aplicable es el previsto legal o estatutariamente, según se trate de primera o segunda convocatoria. En los asientos de inscripción del nombramiento de los integrantes de los órganos y de representantes, se consignará el nombre completo del designado, el número de su documento de identidad y, en su caso, las facultades de disposición o gravamen y las limitaciones para su ejercicio, siempre que consten en el título y tal como están expresadas en él. La inscripción de cambio de domicilio se sujetará a las siguientes reglas: Esta inscripción será de responsabilidad exclusiva del Registrador del domicilio de la principal. a) El Registrador de la Oficina Registral del domicilio originario tiene competencia para calificar la solicitud de cambio de domicilio y demás actos contenidos en el título. a) El número de los miembros o delegados que se encontraban habilitados para concurrir a la sesión, salvo disposición legal o estatutaria distinta; Sin embargo, es de En este último supuesto los asistentes a la sesión se acreditarán con el acta respectiva. No dará mérito a inscripción la reapertura de actas que contengan acuerdos inscritos, aún cuando dicha reapertura esté referida a actos no inscritos. Artículo 21.- Documento que da mérito a la inscripción del acto constitutivo Las inscripciones de las personas jurídicas o sucursales de personas jurídicas constituidas o establecidas en el extranjero se realizarán en el Registro de la Oficina Registral correspondiente al lugar que señalen como domicilio en el país y en su defecto en el que señale el representante. WebArequipa, 03 de mayo 2021 APELANTE : FLORENCIA AROCUTIPA CHAMBILLA. Artículo 29.- Adopción de nombre de una persona natural que no es asociada Se deroga el numeral 8 del artículo 7. En caso de modificación del estatuto, concedida la reserva, se efectuará además la respectiva anotación preventiva de la reserva de preferencia registral en su partida registral. En caso de que se haya abierto partidas para inscribir poderes otorgados por Personas Jurídicas creadas por Ley, sin inscribir previamente a la persona jurídica como tal, una vez inscrita la persona jurídica en el Registro de Personas Jurídicas creadas por Ley, se trasladarán los asientos de los poderes a la nueva partida. e) El número de orden y la fecha de certificación del libro de actas y demás libros utilizados en la calificación, el nombre completo y cargo de la persona que los certificó y la provincia de ejercicio de su función, en su caso; y, Artículo 1.- Oficina Registral competente El inicio del periodo de funciones no podrá ser anterior a la fecha de la elección; Cuando en el acto a inscribir intervenga el representante de la persona jurídica con poder inscrito en la partida registral, el Registrador verificará los alcances de sus facultades y vigencia a través del sistema informático. Artículo 37.- Domicilio de la persona jurídica Artículo 51.- Requisitos de la convocatoria Para la calificación del nombramiento de los integrantes de los órganos, se tendrá en cuenta lo siguiente: De conformidad con las normas de este Reglamento y la naturaleza que corresponda a cada persona jurídica, son actos inscribibles: a) El acto que se inscribe; La reserva de preferencia registral salvaguarda el nombre completo o abreviado de una persona jurídica, durante el proceso de su constitución o modificación de la denominación. No procederá la inscripción del nombre completo o abreviado de una persona jurídica cuando: Cuando la convocatoria sea realizada por una entidad distinta a la persona jurídica, deberá indicarse el nombre de la entidad y el nombre del funcionario que la ejecuta; y, De tratarse de personas jurídicas, deberá indicarse la partida registral en la que corren inscritas, de ser el caso, y quién o quiénes actúan en su representación. La anotación de cierre tendrá el siguiente tenor: De tratarse de personas jurídicas deberá indicarse la partida registral en … Cuando no exista acta de la asamblea fundacional se requerirá que otorguen la escritura pública todos los miembros que participaron en el acto de constitución. TÍTULO XVII Sin embargo, se convocó a una asamblea general extraordinaria de fecha 9/12/2020, en la que se … Cuando la convocatoria sea realizada por una autoridad o institución, deberá indicarse el nombre de la entidad y el nombre completo del funcionario que la ejecuta; f) El número del asiento de presentación, la fecha, hora, minuto y segundo de su ingreso a la oficina del Diario, los derechos pagados, el número de recibo y la fecha de extensión del asiento. a) Constancia expedida por un representante legal de la persona jurídica extranjera que cumpla las funciones de fedatario o su equivalente, en el sentido de que el otorgante del poder se encuentra debidamente facultado, de acuerdo con el estatuto de la persona jurídica y las leyes del país en que fue constituida, para actuar como representante de ésta y otorgar poderes a su nombre, en los términos establecidos en el título materia de inscripción; Las reestructuraciones y demás actos vinculados no registrados podrán ser objeto de reconocimiento conjuntamente con los respectivos periodos eleccionarios. Resolución N° 163-2022-SUNARP/SN, publicada el 16 de diciembre de 2022. TÍTULO X Artículo 82.- Cierre de partida registral de personas jurídicas extinguidas b) El Registrador de la Oficina Registral del domicilio de la persona jurídica absorbente o de la nueva persona jurídica tiene competencia nacional para calificar la fusión. Artículo 90.- Inscripción del reconocimiento de personas jurídicas constituidas y domiciliadas en el extranjero La misma regla se aplica tratándose de asociaciones provivienda u otras en las que legalmente se prohíba la continuidad de funciones. La convocatoria, quórum y mayoría se acreditarán exclusivamente mediante los documentos previstos en este Reglamento. No procede inscribir acuerdos sobre asuntos distintos a los señalados en la agenda o que no se deriven directamente de ésta, salvo disposición legal distinta. Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 052-2004-SUNARP-SN Publicado: 12 … Artículo 76.- Disolución, liquidación y extinción de la sucursal de una persona jurídica constituida y domiciliada en el extranjero En cualquiera de las modalidades de fusión se trasladarán a la partida registral de la nueva persona jurídica o de la persona jurídica absorbente, los asientos que se mantienen vigentes de la partida registral de la persona jurídica extinguida. c) Los reglamentos electorales y otros de carácter interno; La convocatoria será efectuada por el último presidente o integrante elegidos no inscritos, dentro de la vigencia de su periodo de funciones. No será materia de observación si se realiza la designación por un periodo inferior al estatutario. Artículo 30.- Nombre de las sucursales El Registrador verificará que las actas en las que obren los acuerdos se encuentren asentadas en el libro u hojas sueltas de actas certificadas del órgano correspondiente, de conformidad con las disposiciones legales. La inexactitud o invalidez de los asientos de inscripción del Registro no perjudicará al tercero que de buena fe hubiere realizado actos jurídicos sobre la base de aquéllos, siempre que las causas de dicha inexactitud o invalidez no consten en los asientos registrales. REGISTRO : Registro de Personas Jurídicas de Lima (SID). No será exigible la designación de los integrantes de los otros órganos previstos en el estatuto, salvo que entre sus facultades figure la de sustituir al consejo directivo u órgano equivalente en determinadas circunstancias; Se actualiza el Reglamento del Tribunal Registral. Antes del plazo aludido en el párrafo anterior, la reserva de preferencia registral se extingue a pedido del solicitante o por haberse extendido la inscripción de la constitución o modificación del nombre materia de la reserva. Inscrita la disolución y designación de liquidador no procederá la inscripción de actos de fecha posterior otorgados por los anteriores representantes de la persona jurídica. Primavera 1878, Santiago de Surco 15023. El Registrador exigirá sólo la presentación del acta de la asamblea general de reconocimiento y los demás instrumentos relativos a ésta que considere necesarios para su calificación, no requiriéndose la presentación de otra documentación referida a las asambleas en las que se acordaron los actos materia de reconocimiento, y en el supuesto de presentarse no serán objeto de calificación y se ordenará su devolución. Artículo 4.- Actos no inscribibles Artículo 17.- Verificación de convocatoria, quórum y mayoría c) El nombre completo de los miembros o delegados de la persona jurídica que asistieron a la sesión, los cuales deberán indicarse en orden alfabético. En caso la reserva se refiera al cambio de nombre de una persona jurídica inscrita, la solicitud se ingresará por el Diario de la Oficina Registral correspondiente a su domicilio. Artículo 78.- Efectos de la fusión o escisión de la principal en la partida de la sucursal de persona jurídica constituida en el extranjero Al inscribir o anotar actos relativos a la persona jurídica, el Registrador consignará en el asiento de inscripción: c) Generado el asiento de presentación, el encargado del Diario remitirá copia certificada del título archivado al Registrador de la Oficina Registral del domicilio de la sucursal, para que proceda a la apertura de la partida respectiva. Artículo 73.- Cancelación de sucursal de persona jurídica constituida en el Perú a) El acto constitutivo de la persona jurídica, su estatuto y sus modificaciones; d) El nombre completo de los facultados para formalizar el acto respectivo o de todos los integrantes de la persona jurídica; El asiento de inscripción del acto de establecimiento de sucursal, además de los requisitos previstos en el artículo 20 de este Reglamento y de acuerdo a la normativa aplicable según su naturaleza, cuando menos deberá contener: El responsable del diario o trámites de oficinas receptoras, remitirá en el día el título a la Oficina de destino, adjuntándose, además del título que origino el cambio de domicilio, copia certificada del título archivado que contenga el último estatuto inscrito y de sus modificatorias. Artículo 52.- Lugar de reunión del órgano colegiado c) Los períodos de funciones ejercidos con sujeción al estatuto o la ley, con precisión de las respectivas fechas de inicio y fin, así como de las fechas en que se realizaron las correspondientes elecciones. TÍTULO VII El nombre completo o abreviado de la persona jurídica objeto de reserva se ingresará en el Índice Nacional de Reserva de Preferencia Registral, señalándose su plazo de vigencia. Las constancias indicarán el nombre completo, documento de identidad y domicilio del declarante. Artículo 59.- Reglas para la calificación del quórum de sesiones de asistencia no simultánea Artículo 81.- Contenido del asiento de fusión 18 de febrero de 2013. Artículo 83.- Fusión de personas jurídicas con domicilios distintos La inscripción de una sucursal de persona jurídica constituida en el Perú se efectuará de la siguiente manera: Artículo 23.- Inscripción del acto de constitución en mérito a instrumento privado En el caso que los artículos modificados o incorporados estén referidos a los datos mencionados en el artículo 25 de este Reglamento, debe consignarse un resumen de dichos artículos. Adicionalmente, en la nueva partida abierta en el Registro de Personas Jurídicas creadas por Ley, antes de la inscripción correspondiente, el Registrador extenderá una anotación indicando los datos de la partida en la que corren los asientos anteriores, y que la nueva partida constituye una continuación de la anterior. d) El nombre completo y documento de identidad de las personas naturales integrantes del primer consejo directivo u órgano equivalente. Si la escritura pública fue otorgada por todos los miembros y no se inserta el acta de asamblea fundacional, a partir de la fecha indicada en la minuta, en su defecto, a partir de la fecha de ésta. b) Su duración; Artículo 69.- Título que da mérito a la inscripción de sucursal de persona jurídica constituida en el país h) Cualquier otro acto no previsto en el artículo 2 del presente reglamento. WebReglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas y Reglamento de Inscripciones del Registro de Mandatos y Poderes y del Registro Personal, otorgándosele un plazo de 30 días calendario, contados desde su instalación, para presentar las proyectos Artículo III.- Principio de especialidad No será objeto de calificación los documentos que acrediten cualquiera de las situaciones antes señaladas, debiendo el Registrador disponer su devolución al presentante del título. Resolución Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N.° 038-2013-SUNARP-SN. d) El título que da mérito a la inscripción, su fecha, el nombre completo y cargo de la persona que autorizó el instrumento y la provincia de ejercicio de su función; Adicionalmente, deberá presentarse alguno de los siguientes instrumentos: Artículo 74.- Sucursal en el Perú de persona jurídica constituida y domiciliada en el extranjero c) Constancia formulada por la persona designada para presidir la asamblea. El Registrador tomará en cuenta las declaraciones y certificaciones sobre la capacidad del poderdante que obren en los antecedentes registrales siempre que la acrediten a la fecha del otorgamiento del poder. Asimismo, verificará que los datos relativos a la fecha, hora de inicio y lugar de la sesión consignados en el acta, así como los temas a tratar concuerden con lo señalado en la convocatoria. a) La solicitud de inscripción de fusión dará lugar a la extensión de los asientos de presentación en la Oficina Registral del domicilio de las personas jurídicas involucradas en la fusión. Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas. d) El nombre completo de la persona que presidió la sesión y de la persona que actuó como secretario. La inscripción de las resoluciones judiciales o laudos arbitrales referidos a los acuerdos inscribibles de la persona jurídica no requiere la previa inscripción de tales acuerdos. El Registrador verificará que exista compatibilidad entre el libro en el que está asentada el acta cuya inscripción se solicita y en el que se asentó el acuerdo del mismo órgano que dio mérito a la última inscripción vinculada, tomando en cuenta para ello, la fecha de la sesión, el número del libro y los datos de certificación que le corresponda. c) La reproducción de los términos de la convocatoria. Artículo 11.- Enmendaduras, testados o entrelineados Asimismo, se extenderá una anotación de cierre en la partida del asiento trasladado indicando el nuevo número de asiento y partida. En los casos en que se hubiere incurrido en defectos en la elección de un órgano con atribución de convocatoria, la convocatoria a la sesión del órgano colegiado que tenga por objeto subsanar los defectos en su elección, será realizada por el órgano que convocó a la sesión primigenia o por el nuevo vigente a la fecha de la realización de la convocatoria de la sesión subsanatoria. En la reapertura debe constar la indicación que se está reabriendo el acta de una determinada sesión, precisando además la fecha en que se efectúa y la fecha del acta que es materia de reapertura. Finalizado ello, lo comunicará al Registrador del nuevo domicilio, quien a su vez, previa verificación de la migración, lo comunicará al registrador del domicilio originario, para que proceda al cierre de la partida. Artículo 42.- Acto no calificable en el otorgamiento de poder.- f) Actividades a desarrollar por la sucursal. La modificación de la conformación de los facultados para formalizar el acto constitutivo o de los integrantes de la persona jurídica a que se refiere el literal d) del artículo 32 de este Reglamento no impedirá la inscripción, siempre que se acompañe constancia formulada por cualquiera de ellos, en la que se señale el fallecimiento, renuncia o impedimento legal que dé lugar a la modificación. g) La ratificación de actos, sean éstos inscribibles o no. 5614 – 5615 Código Postal: 01001. Para la inscripción del establecimiento de sucursal de una persona jurídica constituida y domiciliada en el extranjero se requerirá escritura pública otorgada ante notario o cónsul del Perú, la cual debe contener por lo menos lo siguiente: b) Realizada la inscripción del acuerdo de establecimiento de sucursal en la partida de la principal, el Registrador oficiará al funcionario encargado del diario de la misma Oficina para que genere el asiento de presentación respectivo en el diario de la Oficina Registral del domicilio de la sucursal, acompañando copia certificada del título archivado. En el otorgamiento de poderes, no es materia de calificación si las facultades conferidas corresponden a los fines de la persona jurídica. El cierre de la partida respectiva también podrá efectuarse a solicitud de la misma persona jurídica. De tratarse de personas jurídicas, deberá además indicarse la partida registral en la que corren inscritas, de ser el caso, y el nombre completo de quién o quiénes actúan en su representación. h) La prohibición de reelección se entenderá referida sólo a la reelección inmediata de los integrantes titulares del órgano aunque fuere en distinto cargo; salvo disposición distinta de la ley o del estatuto. a) Cuando la convocatoria consigne como punto de la agenda la disolución, se entenderá comprendida la designación de liquidador. b) Se precisará que la convocatoria se realizó conforme a ley o al estatuto y que los miembros o los integrantes del órgano de la persona jurídica tomaron conocimiento de la convocatoria; y, WebSi la asociación opto por considerar al comité electoral en su estatuto, a fin de salvaguardar la transparencia de su procedimiento electoral, este vendrá a ser un requisito indispensable para la calificación de títulos que roguen la elección de un cargo u órgano de la asociación, tal como lo establece el Reglamento de Inscripción del Registro de Personas … De tratarse de personas jurídicas, además debe indicarse quién o quiénes actúan en su representación; En caso de existir discrepancia entre las disposiciones de este Reglamento y normas especiales, primarán estas últimas.
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