Importes transferidos e importes recibidos. Directiva N° 0004-2022-EF/50.01 Directiva que establece los Procedimientos para el cumplimiento del indicador correspondiente al segundo tramo establecido al 31 de diciembre de 2022 y la asignación de los recursos del Reconocimiento a la Ejecución de Inversiones del Año Fiscal 2022 aplicables a los Gobiernos . 1. Por ejemplo, cuando en un contrato marco se prevea el derecho de bloquear la utilización de un instrumento de pago por razones objetivamente justificadas, el proveedor de servicios de pago no podrá alegar dicho derecho únicamente porque el usuario del servicio de pago haya cambiado su lugar de residencia dentro de la Unión. Aprobar la Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC, "Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil", así como los anexos y gráficos que forman parte de la presente Resolución. La autoridad competente hará pública la revocación de autorización, en particular a través de los registros a que se refieren los artículos 14 y 15. Los Estados miembros velarán por que la fecha de valor del cargo en la cuenta de pago del ordenante no sea anterior al momento en que el importe de la operación de pago se cargue en dicha cuenta. ALCANCE La presente Directiva rige para todo el personal de las Unidades Administrativas y/o Operativas de la Policía Nacional del Perú, incluye Comisarías Distritales y Comisarías PNP que hagan uso de . En caso de que la responsabilidad de un proveedor de servicios de pago con arreglo a los artículos 73 y 89 sea imputable a otro proveedor de servicios de pago o a un intermediario, dicho proveedor de servicios de pago o dicho intermediario indemnizarán al primer proveedor de servicios de pago por las posibles pérdidas en que incurra o las sumas que pague en virtud de los artículos 73 y 89. Aprobada por. Las disposiciones de la presente Directiva sobre los requisitos de transparencia y de información aplicables a los proveedores de servicios de pago y sobre los derechos y las obligaciones asociados a la prestación y utilización de los servicios de pago que la presente Directiva establece deben aplicarse también, cuando corresponda, a las operaciones en las que uno de los proveedores de servicios de pago esté radicado fuera del Espacio Económico Europeo («EEE»), a fin de evitar que los diferentes Estados miembros adopten planteamientos divergentes, en detrimento de los consumidores. Los proyectos de normas técnicas especificarán el método, los medios y los pormenores de la cooperación en lo que respecta a la supervisión de las entidades de pago que desarrollen su actividad a escala transfronteriza y, en particular, el alcance de la información que habrá de intercambiarse y el tratamiento de la misma, con vistas a garantizar una supervisión uniforme y eficiente de las entidades de pago que prestan servicios de pago a escala transfronteriza. 2. Para el funcionamiento eficaz y ordenado de los sistemas de pago es imprescindible que el usuario pueda confiar en que el proveedor de servicios de pago ejecute la operación correctamente y en el plazo acordado. Además, a fin de minimizar en lo posible el perjuicio causado a los usuarios, a otros proveedores de servicios de pago o a los sistemas de pago, por ejemplo en caso de perturbaciones importantes de estos sistemas, es esencial que los proveedores de servicios de pago tengan la obligación de comunicar los incidentes graves de seguridad a las autoridades competentes, sin indebidas demoras. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos. Las obligaciones establecidas en el artículo 63 de la Directiva 2013/36/UE se aplicarán mutatis mutandis a los auditores legales o empresas de auditoría de las entidades de pago con respecto a las actividades de servicio de pago. Los Estados miembros velarán por que un proveedor de servicios de pago gestor de cuenta, previa solicitud de un proveedor de servicios de pago que emita instrumentos de pago basados en tarjetas, confirme inmediatamente la disponibilidad de fondos en la cuenta de pago del ordenante para la ejecución de una operación de pago basada en una tarjeta, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes: la cuenta de pago del ordenante sea accesible en línea en el momento de la solicitud; el ordenante haya dado consentimiento expreso al proveedor de servicios de pago gestor de cuenta para que responda a las solicitudes de proveedores de servicios de pago específicos de facilitar confirmación de que el importe correspondiente a una operación de pago basada en una tarjeta determinada está disponible en la cuenta de pago del ordenante; el consentimiento a que hace referencia la letra b) debe darse antes de que se realice la primera solicitud de confirmación. directiva PAD - Read online for free. Todo proveedor de servicios de pago que solicite participar en un sistema de pago debe asumir el riesgo de su propia elección de sistema y demostrar ante el sistema de pago que sus procedimientos internos tienen solidez suficiente para hacer frente a todo tipo de riesgo. Dicho Reglamento establece, en particular, normas relativas al cobro de tasas de intercambio por las operaciones basadas en tarjetas y persigue acelerar la consecución de un mercado integrado efectivo en el ámbito de los pagos con tarjeta. Las autoridades competentes se facilitarán mutuamente toda la información esencial y pertinente, en particular en caso de infracciones o presuntas infracciones cometidas por un agente o una sucursal, incluido cuando esas infracciones se han producido en el contexto del ejercicio de la libre prestación de servicios. Ejecución de operaciones de pago, incluida la transferencia de fondos, a través de una cuenta de pago en el proveedor de servicios de pago del usuario u otro proveedor de servicios de pago: ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes. 8 % del tramo de indicador pertinente entre 2,5 y 5 millones EUR. Asimismo, los proveedores de servicios de pago responderán frente a sus respectivos usuarios de servicios de pago de todos los gastos que ocasionen, así como de los intereses aplicados al usuario de servicios de pago como consecuencia de la no ejecución o de la ejecución defectuosa o con retraso de la operación de pago. Cuando intervenga un proveedor de servicios de iniciación de pagos, el usuario de servicios de pago deberá obtener la rectificación del proveedor de servicios de pago gestor de cuenta en virtud del apartado 1 del presente artículo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 73, apartado 2, y el artículo 89, apartado 1. 63).».". Inmediatamente después de la recepción de la orden de pago, el proveedor de servicios de pago del ordenante facilitará a este o pondrá a su disposición, de modo idéntico al indicado en el artículo 44, apartado 1, todos los datos siguientes respecto de sus propios servicios: una referencia que permita al ordenante identificar la operación de pago y, en su caso, la información relativa al beneficiario; el importe de la operación de pago en la moneda utilizada en la orden de pago; el importe de los gastos de la operación de pago que deba abonar el ordenante y, en su caso, un desglose de dicho importe; en su caso, el tipo de cambio utilizado en la operación de pago por el proveedor de servicios de pago del ordenante, o una referencia de este, cuando sea distinto del tipo facilitado de conformidad con el artículo 45, apartado 1, letra d), y el importe de la transacción tras la conversión de moneda; la fecha de recepción de la orden de pago. Don't forget to give your feedback! Responsabilidad en el caso de los servicios de iniciación de pagos por no ejecución o ejecución defectuosa de operaciones de pago. 1. 1. En tales casos, el proveedor de servicios de pago gestor de cuenta informará al ordenante, de la manera convenida, de la denegación del acceso a la cuenta de pago y de los motivos para ello. Los servicios de iniciación de pagos permiten al proveedor del servicio de iniciación de pagos dar al beneficiario la seguridad de que el pago se ha iniciado. 2. ", (44) Reglamento (UE) no 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (DO L 287 de 29.10.2013, p. El proveedor de servicios de pago podría dar la información oralmente en la ventanilla o facilitar de otro modo el acceso a la misma, por ejemplo mediante difusión de las condiciones en un tablón de anuncios en sus locales. Los Estados miembros deben determinar si las autoridades competentes designadas para conceder autorización a las entidades de pago pueden ser asimismo autoridades competentes en relación con los procedimientos de resolución alternativa de litigios. Es preciso especificar las categorías de proveedores de servicios de pago que pueden legítimamente prestar servicios de pago en toda la Unión, a saber, las entidades de crédito que captan depósitos de los usuarios que pueden utilizarse para financiar operaciones de pago, las cuales deben seguir sometidas a los requisitos prudenciales establecidos en la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (10), las entidades de dinero electrónico que emiten dinero electrónico que puede utilizarse para financiar operaciones de pago, las cuales deben seguir sometidas a los requisitos prudenciales establecidos en la Directiva 2009/110/CE, las entidades de pago y las instituciones de giro postal habilitadas para prestar servicios de pago conforme a la legislación nacional. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión. Dichas directrices se elaborarán a más tardar el 13 de enero de 2018 y se actualizarán con regularidad, cuando proceda. RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 041-2020/DP-PAD Lima, 30 de julio de 2020 VISTO: El Informe N° 023-2020-DP/OPP, mediante el cual se recomienda aprobar el proyecto de actualización de la «Directiva de trabajo remoto para los/as trabajadores/as de la Defensoría del Pueblo», propuesto mediante Memorando N° 520-2020-DP/OGDH; y, CONSIDERANDO: Que, en el numeral 10.1 de la Directiva PAD-Servir se dispone que: "10.1 Prescripción para el inicio del PAD La . El plazo de preaviso no podrá exceder de un mes. Los Estados miembros velarán por que las normas de acceso a los sistemas de pago de los proveedores de servicios de pago autorizados o registrados que sean personas jurídicas sean objetivas, no discriminatorias y proporcionadas, y no dificulten el acceso más de lo que sea necesario para prevenir riesgos específicos, tales como riesgos de liquidación, riesgos operativos y riesgos de explotación, y garanticen la estabilidad operativa y financiera del sistema de pago. En lo que se refiere a la iniciación de las operaciones de pago electrónico mencionada en el apartado 1, letra b), los Estados miembros velarán por que, respecto de las operaciones remotas de pago electrónico, los proveedores de servicios de pago apliquen una autenticación reforzada de clientes que incluya elementos que asocien dinámicamente la operación a un importe y un beneficiario determinados. 2. 4. 1 ANEXO 2 VERSIÓN ACTUALIZADA DE LA DIRECTIVA Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR DE LA LEY N° 30057, LEY DEL SERVICIO CIVIL 1. 3. En el supuesto de que el beneficiario o el proveedor de servicios de pago del beneficiario no acepten la autenticación reforzada del cliente, deberán reembolsar el importe del perjuicio financiero causado al proveedor de servicios de pago del ordenante. Teniendo en cuenta la experiencia adquirida en la aplicación de las directrices contempladas en el apartado 3, la ABE, previa solicitud de la Comisión según proceda, elaborará proyectos de normas técnicas de regulación sobre los criterios y las condiciones para el establecimiento y el seguimiento de las medidas de seguridad. Es preciso establecer diferencias de trato entre los proveedores autorizados de servicios de pago y los que se beneficien de una exención de conformidad con la presente Directiva, así como de las exenciones contempladas en el artículo 3 de la Directiva 2009/110/CE, debido a las diferencias entre sus respectivos marcos prudenciales. Cuando una orden de pago correspondiente a una operación de pago singular se transmita mediante un instrumento de pago regulado por un contrato marco, el proveedor de servicios de pago no estará obligado a proporcionar ni a poner a disposición del usuario información que ya se le haya facilitado en virtud del contrato marco con otro proveedor de servicios de pago, o que vaya a facilitársele en el futuro en virtud de dicho contrato. (29) Reglamento Delegado (UE) no 241/2014 de la Comisión, de 7 de enero de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) no 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación aplicables a los requisitos de fondos propios de las entidades (DO L 74 de 14.3.2014, p. 8). Continue Reading. La información anterior es nuestra interpretación basada en la reglamentación local actualizada a enero de 2021. A este respecto, parece adecuado fijar un importe de 50 EUR con vistas a garantizar una protección elevada y homogénea del usuario dentro de la Unión. Si el proveedor de servicios de pago no ofrece medios adecuados para que pueda notificarse en todo momento el extravío, el robo o la apropiación indebida de un instrumento de pago, según lo dispuesto en el artículo 70, apartado 1, letra c), el ordenante no será responsable de las consecuencias económicas que se deriven de la utilización de dicho instrumento de pago, salvo en caso de haber actuado de manera fraudulenta. Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros. Cuando proceda a tenor de la situación de urgencia, las autoridades competentes del Estado miembro de acogida informarán a las autoridades competentes del Estado miembro de origen y las autoridades competentes de cualquier otro Estado miembro afectado, así como a la Comisión y a la ABE, y en todo caso sin demora injustificada, de las medidas cautelares adoptadas al amparo del apartado 2 y de los motivos de la adopción de dichas medidas. Solicitudes de devolución por operaciones de pago iniciadas por un beneficiario o a través del mismo. Cuadro 4. La presente Directiva debe aplicarse de acuerdo con esos derechos y principios. La presente Directiva especifica el conjunto mínimo de facultades de que han de disponer las autoridades competentes para supervisar el cumplimiento de la normativa por parte de las entidades de pago, facultades que han de ejercerse respetando los derechos fundamentales, entre ellos el derecho a la vida privada. El presente título será de aplicación a las operaciones de pago singulares, a los contratos marco y a las operaciones de pago sujetas a dichos contratos. Para efectos de la presente directiva, se considera que el PAD ha sido instaurado cuando la resolucin u otro acto de inicio expreso que contiene la imputacin de cargos ha sido debidamente notificado. Como reflejo de dicha realidad, la presente Directiva se propone establecer el derecho de reembolso incondicional como un requisito general para todas las operaciones de adeudos domiciliados denominados en euros en el ámbito de la Unión. 1. Procede aplicar la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (22), las disposiciones nacionales de incorporación de la Directiva 95/46/CE y el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (23) en lo que respecta al tratamiento de datos personales a los efectos de la presente Directiva. Los Estados miembros podrán limitar esta excepción a las cuentas de pago en las que se almacene el dinero electrónico o a los instrumentos de pago de una determinada cuantía. Matriz legal actualizada y acorde a la naturaleza de la organización en relación a seguridad, salud en el trabajo y riesgos laborales. Información para el beneficiario tras la ejecución. 5. Cualquier comisión o gasto aplicable por la rescisión del contrato marco será adecuado y acorde con los costes. efectos en papel similares a los contemplados en el inciso iii) y regulados por el Derecho de Estados miembros que no sean partes en el Convenio de Ginebra de 7 de junio de 1930, que establece una ley uniforme sobre letras de cambio y pagarés. No obstante, en los casos de adeudo domiciliado y sin perjuicio de los derechos de devolución, el ordenante podrá revocar una orden de pago a más tardar al final del día hábil anterior al día convenido para el adeudo de los fondos. COMFORT PAD SET 2. 1. 1. Las autoridades competentes consignarán en el registro público toda revocación de una autorización y toda revocación de una exención en virtud de los artículos 32 o 33. El usuario de servicios de pago habilitado para utilizar un instrumento de pago: utilizará el instrumento de pago de conformidad con las condiciones que regulen la emisión y utilización del instrumento de pago que deberán ser objetivas, no discriminatorias y proporcionadas; en caso de extravío, robo o apropiación indebida del instrumento de pago o de su utilización no autorizada, lo notificará al proveedor de servicios de pago o a la entidad que este designe, sin demora indebida en cuanto tenga conocimiento de ello. Inmediatamente después de la ejecución de la operación de pago, el proveedor de servicios de pago del beneficiario facilitará a este o pondrá a su disposición, de modo idéntico al indicado en el artículo 44, apartado 1, todos los datos siguientes respecto de sus propios servicios: una referencia que permita al beneficiario identificar la operación de pago y, en su caso, al ordenante, así como cualquier información comunicada junto con la operación de pago; el importe de la operación de pago en la moneda en que los fondos sean abonados al beneficiario; el importe de los gastos de la operación de pago que deba abonar el beneficiario y, en su caso, un desglose de dichos gastos; cuando proceda, el tipo de cambio utilizado en la operación de pago por el proveedor de servicios de pago del beneficiario y el importe de la operación de pago antes de la conversión de moneda; El presente capítulo será de aplicación a las operaciones de pago reguladas por un contrato marco. En caso de instrumentos de pago que, con arreglo al contrato marco, solo afectan a operaciones de pago individuales no superiores a 30 EUR, que tienen un límite de gasto de 150 EUR o bien que permiten almacenar fondos que no exceden en ningún momento la cantidad de 150 EUR, los proveedores de servicios de pago podrán convenir con sus usuarios de servicios de pago en que: no se apliquen el artículo 69, apartado 1, letra b), el artículo 70, apartado 1, letras c) y d), ni el artículo 74, apartado 3, si el instrumento de pago no permite su bloqueo ni impedir futuras utilizaciones; no se apliquen los artículos 72, 73 ni el artículo 74, apartados 1 y 3, si el instrumento de pago se utiliza de forma anónima o el proveedor de servicios de pago es incapaz, por otros motivos intrínsecos del propio instrumento de pago, de demostrar que la operación de pago ha sido autorizada; no obstante lo dispuesto en el artículo 79, apartado 1, el proveedor de servicios de pago no tenga la obligación de notificar al usuario del servicio de pago su rechazo de la orden de pago si la no ejecución resulta evidente en el contexto de que se trate; no obstante lo dispuesto en el artículo 80, el ordenante no pueda revocar la orden de pago una vez que la haya transmitido o haya dado su consentimiento para efectuar la operación de pago al beneficiario; no obstante lo dispuesto en los artículos 83 y 84, se apliquen otros períodos de ejecución. Lo que hay que hacer no es desactivarlo, sinó saberlo configurar correctamente. En el plazo de un mes a partir de la recepción de la información remitida por las autoridades competentes del Estado miembro de origen, las autoridades competentes del Estado miembro de acogida comunicarán, tras haber evaluado la citada información, a las autoridades del Estado miembro de origen la información oportuna sobre el proyecto de la entidad de pago de prestar servicios de pago al amparo del ejercicio de la libertad de establecimiento o de la libre prestación de servicios. Sin embargo, para que el beneficiario pueda comprobar que se le ha abonado correctamente el importe debido, la información ulterior facilitada sobre la operación de pago debe indicar no solo el importe total de los fondos transferidos, sino también los posibles gastos aplicados. La presente Directiva no debe aplicarse ni a las operaciones de pago efectuadas en efectivo, dado que existe ya un mercado único para los servicios de pago en efectivo. 4. La ABE pondrá el registro a disposición del público en su página web, y facilitará el acceso a la información enumerada, así como la correspondiente búsqueda, de manera gratuita. Dada la rapidez de procesamiento de las operaciones que permiten los sistemas de pago modernos y completamente automatizados, debido a la cual no es posible, transcurrido un determinado plazo, revocar las órdenes de pago sin afrontar elevados costes de intervención manual, es preciso especificar un plazo claro para la revocación de pagos. El consentimiento para la ejecución de una operación de pago o de una serie de operaciones de pago se dará en la forma acordada entre el ordenante y el proveedor de servicios de pago. El proveedor de servicios de pago, incluido, en su caso, el proveedor de servicios de iniciación de pagos, aportará pruebas para demostrar que el usuario del servicio de pago ha cometido fraude o negligencia grave. (34) Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad (DO L 243 de 11.9.2002, p. 1). Cuando se ofrezca un servicio de cambio de divisa con anterioridad al comienzo de la operación de pago y dicho servicio de cambio de divisa sea ofrecido en un cajero automático, en el punto de venta o por el beneficiario, la parte que ofrezca el servicio de cambio de divisa al ordenante deberá informar a este de todos los gastos, así como del tipo de cambio que se empleará para la conversión de la operación de pago. El proveedor de servicios de pago deberá proponer cualquier modificación de las condiciones contractuales y de la información y las condiciones especificadas en el artículo 52, de modo idéntico al indicado en el artículo 51, apartado 1, y con una antelación no inferior a dos meses respecto de la fecha de aplicación propuesta. En los últimos años, han aumentado los riesgos de seguridad de los pagos electrónicos, debido a la mayor complejidad técnica de estos, el incesante incremento del volumen de pagos electrónicos en todo el mundo y los nuevos tipos de servicios de pago. La Directiva 2007/64/CE se adoptó en diciembre de 2007, a partir de una propuesta de la Comisión de diciembre de 2005. 2. Toda entidad de pago autorizada que desee prestar servicios de pago por primera vez en un Estado miembro distinto de su Estado miembro de origen en virtud del derecho de establecimiento o libre prestación de servicios comunicará la información siguiente a las autoridades competentes de su Estado miembro de origen: el nombre, la dirección y el número de autorización, si ha lugar, de la entidad de pago; el Estado o Estados miembros en los que se proponga operar; el servicio o servicios de pago que vayan a prestarse; si la entidad de pago se propone recurrir a un agente, la información enumerada en el artículo 19, apartado 1; si la entidad de pago se propone recurrir a una sucursal, la información enumerada en el artículo 5, apartado 1, letras b) y e), en relación con el ejercicio de actividades de servicios de pago en el Estado miembro de acogida, una descripción de la estructura organizativa de la sucursal y la identidad de los responsables de la gestión de la sucursal. Procede por tanto que la Comisión publique un folleto sobre esos derechos y obligaciones. Es necesario que las credenciales de seguridad personalizadas se utilicen adecuadamente, para limitar los riesgos de captación de datos mediante suplantación de identidad (phising) y otras actividades fraudulentas. Si el agente actúa por cuenta tanto del ordenante como del beneficiario (como ocurre con ciertas plataformas de comercio electrónico), la exclusión solo debe aplicársele en caso de que los fondos del cliente no obren en ningún momento en su poder. Si los fondos de una operación de pago se abonaran a un destinatario distinto del beneficiario, por haber utilizado el ordenante un identificador único incorrecto, los proveedores de servicios de pago del ordenante y del beneficiario no tendrán que asumir la responsabilidad, pero sí deben quedar obligados a cooperar razonablemente para recuperar los fondos, en particular comunicando la información pertinente a tal efecto. Las obligaciones de notificación de los incidentes de seguridad se entienden sin perjuicio de las obligaciones de notificación de incidentes establecidas en otros actos legislativos de la Unión y cualesquiera requisitos establecidos en la presente Directiva deben estar alineados y ser proporcionales a las obligaciones de notificación impuestas por otros actos legislativos de la Unión. No obstante, cuando sea de aplicación también la Directiva 2002/65/CE, las disposiciones en materia de información recogidas en el artículo 3, apartado 1, de dicha Directiva, a excepción del punto 2, letras c) a g), del punto 3, letras a), d) y e), y del punto 4, letra b), de dicho apartado, se sustituirán por los artículos 44, 45, 51 y 52 de la presente Directiva. La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación que especifiquen el marco de la cooperación y el intercambio de información entre las autoridades competentes del Estado miembro de origen y las del Estado miembro de acogida de conformidad con el presente título y con el fin de supervisar el cumplimiento de las disposiciones de Derecho nacional de transposición de los títulos III y IV. Si las operaciones de pago no llegan a ejecutarse, se ejecutan de forma defectuosa o con retraso, los Estados miembros deben velar por que la fecha de valor de los pagos en rectificación de las mismas efectuados por los proveedores de servicios de pago concuerde siempre con la fecha de valor aplicable en caso de que la ejecución de la operación de pago hubiera sido correcta. No obstante, cuando el usuario y el proveedor de servicios de pago acuerden un plazo superior al establecido en el artículo 83 para las operaciones de pago dentro de la Unión, dicho plazo más largo no excederá de cuatro días hábiles a partir del momento de la recepción a que se refiere el artículo 78. A menudo, los proveedores de servicios que desean acogerse a una exclusión del ámbito de aplicación de la Directiva 2007/64/CE no consultaban a las autoridades para determinar si sus actividades estaban incluidas o excluidas del ámbito de aplicación de esa Directiva, sino que se basaban en sus propios análisis. From Control Panel (View by: Category), choose Programs. En el segundo caso, el usuario del servicio de pago debe tomar activamente iniciativas para obtener la información, tales como solicitarla explícitamente al proveedor de servicios de pago, consultar el correo electrónico de la cuenta bancaria o imprimir extractos de cuenta por medio de una tarjeta bancaria. Las obligaciones dispuestas en el apartado 1 podrán asimismo cumplirse proporcionando una copia del borrador del contrato marco que incluya la información y condiciones contenidas en el artículo 52. 1. Los Estados miembros podrán disponer que el artículo 102 no se aplique si el usuario de servicios de pago no es un consumidor. El procedimiento de reclamación debe prever plazos breves y claros dentro de los cuales el proveedor de servicios de pago debe responder a una reclamación. Esos gastos serán acordados entre el usuario y el proveedor de servicios de pago y serán adecuados y acordes con los costes efectivamente soportados por el proveedor de servicios de pago. 2. No se adeudará la cuenta del ordenante antes de la recepción de la orden de pago. No parece necesario garantizar este mismo nivel de protección para operaciones de pago iniciadas y efectuadas por medios distintos de la utilización de dispositivos o plataformas electrónicos, como las operaciones de pago basadas en papel o las derivadas de ventas por correspondencia o telefónicas. 2. . El proveedor de servicios de pago gestor de cuenta: establecerá una comunicación segura con los proveedores de servicios de iniciación de pagos, de conformidad con el artículo 98, apartado 1, letra d); inmediatamente después de la recepción de la orden de pago procedente de un proveedor de servicios de iniciación de pagos, facilitará al proveedor de servicios de iniciación de pagos o pondrá a su disposición toda la información sobre el inicio de la operación de pago y toda la información a la que tenga acceso con relación a la ejecución de la operación de pago al proveedor de servicios de iniciación de pagos; tratará las órdenes de pago transmitidas a través de los servicios de un proveedor de servicios de iniciación de pagos sin discriminación alguna con respecto a las órdenes de pago transmitidas directamente por el ordenante, salvo por causas objetivas, en particular en lo que se refiere a los plazos, la prioridad o los gastos aplicables. PDF. 1. En el artículo 4 de la Directiva 2002/65/CE, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente: «5. Debe considerarse que un instrumento de pago se utiliza dentro de una red limitada si solo puede emplearse en las siguientes circunstancias: primero, para la adquisición de bienes y servicios en un determinado establecimiento minorista o determinada cadena de establecimientos minoristas, cuando las entidades participantes estén directamente vinculadas entre sí por un acuerdo comercial que prevea, por ejemplo, la utilización de una sola marca de pago y esta se utilice en todos los puntos de venta y figure —en la medida en que sea factible— en el instrumento de pago que pueda emplearse en ellos; segundo, para la adquisición de una serie muy limitada de bienes y servicios, como ocurre, por ejemplo, cuando el ámbito de utilización está efectivamente limitado a un número de bienes o servicios funcionalmente conectados entre sí, sea cual sea la localización geográfica del punto de venta; o tercero, cuando el instrumento de pago esté regulado por una autoridad pública de ámbito nacional o regional para fines sociales o fiscales específicos a efectos de la adquisición de bienes o servicios concretos. Sin perjuicio de los requisitos de capital inicial establecidos en el artículo 7, los Estados miembros establecerán que las entidades de pago, excepto las que ofrezcan únicamente los servicios a que se refiere el anexo I, puntos 7 u 8, o ambos, deberán poseer permanentemente fondos propios calculados con arreglo a uno de los tres métodos siguientes, según determinen las autoridades competentes de acuerdo con la legislación nacional: Los fondos propios de las entidades de pago serán, como mínimo, iguales al 10 % de sus gastos generales del año anterior. Rommel Rivera Flores. El usuario de servicios de pago obtendrá la rectificación por parte del proveedor de servicios de pago de una operación de pago no autorizada o ejecutada incorrectamente únicamente si el usuario de servicios de pago se lo notifica sin demora injustificada, en cuanto tenga conocimiento de cualquiera de dichas operaciones que sea objeto de reclamación, incluso las cubiertas por el artículo 89, y, en todo caso, dentro de un plazo máximo de trece meses contados desde la fecha del adeudo. Cuando las entidades de pago se dediquen a la prestación de uno o más servicios de pago, únicamente podrán mantener cuentas de pago que se utilicen de forma exclusiva para operaciones de pago. En el caso de las órdenes de pago iniciadas directamente por el ordenante, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 71, el artículo 88, apartados 2 y 3, y el artículo 93, el proveedor de servicios de pago del ordenante será responsable frente al ordenante de la correcta ejecución de la operación de pago, a menos que el proveedor de servicios de pago del ordenante puede demostrar al ordenante y, en su caso, al proveedor de servicios de pago del beneficiario, que este último proveedor recibió el importe de la operación de pago de conformidad con el artículo 83, apartado 1. 2. Los usuarios deben poder confiar en la correcta ejecución de una orden de pago completa y válida, si el proveedor de servicios de pago no tiene motivos contractuales o reglamentarios para rechazarla. En caso de que el proveedor de servicios de pago rechace una orden de pago, debe comunicárselo al usuario del servicio de pago, junto con los motivos en que se basa, a la mayor brevedad posible, con sujeción a lo dispuesto en el Derecho nacional y de la Unión. A fin de que los proveedores de servicios de pago puedan prestar servicios de pago, es imprescindible que tengan la posibilidad de abrir y mantener cuentas en entidades de crédito. Las medidas de seguridad han de ser compatibles con el nivel de riesgo que entraña el servicio de pago. En caso de denegación, la entidad de crédito de que se trate expondrá a la autoridad competente la decisión debidamente motivada de la misma. 2. No obstante, a fin de no dejar desprotegido al ordenante en improbables circunstancias anómalas en que no sea posible dilucidar si el proveedor de servicios de pago del beneficiario recibió o no a su debido tiempo el importe del pago, la correspondiente carga de la prueba debe recaer en el proveedor de servicios de pago del ordenante. 2. 2. Se aplicarán medidas similares a las personas físicas o jurídicas que incumplan la obligación de proporcionar información previa, tal como se establece en el presente artículo. Procedimientos de resolución alternativa de litigios. Cuando la misma entidad de pago efectúe una operación de pago tanto para el ordenante como para el beneficiario y se ofrezca al ordenante una línea de crédito, puede resultar conveniente salvaguardar los fondos destinados al beneficiario una vez que representen el crédito de este ante la entidad de pago. Revisa las siguientes notas de la Comunidad que te . A efectos del párrafo segundo, una función operativa se considerará importante si una anomalía o deficiencia en su ejecución puede afectar de manera sustancial a la capacidad de la entidad de pago para cumplir permanentemente las condiciones que se derivan de su autorización en virtud del presente título, o sus demás obligaciones en el marco de la presente Directiva, o afectar a los resultados financieros, a la solidez o a la continuidad de sus servicios de pago. En ese caso, se debe proteger al ordenante mediante una norma general de devolución, cuando el importe de la operación de pago ejecutada supera el que razonablemente podía esperar el ordenante. Podrá retirarse asimismo el consentimiento para ejecutar una serie de operaciones de pago, lo que dará lugar a que toda operación de pago futura se considere no autorizada. Las sucursales de una entidad de pago deben estar inscritas en el registro de su Estado miembro de origen si estas sucursales prestan servicios en un Estado miembro distinto de su Estado miembro de origen. Cuando el proveedor de servicios de pago del beneficiario sea responsable con arreglo a lo dispuesto en el presente párrafo, devolverá inmediatamente la orden de pago al proveedor del servicio de pago del ordenante. Las entidades de pago deben elaborar sus cuentas anuales y consolidadas de conformidad con la Directiva 86/635/CEE del Consejo (12) y la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (13). 2. En ese contexto, hay un gran potencial positivo que debe estudiarse de manera más sistemática. 1. Ha sido CEO en Ajegroup y en . Es importante garantizar que todas las personas que presten servicios de pago estén sujetas a ciertos requisitos legales y reglamentarios mínimos. giros postales en papel, según la definición de la Unión Postal Universal; las operaciones de pago realizadas por medio de un sistema de compensación y liquidación de pagos o valores o entre agentes de compensación y liquidación, contrapartes centrales, cámaras de compensación y/o bancos centrales y otros participantes en el sistema, y proveedores de servicios de pago, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35; las operaciones de pago relacionadas con la gestión de carteras, incluyendo dividendos, réditos u otras distribuciones, o con amortizaciones o ventas, realizadas por personas mencionadas en la letra h) o por empresas de servicios de inversión, entidades de crédito, instituciones de inversión colectiva o sociedades de gestión de activos que presten servicios de inversión y cualquier otra entidad autorizada a custodiar instrumentos financieros; los servicios prestados por proveedores de servicios técnicos como soporte a la prestación de servicios de pago, sin que dichos proveedores lleguen a estar en ningún momento en posesión de los fondos que deban transferirse, incluidos el tratamiento y almacenamiento de datos, los servicios de confianza y de protección de la intimidad, la autenticación de datos y entidades, el suministro de tecnología de la información y redes de comunicación y el suministro y mantenimiento de terminales y dispositivos empleados para los servicios de pago, con exclusión de los servicios de iniciación de pagos y servicios de información sobre cuentas; los servicios basados en instrumentos de pago específicos que solo se pueden utilizar de forma limitada y que cumplan alguna de las condiciones siguientes: instrumentos que permiten al titular adquirir bienes o servicios únicamente en los locales del emisor o dentro de una red limitada de proveedores de servicios en virtud de un acuerdo comercial directo con un emisor profesional. La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de ejecución relativas a los pormenores y la estructura de la información que deba notificarse en virtud del apartado 1, incluidos el formato común y el modelo en los que deberá facilitarse dicha información. El consumidor debe recibir información básica sobre las operaciones de pago efectuadas, sin coste adicional. 5. Esto supone que dichos estándares abiertos han de garantizar la interoperabilidad de las diferentes soluciones tecnológicas de comunicación. Resolución de Sala Plena. A más tardar el 13 de enero de 2018, la ABE, en estrecha cooperación con el BCE y tras consultar a todas las partes interesadas pertinentes, incluidas las del mercado de los servicios de pago, y a fin de reflejar todos los intereses involucrados, elaborará directrices de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) no 1093/2010 dirigidas a los destinatarios siguientes: los proveedores de servicios de pago, sobre la clasificación de los incidentes graves a que se refiere el apartado 1 y sobre el contenido, el formato, incluidas las plantillas de notificación normalizadas, y los procedimientos de notificación de tales incidentes, y. las autoridades competentes, sobre los criterios de evaluación de la importancia del incidente y los detalles de los informes de incidentes que han de comunicarse a otras autoridades nacionales. Supervisión de las entidades de pago que ejerzan el derecho de establecimiento y libre prestación de servicios. Si bien la mayoría de los pagos en el punto de venta se basan hoy en tarjetas, el grado actual de innovación en materia de pagos puede originar en los próximos años la rápida aparición de nuevos canales de pago. 1. LEY DEL SERVICIO CIVIL -en adelante Directiva PAD-, establece entre las funciones del Secretario Técnico del PAD las siguientes: "8.2. No obstante lo dispuesto en el apartado 4 del presente artículo, las entidades de dinero electrónico no emitirán dinero electrónico por intermediación de agentes. Por lo que respecta a los consumidores, no debe convenirse un plazo de notificación previa superior a un mes y, por lo que respecta a los proveedores de servicios de pago, dicho plazo no puede ser inferior a dos meses. El usuario y el proveedor también podrán convenir un plazo distinto del que los que se establecen en el artículo 71. Sin embargo, para garantizar condiciones de competencia equitativas entre los proveedores de servicios de pago, la presente Directiva debe establecer que, si un participante en un sistema de pago designado con arreglo a las condiciones de la Directiva 98/26/CE presta servicios en relación con dicho sistema a un proveedor de servicios de pago autorizado o registrado, también debe conceder acceso a dichos servicios, en condiciones objetivas, proporcionadas y no discriminatorias, a cualquier proveedor de servicios de pago autorizado o registrado que lo solicite. 5. Los gastos que, en su caso, se cobren no podrán ser superiores a los costes directos soportados por el beneficiario por la utilización del instrumento de pago de que se trate. El ordenante soportará todas las pérdidas derivadas de operaciones de pago no autorizadas si el ordenante ha incurrido en tales pérdidas por haber actuado de manera fraudulenta o por haber incumplido, deliberadamente o por negligencia grave, una o varias de las obligaciones que establece el artículo 69. Lineamientos para la interoperabilidad de información de Recursos Humanos con el aplicativo informático para el registro centralizado de planillas y de datos de los Recursos Humanos del Sector Público. RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y . 1. En relación con las personas discapacitadas, las disposiciones del presente artículo se aplicarán utilizando los medios alternativos adecuados, permitiendo que se disponga de la información en un formato accesible. El proveedor de servicios de pago no cobrará al usuario de servicios de pago por el cumplimiento de sus obligaciones de información o por las medidas correctivas o preventivas con arreglo al presente título, salvo que se estipule lo contrario en el artículo 79, apartado 1, el artículo 80, apartado 5, y el artículo 88, apartado 2. 6. Los proveedores de servicios de pago no cobrarán a sus clientes por facilitarles la información contemplada en el presente artículo. Las autoridades competentes de los Estados miembros de acogida podrán exigir que toda entidad de pago que tenga en su territorio agentes o sucursales les dirija un informe periódico sobre las actividades efectuadas en dicho territorio. Asunto: DESLINDE DE RESPONSABILIDADES POR NULIDAD DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y CÓMPUTO DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO DERIVADO DE INFORMES DE CONTROL. Para obtener un Certificado de Composición Junta Directiva se deben seguir algunos pasos específicos, que se muestran a continuación: 1-Presentar primeramente la solicitud que debe estar dirigida al Registro de Asociaciones, antes de cumplirse el mes de la elección de . La obligación en virtud del párrafo cuarto no se aplicará al proveedor de servicios de pago del ordenante si dicho proveedor puede demostrar que el proveedor de servicios de pago del beneficiario ha recibido el importe de la operación de pago, incluso si el pago se ha ejecutado con un pequeño retraso. Entre los objetivos de la presente Directiva está el de aumentar la protección del consumidor en las operaciones de pago basadas en tarjeta en las que el importe exacto de la operación se desconoce en el momento en el ordenante autoriza la ejecución de la operación de pago, como ocurre, por ejemplo, en las gasolineras de autoservicio, los contratos de alquiler de vehículos o las reservas hoteleras. 1. El proveedor de servicios de pago debe tener la posibilidad de especificar sin ambigüedad la información requerida para ejecutar una orden de pago correctamente. efectos en papel con arreglo al Convenio de Ginebra de 7 de junio de 1930, que establece una ley uniforme sobre letras de cambio y pagarés. La presente Directiva debe entenderse sin perjuicio de la obligación del proveedor de servicios de pago de rescindir el contrato de servicios de pago en circunstancias excepcionales, con arreglo a otra normativa nacional o de la Unión pertinente, como la normativa en materia de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, o con motivo de cualquier actuación que tenga por objeto la inmovilización de fondos o cualquier otra medida específica en relación con la prevención e investigación de delitos. El ordenante deberá consentir el servicio de cambio de divisa bajo estas condiciones. 5. Teniendo en cuenta, según proceda, la experiencia adquirida en la aplicación de las directrices a que se refiere el apartado 5, la ABE podrá elaborar proyectos de normas técnicas de regulación que especifiquen la información que deberá facilitarse a las autoridades competentes en la solicitud de autorización de las entidades de pago, incluidos los requisitos establecidos en el apartado 1, letras a), b), c), e) y g) a j). La información y las condiciones estarán redactadas en términos fácilmente comprensibles, de manera clara y legible, en una lengua oficial del Estado miembro en el que se ofrezca el servicio de pago o en cualquier otra lengua acordada entre las partes. 3. Por lo tanto, procede exigirles que tengan un seguro de responsabilidad civil profesional o que ofrezcan alguna garantía comparable. En el artículo 4, el punto 1 se sustituye por el texto siguiente: «1. 3. Además, los Estados miembros deben poder establecer normas en relación con el derecho de reembolso que sean más favorables para el ordenante. 1. La ABE revisará dichas directrices periódicamente y, como mínimo, cada tres años. Análisis de las necesidades del alumnado y valoración de los recursos del centro. Directiva de Contratación Pública N°22. La utilización de una tarjeta o de un instrumento de pago basado en una tarjeta para hacer un pago con frecuencia genera un mensaje que confirma la disponibilidad de fondos y las dos operaciones de pago resultantes. Infracción grave: inhabilitación para el ejercicio de la función pública, no menor de 60 días calendario ni mayor a 1 año para las infracciones graves. El proveedor de servicios de pago del ordenante, en calidad de proveedor de servicios de pago gestor de cuenta o, cuando proceda, el proveedor de servicios de iniciación de pagos, debe asumir la responsabilidad de la correcta ejecución del pago, incluida, en particular, la cantidad total correspondiente a la operación de pago y el plazo de ejecución, así como la plena responsabilidad por los posibles incumplimientos de otras partes en la cadena de pago hasta llegar a la cuenta del beneficiario. La ABE elaborará proyectos de normas de regulación en las que establezca criterios que permitan determinar cuándo procede designar un punto de contacto centralizado y cuáles han de ser sus funciones. 1. 1. En tal caso, el proveedor del servicio de pago del beneficiario atribuirá una fecha de valor al importe correspondiente al abono del importe en la cuenta de pago del beneficiario que no será posterior a la fecha de valor que se habría atribuido al importe en caso de ejecución correcta de la operación. Conviene por ello que los proveedores de servicios queden obligados a notificar las actividades pertinentes a las autoridades competentes, de modo que estas puedan evaluar si se cumplen o no los requisitos establecidos en las disposiciones pertinentes y garantizar una interpretación homogénea de las normas en todo el mercado interior. Dichos informes se exigirán para fines estadísticos o de información y, en caso de que los agentes y sucursales ejerzan actividades de prestación de servicios de pago en régimen de libertad de establecimiento, para supervisar el cumplimiento de las disposiciones de los títulos III y IV del Derecho nacional de transposición. 1. La autoridad competente evaluará el caso y, cuando sea necesario, adoptará las medidas adecuadas. 2. Los Estados miembros velarán por que todas las personas que trabajen o hayan trabajado para las autoridades competentes, así como los expertos que actúen por cuenta de las autoridades competentes, estén sometidos a la obligación de secreto profesional, sin perjuicio de los asuntos cubiertos por el Derecho penal. De conformidad con la Directiva 95/46/CE, la confirmación a que hace referencia el apartado 1 consistirá únicamente en una simple respuesta de «sí» o «no» y no en un extracto del saldo de cuenta. Proporcionar una visión actualizada de las mejores prácticas para la gestión de personas, orientadas al desarrollo y retención del talento de la mano de expertos. Para cumplir con la nueva directiva sobre privacidad electrónica, necesitamos el consentimiento para utilizar tus cookies. Comunicarán inmediatamente a la Comisión cualquier modificación posterior en lo que se refiere a la designación y las respectivas competencias de tales autoridades. restricciones basadas en el estatuto institucional. "entidades financieras": las "entidades de crédito", según se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) no 575/2013, las "empresas de inversión", según se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 2, del Reglamento (UE) no 575/2013, los "conglomerados financieros", según se definen en el artículo 2, apartado 14, de la Directiva 2002/87/CE, los "proveedores de servicios de pago", según se definen en el artículo 4, punto 11, de la Directiva (UE) 2015/2366, y las entidades de dinero electrónico, según se definen en el artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2009/110/CE, con la salvedad de que, con respecto a la Directiva (UE) 2015/849, por "entidades financieras" se entiende las entidades de crédito y las entidades financieras según se definen en el artículo 3, puntos 1 y 2, de la Directiva (UE) 2015/849;». 5. Es necesario crear un marco legal claro en el que se establezcan condiciones en virtud de las cuales los proveedores de servicios de iniciación de pagos y los proveedores de servicios de información sobre cuentas puedan prestar sus servicios con el consentimiento del titular de la cuenta sin que el proveedor de servicios de pago gestor de cuenta pueda exigir la utilización de un modelo de negocio específico, tanto basado en un acceso directo como en un acceso indirecto para la prestación de estos tipos de servicios. al ordenante no le resultaba posible detectar la pérdida, el robo o la apropiación indebida de un instrumento de pago antes de un pago, salvo cuando el propio ordenante haya actuado fraudulentamente, o. la pérdida se debe a la acción o inacción de empleados o de cualquier agente, sucursal o entidad de un proveedor de servicios de pago al que se hayan externalizado actividades. Compartir. A más tardar el 13 de enero de 2021, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al BCE y al Comité Económico y Social Europeo un informe sobre la aplicación y las repercusiones de la presente Directiva, y en particular sobre: la idoneidad y la incidencia de las normas en materia de gastos contenidas en el artículo 62, apartados 3, 4 y 5; la aplicación del artículo 2, apartados 3 y 4, junto con la evaluación en cuanto a si los títulos III y IV pueden, si resulta viable técnicamente, aplicarse en su totalidad a las operaciones de pago a que hacen referencia los citados apartados; el acceso a los sistemas de pago, teniendo especialmente en cuenta en nivel de competencia; la idoneidad y las repercusiones de los umbrales fijados para las operaciones de pagos a que hace referencia el artículo 3, apartado 1; la idoneidad y las repercusiones de los umbrales fijados para la exención a que hace referencia el artículo 32, apartado 1, letra a); si, a la vista de las circunstancias, como complemento de lo dispuesto en el artículo 75 sobre operaciones de pago cuyo importe no se conoce con antelación y en las que es práctica común bloquear los fondos, sería deseable introducir límites máximos sobre la cuantía de las sumas que se podrían bloquear en la cuenta de pago del ordenante en dichas situaciones. Los proveedores de servicios de pago deben establecer un marco que permita paliar los riesgos y mantener procedimientos eficaces de gestión de incidentes. La ABE debe ayudar a las autoridades competentes a resolver los litigios entre autoridades competentes en el contexto de la cooperación transfronteriza de conformidad con el Reglamento (UE) no 1093/2010. Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero del presente apartado, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) no 1093/2010. 149). Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar dichas normas técnicas de regulación de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1093/2010. Para las operaciones de pago a nivel nacional, los Estados miembros o sus autoridades competentes podrán reducir o duplicar las cantidades contempladas en el apartado 1. Al preparar y elaborar actos delegados, la Comisión debe garantizar que los documentos pertinentes se transmitan al Parlamento Europeo y al Consejo de manera simultánea, oportuna y adecuada. 3. En la práctica, los contratos marco y las operaciones de pago sujetas a dichos contratos son mucho más frecuentes y tienen mayor importancia económica que las operaciones de pago singulares. 3. No obstante, el beneficiario y el proveedor de servicios de pago podrán acordar que el proveedor de servicios de pago pertinente deduzca sus propios gastos del importe transferido antes de abonárselo al beneficiario. Los Estados miembros velarán por que los proveedores de servicios de pago faciliten a su autoridad competente, por lo menos una vez al año, datos estadísticos sobre fraude relacionado con diferentes medios de pago. Las entidades de pago deben asimismo estar sujetas a requisitos eficaces en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. De acordarse así en el contrato marco, el proveedor de servicios de pago podrá rescindir un contrato marco celebrado por un período indefinido si avisa con una antelación mínima de dos meses, tal como se establece en el artículo 51, apartado 1. Si el usuario del servicio de pago lo solicita, el proveedor de servicios de pago le facilitará la información y las condiciones mencionadas en papel u otro soporte duradero. . Esa respuesta no se conservará ni utilizará para fines distintos de la ejecución de la operación de pago con tarjeta. 6. Por otra parte, es importante establecer la obligación de que los posibles proveedores de servicios de pago notifiquen a las autoridades competentes los servicios que prestan en el contexto de una red limitada sobre la base de los criterios enunciados en la presente Directiva, si el valor de las operaciones de pago sobrepasa un determinado umbral. Por motivos de seguridad jurídica, es conveniente establecer disposiciones transitorias que permitan a las personas que hayan iniciado actividades de entidades de pago con arreglo a la normativa nacional de transposición de la Directiva 2007/64/CE, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Directiva, puedan proseguir dichas actividades en el Estado miembro de que se trate durante un período determinado. 4. Los Estados miembros velarán por que se establezcan procedimientos que permitan a los usuarios de servicios de pago y demás partes interesadas, incluidas las asociaciones de consumidores, presentar reclamaciones a las autoridades competentes en relación con presuntas infracciones, por parte de los proveedores de servicios de pago, de lo dispuesto en la presente Directiva. El indicador pertinente se calculará sobre la base de la observación anual efectuada al final del último ejercicio. 5. Los Estados miembros se asegurarán de que, cuando las entidades de pago externalicen funciones operativas importantes, cumplan las siguientes condiciones: la externalización no dará lugar a la delegación de responsabilidad por parte de la alta dirección; no alterará las relaciones y obligaciones de la entidad de pago con respecto a sus usuarios de conformidad con la presente Directiva; no irá en menoscabo de las condiciones que debe cumplir la entidad de pago para recibir la autorización y conservarla de conformidad con el presente título; no dará lugar a la supresión o modificación de ninguna de las restantes condiciones a las que se haya supeditado la autorización de la entidad de pago. 2.8 MB. La autoridad competente del Estado miembro de origen, tras evaluar la información recibida en virtud del párrafo primero, tomará sin dilación todas las medidas oportunas para garantizar que la entidad de pago ponga fin a la irregularidad de que se trate. Como resultado de esa responsabilidad, en caso de que no se abone al proveedor de servicios de pago del beneficiario la totalidad del importe, o este se abone con retraso, el proveedor de servicios de pago del ordenante debe corregir la operación de pago o devolver al ordenante sin demora injustificada el importe correspondiente de dicha operación, sin perjuicio de cualesquiera otras acciones que pudieran interponerse con arreglo a la normativa nacional. No obstante, estos sistemas cerrados deben estar siempre sujetos a las normas de competencia nacionales y de la Unión, que pueden requerir que se permita acceder a ellos con el fin de mantener una competencia efectiva en los mercados de servicios de pago. Podrán determinarse otras indemnizaciones económicas de conformidad con la normativa aplicable al contrato celebrado entre el ordenante y el proveedor de servicios de pago o el contrato celebrado entre el ordenante y el proveedor de servicios de iniciación de pagos, en su caso.
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