Puerros o puerros enteros.‒Constituidos por cabeza y tallo, de longitud total ligeramente inferior a la dimensión del envase paralela a la colocación de los puerros. Se deroga el apartado 17.6 por el art. Ref. Se deroga el apartado 37.6 por el art. único.2 de la Orden de 11 de febrero de 1987. Determinar volumen y características del líquido de gobierno. El puré y carne de alcachofas deberá presentar un color típico y sin oscurecimiento en primera categoría. Esta norma establece las condiciones que deben reunir las conservas de determinadas mezclas de frutas en almíbar, convenientemente troceadas. 35.10 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. Reglamento (CEE) nº 1536/92 del Consejo, de 9 de junio de 1992, por el que se aprueban normas comunes de comercialización para las conservas de atún y de bonito. Atendiendo a los tipos de elaboración, las denominaciones serán las siguientes: Ácidos.‒Cuando llevan vinagre o ácido acético de origen vínico como líquido de gobierno y potestativamente cualquier ingrediente específicamente autorizado. Enteros o en rodajas, trozos (sólo para coliflores). Son aquellos que, localizados sobre la piel o la superficie del producto vegetal, afectan a la buena presentación del producto. Puede llevar brácteas en una proporción inferior al 20% del peso escurrido. 35.37 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. La pulpa sólo podrá elaborarse al agua o sin adición de líquido de gobierno. 29.2 Definiciones y denominaciones comerciales. Son las elaboraciones obtenidas esterilizando los frutos con adición de agua como liquido de gobierno. Para su conocimiento y efectos. La presente tesis analiza los mecanismos adoptados por el Estado peruano para garantizar la protección efectiva del principio de no contacto de los pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial presentes en su territorio. Calibrado: Al objeto de que el producto presente aspecto homogéneo se establece una escala obligatoria de calibres, excepto en las planas, según el diámetro máximo o anchura de la vaina, con la siguiente clasificación: Además de las exigencias generales de marcado, en las etiquetas deberá constar: Al natural, cuando sólo se utilicen los aditivos especificados en el punto 1.6.2.1 de la Norma Técnica General. Las formas de presentación pueden ser: frutos enteros, pelados o no, mitades o trozos. BOE-A-1987-4524. Turbidez: La escala turbidimétrica, para las categorías, Extra, Primera y Segunda, será de 2, 1 y 0, respectivamente. BOE-A-1987-4524. Tallos de setas.‒Cuando contienen trozos de pedicelo, únicamente. Las setas silvestres empleadas para conservas deberán pasar un examen facultativo, previo al troceado. Trozo de gajo. Herramientas y tecnología para controles de calidad. La denominación del tipo de elaboración deberá ser completada con la que corresponda a su forma de presentación, excepto en los enteros, en que es facultativa. Se considera defecto excluyente aquél que afecta gravemente al producto, haciéndolo impropio para el consumo. 35.22 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. Gajo delgado.‒Es aquel cuya relación cuerda/radio, medida sobre su sección máxima, resulta inferior a 1/3. Categoría Extra.‒Color, olor y sabor típicos. Se deroga el apartado 8.4 por el art. Gajos dobles.‒Son los formados por dos o tres gajos juntos que no han llegado a separarse en el proceso de elaboración. Ref. La materia prima deberá estar libre de defectos y limpia. Esta norma establece las condiciones que deben reunir las conservas obtenidas a partir de raíces frescas de Daucus Carota L. Las zanahorias deberán haber sido previamente lavadas y peladas para eliminar las raicillas y la tierra. Champiñones troceados o trozos de champiñón.‒Cuando contienen trozos de carpóforos y pedicelo, con una proporción mínima de carpóforos del 20% del peso escurrido. Puede medirse en masa o en volumen. Se entiende por peso escurrido efectivo, la masa del producto que permanece sobre un tamiz, ligeramente inclinado, de malla de 5 mm y alambre de 1 mm al cabo de 2 minutos. Se deroga el apartado 28.6 por el art. Para dichos defectos no habrá tolerancia. BOE-A-2013-3402#, Se modifica el apartado 42.5 por el art. BOE-A-2013-3402, Se modifica el apartado 8.4 por el art. Pula de albaricoque triturada.‒Cuando la fruta pasa por un proceso de trituración. Última actualización, publicada el 29/03/2013, en vigor a partir del 30/03/2013. En ambos casos la tolerancia (a) no cuenta en la suma de tolerancias. BOE-A-2013-3402#, Se modifica el apartado 36.5 por el art. A. Típico.‒Es el color, olor o sabor característicos de la elaboración, teniendo en cuenta el proceso a que ha sido sometida la materia prima. único.2 de la Orden de 11 de febrero de 1987. Si el corte está hecho por otro sitio, se considera «mal cortado». Esta norma establece las condiciones que deben reunir las conservas obtenidas a partir de las semillas de Phaseolus Vulgaris L., Savi (j. común), Phaseolus Multifrorus (j. de España o escarlata), Phaseolus Lunatos (j. de Lima), Vigna Sinensis (j. de Carilla). BOE-A-1987-4524. Las conservas de garbanzos podrán denominarse «al natural» cuando sólo se utilicen los aditivos especificados en el punto 1.6.2.1 de la Norma Técnica General. 37.7 Cuadro de exigencias y tolerancias de calidad para conservas de pepinillos. Pimientos enteros y trozos.‒Son elaboraciones en que los trozos no superen el 50% del peso escurrido. Atendiendo a la integridad del gajo éste puede ser: Gajo entero. Esta norma establece las condiciones que deben reunir las conservas de pepinillos, obtenidos a partir de los frutos inmaduros del Cucumis Sativus L., en las elaboraciones siguientes: 37.2 Definiciones y denominaciones comerciales. Piña: Segmentos (sectores de corona circular) o cubos. Las conservas de acelgas podrán denominarse «al natural» cuando sólo se utilicen los aditivos especificados en el punto 1.6.2.1. de la Norma Técnica General. Color blanco.‒Es el color blanco o blanco amarillento típico del turión. 35.33 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. Medios frutos.‒Cuando el fruto está cortado en dos partes sensiblemente iguales por una línea que no se separa más de 8 mm de la sutura. Fondos de alcachofa.‒Es el producto preparado a partir de capítulos, en los que se ha eliminado el tallo y las brácteas, totalmente. Habas.‒Es el producto obtenido con semillas enteras y agua como líquido de gobierno. Se admiten las mismas formas de presentación y denominación que en las uvas al agua, cambiando «agua» por «almíbar». Pulpa de melocotón 80/85.‒Cuando las piezas que conservan su integridad son, como mínimo, el 60% en masa. 35.12 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. 23.5 Cuadro de masas mínimas exigidas a las conservas de alubias. En el caso de las alubias blancas dicha mención es facultativa. Níscalo o rovellón en su jugo.‒El líquido de gobierno es el de cocción de los propios níscalos. Cabezas de setas.‒Cuando el pedicelo tiene una longitud no superior al 50% del diámetro del carpóforo. BOE-A-1987-4524. Ref. Podrán denominarse «al natural» cuando sólo se utilicen los aditivos especificados en el punto 1.6.2.1 de la Norma Técnica General. 19.2.1. Esta norma establece las condiciones que deben reunir las conservas de habas obtenidas a partir de las semillas frescas de Vicia-Faba-L, en las elaboraciones siguientes: 20.2 Definiciones y denominaciones comerciales. Cuando los trozos sean irregulares sólo podrán ampararse en la categoría segunda. Se derogan los apartados 15.6 y 15.7 por el art. Las denominaciones comerciales serán: Estas denominaciones podrán completarse con la que corresponda a su forma de presentación. a.–N.º de hojas sueltas por cada10 piezas. Judías verdes, o judías verdes enteras.‒Cuando las vainas conservan su forma. melocotón único.2 de la Orden de 11 de febrero de 1987. La tolerancia en producto que no corresponda a esta categoría y sí a la inmediata inferior será del 10% en masa. 10.6 Exigencias y tolerancias mínimas de calidad para la ensalada de frutas. Tomate al natural pelado, o tomate entero pelado.‒Es el producto obtenido de tomates enteros, convenientemente pelados y desprovistos de cáliz y pedúnculo. Corazones de alcachofa.‒Es el producto preparado a partir de capítulos, enteros o cortados regularmente, desprovistos de tallos y brácteas exteriores coriáceas. El tallo.‒Podrá presentar coloración verde como máximo en un 25% de su longitud. BOE-A-2013-3402, Se modifica el apartado 5.6 por el art. Segunda.‒Los productos clasificados en esta categoría son aquellos en los cuales los ingredientes han sido sometidos a una somera selección, pero el producto resultante reúne las condiciones suficientes de presentación y comestibilidad. Cuando en un envase, el 20% de las unidades presenten una sección marcadamente ovalada, el diámetro se determinará por la semisuma de los ejes de la sección transversal máxima. BOE-A-1987-4524. 31.6 Cuadro de exigencias y tolerancias de calidad para conservas de coliflores. 28.7 Cuadro de exigencias y tolerancias de calidad para conservas de puerros. 28.6 Cuadro de masas mínimas exigidas a las elaboraciones de puerros con líquido de gobierno. y Lactarius Sanguifluus, en las elaboraciones siguientes: 18.2 Definiciones y denominaciones comerciales. Cabezas.‒Cuando el pedicelo tiene una longitud no superior al 50% del diámetro del carpóforo. Se aplica este término tanto a la fruta u hortaliza entera, como a las divisiones de éstas en partes regulares, cuando así sea la forma de presentación del producto. Pulpa de melocotón troceada.‒Cuando la fruta pasa por un proceso de deshuesado perdiendo su integridad. En las variedades «sin semillas» la denominación genérica podrá completarse con esta leyenda. (1) Excepto en fresas, frambuesas y otras bayas. Ref. El envasado deberá realizarse de tal forma que permita cumplir con los siguientes requisitos, de acuerdo con la legislación vigente en cuanto al control del contenido efectivo de los productos alimenticios envasados: a) La masa o volumen medio del contenido de la muestra representativa deberá estar comprendido en el intervalo de confianza del sistema de muestreo utilizado. Vesículas en suspensión. Se deroga el apartado 23.5 por el art. Para las anteriores elaboraciones se establecen las siguientes categorías comerciales, en las condiciones que se expresan: Primera: De estos tres factores, dos deben ser típicos y uno aceptable. Pulpa de pera triturada.‒Cuando ha pasado por un proceso de trituración. Cuando se emplee una variedad de tomate de las denominadas «redondos», será preciso hacerlo constar en la etiqueta, en las preparaciones de «entero pelado» y «pelado troceado». Acelgas.–Es la elaboración obtenida a partir de acelgas frescas y tiernas utilizando agua como líquido de gobierno. Ref. 30.6 Cuadro de exigencias y tolerancias de calidad para conservas de remolacha de mesa. En segunda se admite un ligero oscurecimiento. Se tomarán como patrones el Búlida maduro para el color dorado, el Real Fino maduro para el color semidorado, considerándose pálidos aquellos que sin poseer tonalidad verdosa no alcancen el color suficiente cara calificarse como semidorados. Por tanto, pueden admitirse en las proporciones que fijen los límites y tolerancias que se establezcan en las Normas específicas. Cuadro de exigencias y tolerancias de calidad para conservas de uvas. 8.5. único.2 de la Orden de 11 de febrero de 1987. Sólo formatos de 850 ml de capacidad e inferiores. a) Partidos, desechos y sin epidermis (2). BOE-A-2013-3402, Se modifica el apartado 22.5 por el art. g) Número máximo de piezas con restos de hueso por cada diez o fracción. Ref. En las categorías Extra y Primera de guisantes se hará constar el calibre. 35.29 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. único.2 de la Orden de 11 de febrero de 1987. Para ello se publicará un catálogo de setas comestibles. Ref. Las tiras deben tener la misma anchura. Se deroga el apartado 7.6 por el art. La estimación de este parámetro podrá hacerse organolépticamente, teniendo también en cuenta los factores fisiológicos que permiten juzgar su grado de desarrollo. c) Ningún envase deberá tener un error por defecto superior al doble del error máximo por defecto tolerado. Las formas de presentación de los componentes serán: Enteras, deshuesadas, rellenas o mitades. Podrá emplearse la denominación «al natural» cuando sólo se utilicen los aditivos especificados en el punto 1.6.2.1 de la Norma Técnica General. Pulpa de melocotón tamizada.‒Cuando la pulpa triturada y ablandada ha pasado por tamiz. 23.6 Cuadro de exigencias y tolerancias de calidad para conservas de alubias. 7.6 Cuadro de masas mínimas exigidas a las conservas de gajos de mandarinas. Crema de espárragos.‒Cuando la pulpa es tamizada y homogeneizada. Podrán denominarse «al natural» cuando sólo se utilicen los aditivos especificados para este caso en el punto 1.6.2.1 de la Norma Técnica General. Esta norma establece las condiciones que deben cumplir las conservas de encurtidos de vegetales que han sufrido o no una fermentación ácido láctica. BOE-A-1987-4524. BOE-A-1997-6156, Se deroga el apartado 1.1 del apartado 1.8 por la disposición derogatoria única.10 del Real Decreto 2001/1995, de 7 de diciembre. único.2 de la Orden de 11 de febrero de 1987. en su jugo Esta norma establece las condiciones que deben reunir las conservas de uva obtenidas a partir de frutos de Vitis Vinífera L., en las elaboraciones siguientes: 8.2 Definiciones y denominaciones comerciales. 34.3 Condiciones y factores específicos de calidad. Asimismo obligará a las conservas de importación. Corazones o fondos; enteros, en mitades o cuartos. 20.7 Cuadro de exigencias y tolerancias de calidad para conservas de habas. 11.2 Definición y denominaciones comerciales. (2) En las elaboraciones de pimiento en vinagre, no supondrá exigencia la anchura de las tiras. La uniformidad respecto al color, se estimará por el porcentaje, en masa, respecto al peso escurrido, de las piezas que discrepen del grado mínimo establecido o del color dominante de la muestra. 8.4 Cuadro de masas mínimas exigidas a las elaboraciones de uvas con líquido de gobierno. Modificación publicada el 22/01/1996, en vigor a partir del 23/01/1996. La denominación genérica deber completarse con la específica «en mitades» o «en cuartos», cuando así sea la forma de presentación. Níscalo o rovellón sazonado con especias.‒El líquido de gobierno es agua o jugo de cocción, sazonando el producto con especias. 35.21 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. BOE-A-2013-3402, Se modifica el apartado 20.6 por el art. El calibrado se establece con relación al número de gajos enteros y de tamaño uniforme que entran en 100 gramos de peso escurrido. Pulpa de ciruelas tamizadas.‒Cuando la pulpa triturada y ablandada se ha pasado por un tamiz. 35.6 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. único.2 de la Orden de 11 de febrero de 1987. BOE-A-1987-4524. Se deroga el apartado 13.6 por el art. Anormal.‒En este caso, la textura es tan deficiente que hace desagradable su comestibilidad. Ref. Pisto.‒Es la elaboración de mezcla de hortalizas aderezadas con sal, aceite vegetal, condimentos, especias y aditivos autorizados. 7.7. BOE-A-1987-4524. Pulpa de ciruelas.‒Cuando los frutos conservan su integridad. b) El número máximo de envases con un error por defecto superior el máximo tolerado será inferior al criterio de rechazo del sistema de muestreo utilizado. (2) En el calibre extrafino no hay límite, en el fino se triplican los límites aquí establecidos. Frutos aplastados.‒Este defecto no se considera, cuando afecte a dos piezas como máximo en un bote, y sea producido por cerrado del mismo. 35.38 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. (1) Cuya superficie sea igual o superior a 2 mm2. En las elaboraciones con pelado a la llama se admiten pequeños restos de piel quemada. Estará compuesta de un máximo de cuatro y un mínimo de dos hortalizas, cuyos constituyentes básicos obligatorios son tomate y pimiento, y los optativos, berenjena y cebolla. 24.5 Cuadro de masas mínimas exigidas a las conservas de lentejas. 36.2 Definiciones y denominaciones comerciales. . Ref. Hojas de espinacas.–Es la elaboración obtenida a partir de hojas con 8 cm. - Office nivel Intermedio. N.º de semillas en 100 g de peso escurrido. Determinación del peso bruto, neto y escurrido. Ref. (4) Sólo para «Ensartados de vegetales» en envases metálicos. La denominación del tipo de elaboración deberá completarse con la que corresponda a su forma de presentación, excepto cuando se trate de patatas enteras, en que es facultativo. 6.6 Cuadro de exigencias y tolerancias de calidad para conservas de ciruelas. El número de frutas será, como mínimo, de cinco, siendo obligatoria la piña. Crema, puré o cremogenado de albaricoque.‒Cuando la pulpa es tamizada, homogeneizada y estabilizada por un procedimiento termodinámico previo a la esterilización térmica. La forma de presentación de las distintas hortalizas será: Los componentes optativos se presentarán en cubos o en trozos que guarden cierta homogeneidad de tamaño con los obligatorios. Los constituyentes básicos y obligatorios son: melocotón, pera y cereza, y son facultativos el albaricoque, uva y piña. (1) Excepto en las finas, en que no hay límite. 24.2 Definiciones y denominaciones comerciales. Cantidad nominal: Es la masa o volumen del producto que se consigna en el etiquetado. Es la elaboración de mezcla de frutas en almíbar compuesta por un mínimo de cuatro y un máximo de seis. (3) Cuya superficie sea igual o superior a 25 mm2. , o melocotón Edición especial en finés : Capítulo 4 Tomo 4 p. 0093. único.1 de la Orden de 11 de febrero de 1987. Se deroga el apartado 35.5 por el art. 3.7 Cuadro de exigencias y tolerancias de calidad para conservas de melocotón. No se considerará como semilla aquella que sea muy delgada y no esté completamente desarrollada (abortada). Se autoriza la presencia de un trozo por bote, en los enteros, para completar el peso escurrido. No se admiten frutos con zonas de color distinto al declarado. Se consideran como defecto las semillas sueltas, excepto en las elaboraciones «en tiras» y «cortadas». Esta norma establece las condiciones que deben reunir las conservas de peras obtenidas a partir de frutos del Pyrus Communis L. en las elaboraciones siguientes: 4.2 Definiciones y denominaciones comerciales. La forma de presentación de las diferentes hortalizas será: La proporción de las distintas hortalizas referidas a porcentaje respecto al contenido neto deberá cumplir los limites siguientes: Se establecen las siguientes categorías comerciales con las exigencias y tolerancias que figuran en el párrafo siguiente: 33.5 Exigencias y tolerancias de calidad para pisto. Se indicará el número de unidades cuando se trate de zanahorias enteras. Los vegetales podrán presentarse enteros, en rodajas, en mitades, en tiras, en cubos y/o trozos. Deberá cumplir las normas mínimas de calidad establecidas en el punto 41.3. Pepinillos agridulces.‒Cuando llevan vinagre o ácido acético de origen vínico como líquido de gobierno al cual se ha incorporado azúcar u otros edulcorantes autorizados. Ref. 40.2.3 La Crema de Membrillo, se obtendrá a partir de frutos sanos, «descorazonados», pelados y tamizados. (1) Estas capacidades se revisarán en un plazo máximo de 5 años a partir de la entrada en vigor de la Orden Ministerial. Ministros de Economía y Hacienda, de Industria y Energía, de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo. Son las pequeñas celdillas del interior del gajo cuando están sueltas y en suspensión en el líquido de gobierno. La aclaración «sin pelar» cuando esta sea la forma de presentación. Se marcará el calibre o número de piezas en todas las categorías. único.2 de la Orden de 11 de febrero de 1987. BOE-A-1987-4524. 14.2 Definiciones y denominaciones comerciales. Menestra o Menestra de verduras.‒Es la elaboración de mezcla de hortalizas compuesta de las siguientes: Obligatorias: guisantes, alcachofas y espárragos. c) N.º máximo de pedúnculos o cálices en 100 g de peso escurrido. BOE-A-1987-4524. BOE-A-2013-3402, Se modifica el apartado 2.6 por el art. Setas al aceite.‒Son aquellas setas que han sido previamente tratadas con vinagre y llevan aceite vegetal como líquido de gobierno. En las etiquetas de elaboraciones de pulpa, no figurarán fotografías ni dibujos, constando las leyendas de una sola tinta, sobre fondo de un solo color. Cuando se trate de mitades, podrá emplearse la denominación «Oreillón de Albaricoque» u «Oreillón de Albaricoque 100%». La calidad de los componentes será la que corresponda a la categoría Primera en sus respectivas normas. único.2 y 3 de la Orden de 11 de febrero de 1987. 1.7.5 Conservas de frutas con edulcorantes artificiales. d.–Con pedúnculos, flores, manchas, curados, huecos y otros defectos. Los envases de las conservas vegetales cumplirán lo dispuesto en la citada Reglamentación Técnico-Sanitaria, así como la legislación vigente sobre características y formatos de los mismos (O.M. 10 puntos negros como máximo en 10 gramos con la siguiente distribución según su tamaño: Categoría Primera.‒De los tres factores: color, olor y sabor, dos típicos y uno aceptable. Podrán comercializarse los tipos «rojo», «verde», «amarillo» y «entreverado». Las elaboraciones en que se utilice zumo como líquido de gobierno, tendrán como mínimo un residuo óptico 4,5.º BRIX. 35.2 Definiciones y denominaciones comerciales. En la aplicación del cuadro, los valores calculados en unidades de masa o de volumen para los errores máximos por defecto que se indican en tanto por ciento, se redondearán por exceso a la décima de gramo o mililitro. Bioser. 14.7 Cuadro de exigencias y tolerancias de calidad para conservas de judías verdes. Ref. Es la cantidad del producto que existe en el interior del envase. 34.2 Definiciones y denominaciones comerciales. BOE-A-2013-3402, Se modifica el apartado 28.6 por el art. Este análisis se Pudiendo presentar pardeamiento o enrojecimiento moderado. – El que ha perdido como máximo 1/4 de gajo. Ref. BOE-A-1987-4524. 42.5 Cuadro de masas mínimas exigidas a las conservas de encurtidos de vegetales. 18.2.2 Atendiendo a su forma de presentación, pueden ser: Enteros.‒El níscalo estar completo, es decir, compuesto por el carpóforo o sombrero y el pedicelo o pie. La denominación del tipo de elaboración deberá completarse con la que corresponda a su forma de presentación, excepto cuando se trate de remolachas enteras, en que es facultativo. Download & View Norma Tecnica Para Pescado En Conserva as PDF for free. 13.2 Definiciones y denominaciones comerciales. Ref. Unidad dañada.‒Cuando presenta manchas, cicatrices o cortes que afectan seriamente al aspecto de la misma. Esta norma establece las condiciones que deben reunir las conservas de guisantes obtenidas a partir de semillas frescas de Pisum Sativum L. 21.2 Definiciones y denominaciones comerciales. Velo abierto.‒Cuando la parte inferior externa del carpóforo está abierta. Se establecen las siguientes categorías comerciales, con las exigencias que figuran en el cuadro adjunto: Enteras o troceadas en trozos grandes y medianos. Uniformidad de longitud (para enteros) (1). (1) Excepto en el calibre extrafino, en que no hay calibre. único.2 de la Orden de 11 de febrero de 1987. Tendrá una graduación mínima final de 55.º BRIX. Ref. - Conocimiento en evaluación de insumos (envases, tapas, aceite), técnicas de esterilizado y sellado. Cortado.‒Los cortes deberán ser limpios y de forma regular, de manera que las brácteas queden firmemente unidas al receptáculo. 32.2 Definiciones y denominaciones comerciales. 29.5 Cuadro de masas mínimas exigidas a las conservas de zanahorias con líquido de gobierno. Ref. BOE-A-2013-3402, Se modifica el apartado 10.5 por el art. BOE-A-2013-3402, Se modifica el apartado 25.6 por el art. Los constituyentes básicos obligatorios son: albaricoque, melocotón, pera y cereza; y facultativos: piña y uva. 27.7 Cuadro de exigencias y tolerancias de calidad para conservas de espinacas. único.2 de la Orden de 11 de febrero de 1987. Anejo número 41.‒Dulcee y crema de frutas. Cuando la masa del oreillón no alcance los mínimos establecidos en el cuadro de exigencias y tolerancias de calidad, será preciso poner en la etiqueta la leyenda «fruto pequeño». La denominación «al natural» no podrá aplicarse más que a las conservas vegetales elaboradas con los alimentos que las caracterizan, con la adición opcional de agua y/o con pequeñas cantidades de sal común, azúcar y los aditivos específicamente autorizados para estos casos. Calibrado.‒Al objeto de que el producto presente aspecto homogéneo se establece una escala obligatoria de calibre según el diámetro de la mayor dimensión de las secciones transversales, con los siguientes intervalos: Estos intervalos se incrementarán en 2 mm en los espárragos sin pelar. BOE-A-2013-3402, Se modifica el apartado 15.6 por el art. En las elaboraciones que no estén específicamente normalizadas no se hará mención de la categoría comercial. BOE-A-2013-3402, Se modifica el apartado 3.6 por el art. BOE-A-1987-4524. Ref. Crema, puré o cremogenado de melocotón.‒Cuando la pulpa es tamizada, homogeneizada y estabilizada por un procedimiento termodinámico previo a la esterilización. Para designar las distintas categorías comerciales habrá de emplearse, necesariamente, uno de los términos que en este apartado se relacionan para las mismas. Ref. El puré debe presentar color, olor y sabor típicos, en primera categoría y color, olor y sabor aceptables en segunda categoría. único.2 de la Orden de 11 de febrero de 1987. Podrán presentarse en piezas enteras o trozos. Para uvas al agua y en almíbar se establecen las categorías comerciales: Extra, Primera y Segunda, con las exigencias y tolerancias que figuran en el cuadro adjunto. Judías verdes cortadas en trozos medianos o tipo menestra.‒Cuando la longitud de los trozos está comprendida entre 2,6 y 6,5 cm. 29.6 Cuadro de exigencias y tolerancias de calidad para conservas de zanahorias. 5.6 Cuadro de masas mínimas exigidas a las elaboraciones de cerezas con líquido de gobierno. Color verde.‒Es el verde típico del turión, variando de verde claro a verde amarillento, admitiéndose un 15% de unidades de color blanco que no rebasen 1/4 de su longitud. Se admite un 10% de productos que no corresponden a las características de la categoría, pero conformes a las de la categoría segunda. Remolacha de mesa, o remolacha roja de mesa o conserva de remolacha.–Es la elaboración en la que pueden entrar, además de la remolacha, agua, vinagre, azúcar, sal, condimentos y aditivos autorizados. El número de unidades corresponde al número de frutos que pueden envasarse en el bote de 425 ml. Máximo de piezas capaces de pasar por un tamiz de 20 mm (% en masas sobre peso escurrido). Ref. Mandarinas en almíbar.‒En las anteriores denominaciones se puede completar o sustituir la palabra «Mandarina» por el nombre de la variedad de que se trate. En todas las denominaciones, a continuación de la palabra pimiento, y en el mismo tipo de letra es obligatorio hacer constar el color del pimiento, excepto en el rojo, en que es optativo. Esta norma establece las condiciones que deben reunir las conservas de melocotón obtenidas a partir de frutos del Prunus Persica Sielt Zucc, en las elaboraciones siguientes: 3.2 Definiciones y denominaciones comerciales. Se admiten ligerísimos defectos de tinción. Unidad fibrosa.‒Se entenderá como unidad fibrosa la que, sometida a la acción del fibrómetro, (consiste en un hilo de acero de 0,8 mm de diámetro del que pende un lastre de 1,360 kg aplicando transversalmente sobre el espárrago, colocado en un soporte adecuado y sin ejercer más previsión que la correspondiente al mencionado lastre), no se corta, en 5 segundos, a un tercio de la longitud a partir del corte. El puré deberá presentar color, olor y sabor típicos en primera categoría y color, olor y sabor aceptables en segunda categoría. Esta norma establece las condiciones que deben reunir las conservas obtenidas a partir de inflorescencia (pellas) frescas de Brassica Oleracea L., variedad Botrytis L. en las elaboraciones siguientes: 31.2 Definiciones y denominaciones comerciales. BOE-A-1987-4524. a.–Filamentos (n.º en 100 g de peso escurrido). Para los diversos productos elaborados, no se permitirá la mezcla de distintas variedades de un mismo componente dentro de un mismo envase. En todas las elaboraciones se admitirá la presencia de un trozo, para completar la masa. El número de frutas será, como mínimo de cinco. En ningún caso podrá emplearse en esta elaboración la denominación «al natural». Esta norma establece las condiciones que deben reunir las conservas de alcachofas obtenidas a partir de capítulos de las variedades, cultivares, de Cynara Scloymus L., en las elaboraciones siguientes: 12.2 Definiciones y denominaciones comerciales. Esta norma establece las condiciones que deben reunir las conservas de fresas, frambuesas, grosellas y moras, obtenidas respectivamente de frutos de los géneros: Fragaria, Rubus y Ribes, en las elaboraciones siguientes: 9.2 Definiciones y denominaciones comerciales. Puré de alcachofas.‒Es el producto preparado a partir de los anteriores, previamente triturados, tamizados o no. Los frutos enteros pueden presentarse con pedúnculo. La calidad de los componentes será la que corresponda a la categoría extra en las normas generales y especificas de los mismos. En este caso la denominación genérica se completará con la específica de la forma de presentación (enteros, medios, cuartos, tiras, dados, trozos). BOE-A-1987-4524. BOE-A-2013-3402, Se modifica el apartado 29.5 por el art. Peras al agua.‒En este caso, la denominación genérica se completará con la específica de la forma de presentación: enteros, mitades, cuartos, cubos o trozos. Esta norma establece las condiciones que deben reunir las conservas obtenidas a partir de hojas enteras de Beta Vulgaris L., variedad Ciola L. 26.2 Definiciones y denominaciones comerciales. Los contenidos netos mínimos, en gramos, para las principales elaboraciones serán: CONTENIDOS NETOS MÍNIMOS EN CONSERVAS VEGETALES AL AGUA, ALMÍBAR Y ALMÍBAR DENSO. Diario Oficial n° L 163 de 17/06/1992 p. 0001 - 0004. BOE-A-1987-4524. 26.6 Cuadro de masas mínimas exigidas a las conservas de acelgas. El puré deberá tener color, olor y sabor típico en primera categoría y color, olor y sabor aceptables en segunda categoría. Se establecen las siguientes categorías comerciales con las exigencias y tolerancias que figuran en el cuadro adjunto. BOE-A-1987-4524. El calibre se expresará por el número de granos que entran en 100 gramos de peso escurrido de acuerdo con la escala siguiente: En las categorías Extra y Primera, se hará constar el calibre. Son las elaboraciones obtenidas esterilizando los frutos con adición de almíbar como liquido de gobierno. 41.2.1 Es el producto preparado con frutas tamizadas y adicionadas de azúcares y llevada a cocción hasta consistencia sólida. Se consideran tres tamaños: Medianos: Entre 0,7 y 1,2 mm de diámetro. La forma de presentación puede ser: frutos enteros, con o sin hueso, mitades o trozos. Ref. La materia prima empleada en cada categoría comercial de producto elaborado cumplir, como mínimo, las exigencias que se determinen en la citada Norma para cada una de ellas. Se medirá con el turbidímetro de Kertesz. Pulpa de pera tamizada.‒Cuando la pulpa triturada y ablandada ha pasado por tamiz. BOE-A-2013-3402, Se modifica el apartado 13.6 por el art. 15.6 Cuadro de masas mínimas exigidas a las elaboraciones de pimientos con  líquido de gobierno. Unidad curvada.‒Cuando el extremo torcido forma, con la posición ideal que ocuparía si estuviese recto, un ángulo superior a 35.º pero inferior a 60.º. único.2 de la Orden de 11 de febrero de 1987. Unidad deforme.‒Cuando el extremo torcido forma, con la posición ideal que ocuparía si estuviese recto, un ángulo igual o superior a 60.º, o cuando su forma exterior es anormal. 19.6 Cuadro de masas mínimas exigidas a las elaboraciones de champiñón, con líquido de gobierno. Se deroga el apartado 2.6 por el art. Las unidades que presenten huecos grandes y longitudinales que se aprecien sensiblemente desde el exterior se consideran excluyentes. La superficie del tamiz no será superior a la equivalente a un círculo de 20 cm. Cuando el líquido de gobierno sea jugo de tomate, podrá añadirse la denominación «en su jugo». Las conservas de coliflores podrán denominarse «al natural» cuando sólo se utilicen los aditivos especificados en el punto 1.6.2.1 de la Norma Técnica General. La longitud media de los espárragos enteros y de los espárragos cortos no será inferior, en más de 1,5 cm a la longitud de envase. 5. Champiñón al aceite.‒Son aquellos productos que han sido previamente tratados con vinagre y llevan aceite vegetal como líquido de gobierno. 31992R1536. Pulpa o carne de alcachofa.‒Es el producto preparado a partir de trozos de fondos. B. Aceptable.‒Es el color, olor o sabor, que presenta diferencias respecto al típico, debidas a defectos de la materia prima empleada, o del proceso de fabricación, de escasa importancia. Los almíbares se clasificarán atendiendo a su graduación en el producto terminado en: En la etiqueta, y como leyenda específica, es obligatorio hacer constar la graduación del almíbar, siendo optativo el hacerlo de una de las siguientes formas: B) Marcando los límites dentro de los cuales está comprendida Ia graduación del almíbar de la forma siguiente: Almíbar comprendido entre ........ y ........ º BRIX, ó. En ningún caso podrá considerarse «cócktail de frutas» cuando los componentes sean distintos a los aquí especificados. Se deroga el apartado 32.6 por el art. Cuadro de masas mínimas exigidas a las elaboraciones de fresas, frambuesas, grosellas y moras con líquido de gobierno. Se deroga el apartado 19.6 por el art. Ref. La materia prima empleada en cada categoría comercial de producto elaborado cumplirá, como mínimo, las exigencias que se determinen, en la citada Norma, para cada una de ellas. sept. de 2012 - actualidad10 años 5 meses. La denominación del tipo de elaboración deberá ser completada con la que corresponda a su forma de presentación, excepto en las enteras, en que es facultativa. Esta norma establece las condiciones técnicas generales y de calidad que deben reunir todas las conservas vegetales esterilizadas térmicamente, con destino al consumo directo, que se comercialicen en territorio nacional. BOE-A-1987-4524. Filamentos.‒Son las hebras que presentan apreciable resistencia a la tracción. Espárragos verdes en las presentaciones «enteros» «cortos» o «yemas»: Primera, Segunda. Pimientos «enteros y trozos», trozos irregulares y entreverados en todas las elaboraciones. Sin presencia de partes verdes. Ref. Ref. 19.7 Cuadro de exigencias y tolerancias de calidad para conservas de champiñones. A biblioteca pode não contemplar toda a legislação afeta ao . Salvo lo expresado en las disposiciones transitorias, quedan derogadas las Órdenes ministeriales de Industria y Energía de 15 de julio de 1968, de 22 de agosto de 1989 y de 22 de septiembre de 1973, la Orden del Ministerio de la Presidencia de 24 de noviembre de 1982 y toda otra disposición, de igual o inferior rango, que se oponga a lo dispuesto en la presente Orden. BOE-A-1996-1387, Se deroga en lo que se oponga a lo establecido para los productos incluidos en el ámbito de aplicación de la norma de calidad que aprueba el Real Decreto 670/1990, de 25 de mayo, según establece la disposición derogatoria del mismo. Se considera como defecto. Se deroga el apartado 10.5 por el art. Ref. BOE-A-2013-3402, Se modifica el apartado 34.5 por el art. Frutos saneados.‒Son los frutos o partes regulares de ellos, a los cuales se les ha quitado un trozo para eliminar algún defecto. 25 puntos negros como máximo en 10 gramos, con la siguiente distribución según su tamaño: Se deroga el apartado 16.6 por el art. Las denominaciones comerciales serán: Pulpa de albaricoque o albaricoque en su jugo Ref. Ref. Esta norma establece las condiciones que deben reunir las conservas de frutas, en las siguientes formas de elaboración: 41.2 Definiciones y denominaciones comerciales. BOE-A-1987-4524. 26.7 Cuadro de exigencias y tolerancias de calidad para conservas de acelgas. a) Marrones o negros (n.º en 100 g de peso escurrido). 37.6 Cuadro de masas mínimas exigidas a las conservas de pepinillos con líquido de gobierno. Se considera que la parte vegetal conserva su integridad cuando mantiene su forma y cierta consistencia en el producto terminado. 2.6 Cuadro de masas mínimas exigidas a las elaboraciones de albaricoque con líquido de gobierno. [Bloque 9: #a1] ANEJO 1 Norma técnica general. 23.2 Definiciones y denominaciones comerciales. 11.6 Exigencias y tolerancias de calidad para el cócktail de frutas. Cuando este desarrollo es excesivo se considera como defecto excluyente. (2) Cuya superficie sea igual o superior a 2 mm2. Yemas de espárragos.‒Son aquellas piezas con cabeza y tallo, con longitud de 2 a 7 cm. Ref. BOE-A-1987-4524. Pueden llevar trozos de fondos en una proporción inferior al 30% del peso escurrido. Calibrado.‒El calibrado es obligatorio para las categorías extra y primera. Ref. Podrán presentarse: enteros o cortados, pelados o no. - Conocimiento en proceso de . 31.5 Cuadro de masas mínimas exigidas a las conservas de coliflores. Podrán denominarse «al natural» cuando sólo se utilice los aditivos especificados en el punto 1.6.2.1 de la Norma Técnica General. BOE-A-1987-4524. Cabeza verde o morada.‒Se aplica esta calificación al turión blanco o blanco amarillento, con cabeza verde, verde amarillenta, o morada, pudiendo extenderse esta coloración hasta la mitad del turión. Ref. En las elaboraciones al agua y en almíbar con frutos enteros, en envases de formato igual o inferior a 2.650 ml. 35.16 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. Excmos. 24.6 Cuadro de exigencias y tolerancias de calidad para conservas de lentejas. BOE-A-1987-4524. Cuando se exprese en unidades de volumen, se entenderá referido a la temperatura de 20°C. 5.1.2 El producto debe presentar las características organolépticas propias de la especie de pescado La graduación final del producto será, como mínimo de 14° BRIX. BOE-A-1987-4524. Se admite un 5 por 100 de productos que no corresponden a las características de la categoría, pero que cumplen las características de la categoría primera. Pimientos enteros, en tiras o en cuadros (excepto los entreverados). Se aprueban las normas de calidad para las conservas vegetales esterilizadas térmicamente, destinadas al consumo directo, que figuran como anejos a la presente Orden: Anejo número 9.‒Fresas, frambuesas, grosellas, moras. En los purés, pastas o concentrados de tomate será obligatorio hacer constar el residuo óptico (graduación total BRIX) expresado por dos cifras que difieran en dos unidades, junto a la declaración expresa de porcentaje de sal añadida. Se considera como defecto excluyente. Podrán denominarse «al natural» cuando sólo se utilicen los aditivos del punto 1.6.2.1 de la Norma Técnica General. Se conservarán en envases adecuados, tratados térmicamente o por cualquier otro procedimiento que garantice su conservación. Turbidez (sólo en el albaricoque en almíbar). Métodos rápidos alternativos. Ácidos.‒Cuando llevan vinagre o ácido acético de origen vínico como líquido de gobierno y potestativamente cualquier aditivo específicamente autorizado. Lentejas.‒Es el producto obtenido a partir de lentejas secas rehidratadas posteriormente, utilizando agua como líquido de gobierno. Esta norma establece las condiciones que deben reunir las conservas de puerros elaboradas con tallos tiernos de Allium Porrum L., en las elaboraciones siguientes: Los puerros deberán presentarse pelados, sin restos de raíces y sin tierra. 35.6 Exigencias y tolerancias de calidad para conservas de macedonia. El número de frutas será, como mínimo, de cinco, la calidad de los componentes será la que corresponda a la categoría Primera de sus respectivas normas. 35.20 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. Cocktail de frutas. único.5 de la Orden de 11 de febrero de 1987. Pimientos en tiras o en cuadros.‒Son aquellos frutos cortados de forma regular. único.2 de la Orden de 11 de febrero de 1987. Ref. 33.2 Definiciones y denominaciones comerciales. Anejo número 39.‒Confituras, jaleas, mermeladas de frutas. Todas las elaboraciones de espárragos sin pelar, tallos y puré. Ref. 4.7 Cuadro de exigencias y tolerancias de calidad para conservas de peras. 15.2 Definiciones y denominaciones comerciales. Gris verdoso claro, aceptándose ligeros oscurecimientos. Si las piezas del producto fueran tan pequeñas que pasaran por este tamiz, se emplearía uno de malla inferior. Se admiten las mismas formas de presentación (excepto los trozos irregulares) y denominaciones comerciales que en las peras al agua cambiando «agua» por «almíbar». - 3 años de experiencia en el sector industrial de preferencia sector pesquero. El puré deberá presentar color, olor y sabor típicos en primera categoría y color, olor y sabor aceptable en segunda categoría. 40.2.1 Es el producto preparado con fruta tamizada y adicionada de azúcares, y llevada a cocción hasta consistencia sólida. melocotón 35.2 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. La concentración final del producto será, como mínimo, de 65° BRIX. Es el grado de transparencia del líquido de gobierno. 38.5 Cuadro de exigencias y tolerancias de calidad para conservas de ensartado de vegetales. Pulpa de albaricoque tamizada.‒Cuando la pulpa triturada y ablandada ha pasado por tamiz. 35.26 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. en estas conservas. 35.4 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. Las piezas que pueden pasar por un tamiz de 8 mm de luz no superan el 5% del peso escurrido. Se deroga el apartado 18.6 por el art. 35.34 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. 17.2.2 Atendiendo a su forma de presentación, pueden ser: Setas enteras.‒La seta estará completa, es decir, compuesta por el carpóforo o sombrero y el pedicelo o pie. Se establecen las siguientes categorías comerciales, con las exigencias y tolerancias que figuran en el cuadro adjunto. Ref. Rojo uniforme propio del fruto maduro. Pulpa de albaricoque madura.‒Cuando la madurez de la fruta no permita garantizar la integridad de sus unidades. 1.6.2 La información del etiquetado de los envases de los productos sujetos a esta Norma, destinada a la venta directa al consumidor final, así como los suministrados a los restaurantes, hospitales y otros establecimientos y colectividades similares, constará obligatoriamente de las siguientes especificaciones: Será la denominación comercial designada en la correspondiente Norma específica completada en su caso por las leyendas específicas relativas a la denominación establecida en la misma. La proporción de las distintas hortalizas referida a porcentaje respecto al peso escurrido, deberá cumplir los límites siguientes: 34.5 Cuadro de masas mínimas exigidas a las conservas de menestra. Texto original, publicado el 30/11/1984, en vigor a partir del 20/12/1984. La proporción de los distintos componentes obligatorios referida a porcentajes, respecto al peso escurrido deberá cumplir los límites siguientes: Se establecen las siguientes categorías comerciales, con las exigencias y tolerancias que figuran en el punto 35.6. Ref. Última actualización, publicada el 31/05/1990, en vigor a partir del 01/06/1990. Tal vez todavía te líes con lo de pasteurizar y esterilizar. Ref. Ref. Se indicará el número de unidades cuando se trate de remolachas enteras. Coliflor.‒Es la elaboración obtenida a partir de coliflores frescas, utilizando agua como líquido de gobierno. 35.3 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. Calibrado.‒Es obligatorio para las categorías Extra, Primera. BOE-A-2013-3402#, Se modifica el apartado 38.4 por el art. Ref. Las judías verdes, previamente despuntadas y desprovistas de hebras resistentes podrán presentarse, enteras, cortadas, en tiras o trozos. Ref. Fresas, frambuesas, grosellas o moras en almíbar. 35.17 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. BOE-A-1987-4524, Se deroga por la disposición derogatoria del Real Decreto 670/1990, de 25 de mayo. Aceptable.‒Cuando sin ser típica, conserva las condiciones suficientes para su comestibilidad normal. Pulpa de albaricoque 90/95.‒Cuando las piezas que conservan su integridad son, como mínimo, el 70% en masa. 11.5 Cuadro de masas mínimas exigidas al cócktail de frutas. Ref. BOE-A-2013-3402, Se modifica el apartado 30.5 por el art. BOE-A-2013-3402#, Se modifica por el art. Los frutos o partes de frutos mantendrán su forma y consistencia en el producto terminado. 3.6 Cuadro de masas mínimas exigidas a las elaboraciones de melocotón con líquido de gobierno. 29.2.2 Según la forma de prestación podrán ser: La denominación del tipo de elaboración deberá completarse con la que corresponda a su forma de presentación, excepto cuando se trate de zanahorias enteras, en que es facultativo. Se deroga el apartado 29.5 por el art. La categoría segunda de gajos enteros, y las elaboraciones de gajos rotos y dobles llevarán la palabra «Segunda», «Rotos» y «Dobles» respectivamente. (2) Capacidades admitidas durante un período de 10 años a partir de la entrada en vigor de la Orden Ministerial. 12.6 Cuadro de masas mínimas exigidas a las conservas de alcachofas con líquido de gobierno. Yema de puerros.‒Constituidos por piezas con cabeza y tallo, siendo la longitud de éste inferior a la de la cabeza. Las formas de presentación pueden ser: enteros, en rodajas, en tiras y cortados. Las judías no podrán contener semillas que hayan alcanzado su completa madurez. BOE-A-2013-3402, Se modifica el apartado 32.6 por el art. melocotón Esta norma establece las condiciones que deben reunir las conservas de ciruelas obtenidas a partir de frutos de Prunus Domestica L., Prunus Institia L., Prunus Salicina Lindley (Prunus triflora Roxburgh), en las elaboraciones siguientes: 6.2 Definiciones y denominaciones comerciales. La denominación del tipo de elaboración deberá completarse con la que corresponda a su forma de presentación, excepto cuando se trate de pepinillos enteros, en que es facultativo. único.2 de la Orden de 11 de febrero de 1987. 21.7 Cuadro de exigencias y tolerancias de calidad para conservas de guisantes. Ref. Setas troceadas o trozos de setas.‒Cuando contienen trozos de carpóforo y pedicelo, con una proporción mínima de carpóforo del 15% del peso escurrido. Gajo dislacerado.‒Es aquel que presenta más de una fisura sin llegar a separarse las partes o que por su mala textura ha perdido su aspecto típico. Setas en su jugo.‒El líquido de gobierno es el de la cocción de las propias setas. Las conservas vegetales cumplirán los requisitos que, para estos productos, se establecen en la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración y venta de conservas vegetales, aprobada por Real Decreto dos mil cuatrocientos veinte/mil novecientos setenta y ocho, de dos de junio, en la presente Norma y, en su caso, en las respectivas Normas específicas. Setas sazonadas con especias.‒El líquido de gobierno es agua o jugo de cocción, sazonando las setas con especias. BOE-A-2013-3402, Se modifica el apartado 11.5 por el art. Las características de los componentes deberán cumplir, en su caso, con la norma específica. único.2 de la Orden de 11 de febrero de 1987. Únicamente podrá comercializarse como categoría Extra. Esta denominación será empleada con las expresiones «en mitades» o «en cuartos», cuando así sea la forma de presentación. Industria vegetales, conservas, zumos y gazpachos. TECNICA DEL ENSILADO BIOLOGICO DE RESIDUOS DE PESCADO PARA RACION ANIMAL Palmira Padilla Pérez * 1. Además de las exigencias generales de marcado en las etiquetas deberá constar: Calibre, según la clasificación anterior. 35.23 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. Sin presencia de partes amarillas. Se deroga el apartado 6.5 por el art. 12.7 Cuadro de exigencias y tolerancias de calidad para corazones de alcachofas. 35.32 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. Deberá cumplir con los factores de calidad establecidos en el punto 40.3. Esta norma establece las condiciones técnicas generales y de calidad que deben reunir todas las conservas vegetales esterilizadas térmicamente, con destino al consumo directo, que se comercialicen en territorio nacional. El puré deberá tener color, olor y sabor típico, en primera categoría, y color, olor y sabor aceptables en segunda categoría. BOE-A-1987-4524. 4.6 Cuadro de masas mínimas exigidas a las elaboraciones de pera con líquido de gobierno. BOE-A-1987-4524. En esta elaboración las uvas se presentarán enteras (peladas o sin pelar) y desprovistas de pedúnculo. PRESENTACION El ensilado biológico de residuos de pescado, es sin duda una alternativa para subsistir la harina de pescado y la harina de carne en la preparación de raciones para aves, peces, ganado vacuno, porcinos, ovino, y otros animales. No se considera defecto el rajado característico que sufre la piel en determinadas variedades. Esta norma establece las condiciones que deben reunir las conservas obtenidas a partir de semillas secas rehidratadas de Pisum Sativum L. 25.2. Puré de patatas.‒Es la elaboración en la cual las patatas han sido trituradas y pasadas por tamiz. Gajo marchito, con pérdida de brillo.‒Es aquél en el cual ha disminuido la tensión natural de sus vesículas produciendo, además, la opacidad o rugosidad del mismo. EE. Se admite un 5% de productos que no correspondan a las características de la categoría, pero conformes a las de la categoría Primera. Calibrado.‒Al objeto de que el producto presente aspecto homogéneo se establece una escala obligatoria de calibres para los corazones de alcachofas. ulpa de Ref. Pulpa de 27.6 Cuadro de masas mínimas exigidas a las conservas de espinacas con líquido de gobierno. Frutas y hortalizas confitadas.‒Es el producto obtenido por cocción de frutas y hortalizas en jarabes de concentraciones crecientes, hasta quedar impregnados de dicho jarabe. único.2 de la Orden de 11 de febrero de 1987. Según sea la integridad del gajo en cada una de ellas, podrán presentarse como: Pulpa de mandarina.‒Cuando la forma de presentación sea en gajos enteros, bastará con la denominación genérica. 20.6 Cuadro de masas mínimas exigidas a las conservas de habas. Para distinguir las distintas calidades dentro de un mismo tipo de elaboración, se establecen categorías comerciales. Para su conteo, se extiende 10 gramos de producto en capa fina sobre una superficie plana y blanca de 15 x 15 cm. Queda expresamente prohibido el empleo de adjetivos calificativos diferentes a dichas designaciones de calidad. Se medirá mediante lectura refractométrica, referida a 20°C, del producto homogeneizado o del líquido de gobierno, si lo tiene. Ref. 16.7 Cuadro de exigencias y tolerancias de calidad para conservas de tomate pelado o entero pelado. Defectos de color.‒Son los tonos «pardo» o «rosado», que adquiere el fruto por defecto de fabricación. Podrán presentarse en frutos enteros, en trozos, triturados, tamizados y en forma de cremogenados o cremas. único.2 de la Orden de 11 de febrero de 1987. Ensartado de vegetales, es la elaboración en que entran ensartados en un palillo, como mínimo tres de los siguientes componentes: Pepinillos, cebollitas, aceitunas, pimiento, guindillas, zanahorias, remolacha, coliflor, tomate y potestativamente cualquier otro vegetal comestible. 15.7 Cuadro de masas mínimas exigidas a las elaboraciones de pimientos del pico. Ref. 17.2.1 Atendiendo a su forma de elaboración las denominaciones serán: Setas.‒ Con agua como líquido de gobierno. Espárragos cortos.‒Son los turiones constituidos por cabeza y tallo con longitud de 7 a 12 cm. El análisis físico organoléptico en conservas de pescado consiste en: Examen sensorial y físico que consiste en evaluar el envase externa e. internamente. 35.13 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. Crema, puré o cremogenado de pera.‒Cuando la pulpa, es tamizada, homogeneizada y estabilizada por procedimiento termodinámico previo a la esterilización. En los envases de otras capacidades, la amplitud de los intervalos será, como máximo la siguiente: Las elaboraciones «hojas de alcachofa» y «hojas y carne de alcachofas» no pueden comercializarse en envases de formato menor de 4.250 ml. 35.9 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. BOE-A-2013-3402, Se modifica el apartado 16.6 por el art. Esta norma establece las condiciones que deben reunir las conservas de cerezas obtenidas a partir de frutos de Prunus Avium L. o Prunus Cerasus L. y sus híbridos, en las elaboraciones siguientes: 5.2 Definiciones y denominaciones comerciales. Según sea el líquido de gobierno las denominaciones genéricas serán: Mandarinas en su jugo.‒Cuando el zumo sea de la misma variedad de la mandarina. En las elaboraciones hojas y carne, en la categoría segunda, se admite un ligero oscurecimiento. La calidad de las componentes será la que corresponda a la categoría Extra, en sus respectivas normas. BOE-A-1987-4524. 21.6 Cuadro de masas mínimas exigidas a las conservas de guisantes. único.2 de la Orden de 11 de febrero de 1987. El porcentaje de trozos de superficie inferior a 6 cm2, no podrá exceder del 5% del peso escurrido total. Se deroga el apartado 25.6 por el art. 25.7 Cuadro de exigencias y tolerancias de calidad para conservas de guisantes rehidratados. BOE-A-1987-4524. La proporción de las distintas frutas deberá cumplir con los siguientes límites, expresados en porcentajes sobre el peso escurrido. de longitud, cortados transversalmente, y con un mínimo de unidades con cabeza del 25% del peso escurrido.
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