Aprobar el listado de empleadores elegibles que han calificado para la asignación del subsidio creado por el Decreto de Urgencia Nº 127-2020, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones, así como el monto que corresponde por. Incorporación de Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, a que hace referencia la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084. En este escenario, se ha identificado la necesidad de establecer medidas excepcionales con la finalidad que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, durante el Año Fiscal 2021, pueda destinar recursos de su presupuesto institucional, por la fuente de financiamiento Recursos Determinados, provenientes del extinto Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), para el financiamiento de la ejecución de inversiones a cargo de gobiernos locales, lo cual coadyuvará en la atención de acciones en el marco de la Emergencia Sanitaria; Que, además, las medidas decretadas para limitar el crecimiento del contagio de la COVID- 19, han contribuido al decrecimiento económico, lo cual ha devenido en una menor captación de ingresos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, lo que no les permite contar con los recursos necesarios para ejecutar los diversos proyectos que tienen a cargo. [Informe 000721-2021-Servir]. FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 815 249 734,00, FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios, 2.0 Reserva de Contingencia 815 249 734,00. 000006-2023/Sunat], Bienes propios de un cónyuge pueden responder por obligaciones personales del otro si es declarado insolvente [Res. Presidente de la República, VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Modificaciones presupuestarias de las específicas del gasto 2.1. 4.3 Autorízase excepcionalmente a PROINVERSIÓN, durante el Año Fiscal 2021, a modificar su Presupuesto Institucional Modificado (PIM), por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, reduciéndolo sólo hasta por la suma de los saldos de balance autorizada a incorporar conforme al numeral 4.1 del presente artículo. Autorízase al Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, durante el Año Fiscal 2021, a disponer de sus saldos de balance por la fuente de financiamiento Recursos Determinados, provenientes del extinto Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), que dicha entidad previamente incorpora en su presupuesto institucional, hasta por la suma de S/ 22 042 075,00 (VEINTIDÓS MILLONES CUARENTA Y DOS MIL SETENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), para el financiamiento de inversiones mediante transferencias financieras señaladas en el numeral 3.1 de artículo 3 del presente Decreto de Urgencia. Presidenta del Consejo de Ministros, WALDO MENDOZA BELLIDO El día viernes, 7 de octubre de 2022, se ha publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el Decreto Supremo N° 234-2022-EF que modifica el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF; con el propósito de establecer disposiciones que faciliten la ejecución del gasto . Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de julio del año dos mil veintiuno. Sunat: aprueban porcentaje requerido para determinar el límite máximo de devolución... Interrogatorios y poder disciplinario del juez: «No es facultad del colegiado... ¿Autoridades del procedimiento administrativo disciplinario en el servicio civil? y aplicar los filtros que prefieras. Sobre la comisión. El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, salvo lo establecido en los artículos 5, 6 y 7, los cuales se sujetan a los plazos establecidos en dichos artículos. 8.3. Se te ha enviado una contraseña por correo electrónico. Estas medidas han tenido un impacto moderado en la actividad económica en el primer bimestre de este año (-2,4%); sin embargo, el control progresivo de la pandemia ha permitido flexibilizar las medidas de restricción de aforo y movilización de personas, e incrementar la operatividad de los sectores, y la demanda de bienes y servicios, resultando necesario de igual modo establecer medidas orientadas a continuar con la recuperación de la economía para amortiguar los efectos negativos de la pandemia originados por la COVID-19; Que, en dicho contexto, y en el marco de lo dispuesto en el numeral 13.1 del artículo 13, en el numeral 47.1 del artículo 47 y en el numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, está autorizado a negociar y celebrar Financiamientos Contingentes, que permitan, ante la eventual ocurrencia de, entre otros, una situación de emergencia, obtener financiamiento bajo la modalidad de líneas de crédito, bonos, operaciones de endeudamiento u operaciones de similar naturaleza, así como otros instrumentos existentes o que el mercado desarrolle para dicho fin; los mismos que son aprobados por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas; Que, bajo el referido marco legal, mediante los Decretos Supremos Nº 058-2021-EF y Nº 114-2021-EF, se aprobaron Préstamos Contingentes con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y con la Corporación Andina de Fomento (CAF), respectivamente; Que, por otro lado, mediante la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se faculta al Poder Ejecutivo para que, durante el primer semestre del Año Fiscal 2021, mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, y el Ministro del sector correspondiente, se aprueben las incorporaciones presupuestarias en el pliego respectivo, en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, de los recursos provenientes de las operaciones de endeudamiento, cuyo decreto supremo de aprobación esté publicado hasta el 31 de marzo de 2021, para las finalidades establecidas en el contrato o convenio respectivo. Para tal fin, el INDECOPI queda exceptuado de lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021. Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha elevado la alerta por el COVID-19 a "nivel muy alto" en todo el mundo tras los casos de brote que se han detectado en más de ciento veinte (120) países, declarando dicho brote como una . Para tales efectos, mediante Decreto Supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas dicta las disposiciones necesarias para la aplicación de lo regulado en el presente numeral. Decreto De Urgencia Nº 016-2022. Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento. IUSLatin.pe | Revista Jurídica de Derecho, Conoce las nuevas medidas para la dinamización de economía 2021, Prorrogan vigencia de certificados de salud para licencias de conducir, Robo agravado: Control difuso de la pena a imponer [Recurso de Nulidad 1819-2017, Lima], URP 2023: Poder Judicial fija en 495 soles su valor, Sunat publica cronograma de pagos tributarios mensuales para el 2023, SBS modifica reglamento de operaciones con dinero electrónico, Violencia contra la mujer como integrante del grupo familiar y por su condición de tal dentro del marco de la Ley Nº 30364, Para la configuración del encubrimiento real: ¿el bien ocultado debe tener relación con el delito que motivó la intervención? 6.3 Los montos y las escalas del Incentivo Único – CAFAE son aprobados hasta el 31 de julio de 2021, que comprenden, entre otros, los montos de la escala base establecida por el Ministerio de Economía y Finanzas hasta la fecha, siendo de aplicación obligatoria por las entidades del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales que cuentan con personal bajo los alcances del Decreto Legislativo Nº 276, quedando prohibido que las entidades otorguen conceptos adicionales relacionados al concepto de Incentivo Único – CAFAE, bajo responsabilidad. La implementación de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo a los recursos del presupuesto institucional de los pliegos respectivos, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. 066-2020 - Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. - SEAL - Efectos en los procedimientos de selección y en la ejecución de los contratos celebrados bajo el ámbito de la normativa de contrataciones del Estado, en el marco del Estado de Emergencia declarado como consecuencia del COVID-19 Firmado Digitalmente por Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 Agosto de 2022. Las transferencias financieras autorizadas en el numeral 3.1 del presente artículo, se aprueban mediante Resolución del/de la Titular del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, la cual se publica en el diario oficial El Peruano. 3.1. 7.2 Autorízase a las entidades del Sector Público a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático de las específicas del gasto 2.1. 8.1. (ii) Se considere, según corresponda, al menos dos (2) pagos a favor del contratista o dos (2) valorizaciones periódicas en función del avance de obra. Primera Disposición Final Modiicatoria del Decreto de Urgencia N° 055-2021; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 078-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias y complementarias para la compensación de horas de licencia con goce de haber otorgadas en el marco de la Emergencia Sanitaria ocasionada por la Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias complementarias durante el Año Fiscal 2021. 2.4 Facúltese al Poder Ejecutivo a efectuar progresivamente la incorporación de los recursos provenientes de los préstamos de financiamientos contingentes de libre disponibilidad que se concerten en el marco del Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, conforme lo determine la Dirección General del Tesoro Público, mediante crédito suplementario, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para financiar durante el Año Fiscal 2021 los gastos señalados en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 031-2021. Reglamento de Mejora de Calidad Regulatoria y lineamientos para AIR Ex-Ante. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. DECRETO DE URGENCIA Nº 110-2021 DECRETO DE URGENCIA QUE MODIFICA EL DECRETO DE URGENCIA Nº 127-2020, DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS PARA LA RECUPERACIÓN DEL EMPLEO FORMAL EN EL SECTOR PRIVADO Y ESTABLECE OTRAS DISPOSICIONES. Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales remiten su solicitud de opinión favorable a la entidad del Gobierno Nacional hasta el 30 de setiembre de 2021; la entidad del Gobierno Nacional emite opinión favorable hasta el 20 de octubre de 2021; y los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que cuenten con la opinión favorable de la entidad del Gobierno Nacional respectiva deben registrar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático hasta el 29 de octubre de 2021. Mediante Decreto de Urgencia N° 036-2020, publicado el día 10 de abril de 2020 (en adelante el "Decreto de Urgencia"), se dispone la prórroga para la ejecución de fianzas, cartas fianzas y pólizas de caución (en adelante las "Garantías") durante el Estado de Emergencia Nacional establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus modificator. 9.1. Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias complementarias durante el Año Fiscal 2021 para promover la dinamización de las inversiones en el marco de la reactivación económica y la ejecución del gasto público; así como asegurar la continuidad de los procesos de contratación en el marco del sistema nacional de abastecimiento y dicta otras disposiciones. Por su parte, en abril, el empleo en Lima Metropolitana se mantuvo en un nivel similar que, en marzo, tras una recuperación gradual en febrero que fue afectada por la implementación de restricciones con la finalidad de frenar el avance de contagios de la COVID-19; sin embargo, dicha recuperación laboral aún se encuentra por debajo de lo registrado en el mismo periodo de 2019, mientras el subempleo continúa incrementándose. Artículo 10. Utiliza los filtros por fecha para ubicar la resolución por año y mes de emisión, para una búsqueda más avanzada puedes utilizar el buscador. Conclusiones: 3.1 El Principio de Legalidad, reconocido en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N°... El pleno del Congreso de la República otorgó ayer en la noche el voto de confianza al gabinete ministerial que preside Alberto Otárola, quien... Aprueban aguinaldo por Fiestas Patrias para el sector público, ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS COMPLEMENTARIAS, DURANTE EL AÑO FISCAL 2021, PARA PROMOVER LA DINAMIZACIÓN DE LAS INVERSIONES EN EL MARCO DE LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y LA EJECUCIÓN DEL GASTO PÚBLICO; ASÍ COMO ASEGURAR LA CONTINUIDAD DE LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE ABASTECIMIENTO Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES, dinamizar, a través de la ejecución de gasto público, la reactivación económica y a la generación de empleo, Establécese como nuevo plazo para las transferencias financieras autorizadas en el literal m) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto, del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta el. Autorización para reducir el Presupuesto Institucional Modificado en Gobiernos Regionales. Única. Para la aplicación de lo establecido en el numeral 4.1 del presente artículo, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales quedan exceptuados de los numerales 13.2 y 13.5 del artículo 13, y del numeral 60.8 del artículo 60 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021. Decreto De Urgencia Nº 016-2022. 2.2. Artículo 2. 4.2. Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, que aprueba el reglamento tiene por objeto desarrollar el marco institucional que rige el proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria; así como, establecer los lineamientos generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante y de otros instrumentos que aseguren la idoneidad y la calidad del contenido de las intervenciones . Esta publicación pertenece al compendio Opiniones de la Dirección Técnico Normativa. Autorízase a las Entidades para que, en los documentos de los procedimientos de selección que se convoquen bajo los regímenes de contratación del Sistema Nacional de Abastecimiento, establezcan que el postor adjudicado tenga la facultad de optar, como medio alternativo a la obligación de presentar las garantías de fiel cumplimiento y de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias, por la retención del monto total de la garantía correspondiente. 4.2 Para fines de lo dispuesto en el numeral precedente, exceptúase a PROINVERSIÓN de lo establecido en el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 31085, Ley de Equilibrio Financiero del Sector Público para el Año Fiscal 2021. Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 052-2021 se dictan medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera para el financiamiento, durante el Año Fiscal 2021, de las acciones en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional originada por la COVID-19, así como de otros gastos que promueven la dinamización de la economía nacional; asimismo, mediante Decreto de Urgencia Nº 055-2021 se dictan medidas complementarias, extraordinarias y urgentes, en materia . Nuevo plazo para las entregas económicas a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de la COVID-19. El otorgamiento de los conceptos señalados en el párrafo precedente y en los numerales 7.2 y 7.3 del artículo 7 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, es reglamentado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos. Decreto Supremo N.° 063-2021-PCM. Se te ha enviado una contraseña por correo electrónico. 2.5 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 2 655 000 000,00 (DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos provenientes de los Decretos Supremos Nº 058-2021-EF y Nº 114-2021-EF, para financiar los gastos a los que se refiere el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 031-2021, de acuerdo al siguiente detalle: 1.8.1 1.2 1 Banco interamericano de Desarrollo-BID 1,416 000 000,00, 1.8.1 1.2 5 Corporación Andina de Fomento-CAF 1 239 000 000,00, 2.0 Reserva de Contingencia 2 655 000 000,00, Artículo 3. Artículo 4. 11.2. Autorízase la incorporación de recursos, vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 815 249 734,00 (OCHOCIENTOS QUINCE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo al saldo presupuestal de libre disponibilidad del Tesoro Público al cierre del Año Fiscal 2020, referido en el numeral precedente, y las utilidades del Banco Central de Reserva del Perú transferidas al Tesoro Público en el año 2021, para financiar los gastos que se realicen en el marco de la Emergencia Sanitaria producida por la COVID-19, la reactivación económica y los gastos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, así como otros gastos que se dispongan mediante norma con rango de Ley y que deben ser financiados con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle. La retención se efectúa durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada en cada pago, con cargo a ser devuelto al finalizar el contrato. El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, salvo lo establecido en los artículos 4, 5 y 9, los cuales se sujetan a los plazos establecidos en dichos artículos. Autorización de Crédito Suplementario a favor de la Reserva de Contingencia. Modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para el financiamiento de los montos y la escala del Incentivo Único – CAFAE. Artículo 7. 9.2. Autorización a Indecopi para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 de la referida norma. Para tal fin, los pliegos deben presentar sus solicitudes al Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los sesenta (60) días calendarios siguientes a la aprobación de los montos y la escala del Incentivo Único – CAFAE. Decreto de Urgencia que garantiza la continuidad y culminación de los procesos de adquisición de bienes realizados bajo la modalidad de Núcleo Ejecutor de Compras (NEC), modifica el Decreto de Urgencia Nº 012-2022, amplía la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 050-2021 y dicta medida en materia de contratación pública 7.2. Recibe directamente las noticias ingresando tu correo: Educación En Red ha sido desarrollado en con tecnología Blogger, 2732226555310520945|2021-07-12T20:27:00-05:00|https://1.bp.blogspot.com/-qVoFQ0Pnbs0/YO0n-uFdQwI/AAAAAAABC8A/-HDp3_nVaLMYT0aUb4-HI5j88YBteAG1wCLcBGAsYHQ/s851/229672-d-u-063-2021-establecen-medidas-extraordinarias-complementarias-durante-ano.jpg. (ii) Para aquellos que cuenten con buena pro y previo a su consentimiento, la Entidad puede otorgar esta facultad, comunicando su decisión a los postores a través del correo electrónico proporcionado durante el procedimiento de selección, como máximo hasta el día siguiente del consentimiento de la buena pro. Artículo 11. 1 1. 3.3. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil veintiuno. EL PASADO 27 DE JUNIO DEL PRESENTE, FUE PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL "EL PERUANO", EL "DECRETO DE URGENCIA QUE GARANTIZA LA CONTINUIDAD Y CULMINACIÓN DE LOS PROCESOS DE ADQUISICIÓN DE BIENES REALIZADOS BAJO LA MODALIDAD DE NUCLEO EJECUTOR DE COMPRAS (NEC), MODIFICA EL DECRETO DE URGENCIA NO 012-2022 . Los decretos supremos se publican dentro del plazo establecido por la referida disposición; Que, mediante el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 035-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la atención de acciones en el marco de la emergencia sanitaria y para minimizar los efectos económicos derivados de la pandemia ocasionada por la COVID-19; se dispuso que las operaciones de endeudamiento a las que hace referencia el artículo 16 de la Ley Nº 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se aprueban hasta el 31 de mayo de 2021; Que, se requiere establecer que las incorporaciones presupuestarias, en el marco de la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084; considere los decretos supremos que aprueban operaciones de endeudamiento publicados en el plazo establecido por el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 035-2021; Que, asimismo, mediante la Centésima Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se autoriza por única vez al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, a aprobar mediante Resolución Directoral los montos y la escala del Incentivo Único de todos los Pliegos Presupuestales y Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y Gobierno Regional, la misma que consolida todo ingreso relacionado con el concepto de Incentivo Único; la referida disposición ha sido prorrogada, entre otros, por la Septuagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084; Que, las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales requieren garantizar el financiamiento de los montos y la escala del Incentivo Único – CAFAE, aprobados en el marco de la Centésima Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, como una medida que coadyuve a minimizar los efectos económicos derivados de la pandemia ocasionada por la COVID-19, para lo cual resulta necesario autorizar a dichas entidades a realizar modificaciones presupuestarias; Que, el artículo 12 del Decreto de Urgencia Nº 035-2021 establece como plazo para que las entidades puedan financiar los registros actualizados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), en el marco de lo dispuesto en el literal b) del inciso 9.12.1 del numeral 9.12 del artículo 9 de la Ley Nº 31084, hasta el 31 de mayo de 2021; sin embargo, debido a las medidas establecidas en el marco de la emergencia sanitaria por el incremento de casos confirmados por la COVID-19 en el territorio nacional, se ha dificultado que las entidades soliciten dentro del plazo establecido la actualización de dichos registros, y realicen sus respectivas modificaciones presupuestales, por lo que resulta necesario fijar un nuevo plazo y emitir un Decreto Supremo a través del cual el Ministerio de Economía y Finanzas regule aspectos relacionados a las referidas modificaciones presupuestarias; Que, de otro lado, resulta necesario dictar medidas extraordinarias y urgentes con el fin de autorizar a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada, durante el Año Fiscal 2021, a disponer de sus saldos de balance por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados que previamente incorpore en su presupuesto institucional, en tanto que los ingresos de dicha Entidad, por la naturaleza de sus operaciones y las condiciones derivadas de la Emergencia Sanitaria, no obedecen a un flujo constante, con el objeto de financiar sus actividades y proyectos, los cuales contribuyen al crecimiento de la economía nacional, al cierre de brechas en infraestructura o en servicios públicos, a la generación de empleo productivo y a la competitividad del país, y que de no aprobarse, los gastos ineludibles de los procesos de promoción de la inversión privada se verían en riesgo de no ser atendidos, afectando de ese modo la dinamización de la economía nacional; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia de la COVID-19, autoriza al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a efectuar entregas económicas a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de la COVID-19; siendo que, las acciones comprendidas en sus alcances se efectúan en un plazo que no puede exceder del 31 de mayo de 2021, conforme lo establece la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto de Urgencia Nº 133-2020, que modifica el artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 081-2020; Que, en el proceso de validación e identificación de los beneficiarios de los deudos de personal de la salud fallecidos a consecuencia de la COVID-19, se han identificado diversos casos que dificultan la referida entrega económica a los beneficiarios, como consecuencia de las medidas establecidas por el Gobierno debido a la pandemia originada por la COVID-19; en ese sentido, resulta necesario establecer un nuevo plazo para efectuar las entregas económicas a los deudos del personal de salud; Que, por lo expuesto, resulta necesario dictar medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera, para atender la emergencia sanitaria y mitigar los efectos adversos en la economía ocasionados por la expansión de la COVID-19, a través de la disposición oportuna de recursos que coadyuven a financiar el gasto público en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional originada por la COVID-19, así como otros gastos en el Año Fiscal 2021 que promuevan la dinamización de la economía nacional; En uso de las facultades conferidas en el inciso 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, con cargo de dar cuenta al Congreso de la República: El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto dictar medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera para el financiamiento, durante el Año Fiscal 2021, de las acciones en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional originada por la COVID-19, así como de otros gastos que promueven la dinamización de la economía nacional. Autorízase al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a realizar transferencias financieras hasta por la suma de S/ 22 042 075,00 (VEINTIDÓS MILLONES CUARENTA Y DOS MIL SETENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, con cargo a los recursos autorizados en el numeral 2.1 del artículo 2 de la presente norma, previa suscripción de los Convenios y/o Adendas respectivas, a favor de diversos Gobiernos Locales, para el financiamiento de la ejecución y supervisión de seis (06) proyectos de inversión de Saneamiento Rural; conforme se detallan en el Anexo “Transferencia Financiera a favor de Gobiernos Locales”, que forma parte integrante del presente Decreto de Urgencia, el mismo que se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano. Artículo 8. Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos. Artículo 6. Limitación al uso de los recursos. 16 de junio de 2021. Que, con Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia de la COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación; la misma que ha sido prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y Nº 009-2021-SA, siendo que este último prorroga la Emergencia Sanitaria, a partir del 7 de marzo de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario; Que, mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 1 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; el mismo que ha sido prorrogado mediante los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM, Nº 076-2021-PCM, Nº 105-2021-PCM y Nº 123-2021-PCM, siendo que este último prorroga el Estado de Emergencia Nacional, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del jueves 1 de julio de 2021; Que, el inicio del año 2021 estuvo marcado por la aparición de nuevas cepas de la COVID-19 y la presencia de una segunda ola de contagios con el consecuente impacto negativo en los ciudadanos y en la actividad económica, incrementándose los costos económicos y sociales para frenar la propagación del referido virus. Para las entidades del Gobierno Nacional, la emisión de las resoluciones a que se refiere el segundo párrafo de la Septuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se efectúa hasta el 30 de noviembre de 2021. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir, de manera excepcional, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, el saldo presupuestal de libre disponibilidad del Tesoro Público al cierre del Año Fiscal 2020, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, al que hace referencia el numeral 16.4 del artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería. 3 98 “Otros Gastos de Personal” y 2.2. Para efectos de dar cumplimiento a lo señalado en el presente artículo, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento queda exceptuado de lo dispuesto en el cuarto párrafo de la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1435, Decreto Legislativo que establece la implementación y funcionamiento del Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial – FIDT. Establécese como nuevo plazo para las transferencias financieras autorizadas en el literal m) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta el tercer trimestre del año 2021, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado. Para la implementación de la presente disposición, autorízase a las entidades públicas a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, hasta quince (15) días hábiles después de notificadas con las resoluciones directorales, quedando exceptuadas de lo dispuesto en el artículo 6 y en los numerales 9.1 y 9.12 del artículo 9 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, previa opinión de la Dirección General de Presupuesto Público respecto al financiamiento, con informe favorable de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas. Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones, y sus normas reglamentarias y complementarias, así como encargar a la Dirección de Supervisión y Evaluación de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral . Dispóngase que las acciones comprendidas en el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia de la COVID-19, se efectúan en un plazo que no puede exceder del 31 de diciembre de 2021. 3.3. Los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, de la Ley Nº 29944 y de la Ley Nº 30512; los docentes universitarios a los que se refiere la Ley Nº 30220; el personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153; los obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes Nº 19846 y Nº 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091, perciben en el Año Fiscal 2021 el concepto de Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, que se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a julio y diciembre, respectivamente, cuyos montos ascienden, cada uno, hasta la suma de S/ 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES). Estas medidas han tenido un impacto moderado en la actividad económica en el primer bimestre de este año (-2,4%); sin embargo, el control progresivo de la pandemia ha permitido flexibilizar las medidas de restricción de aforo y movilización de personas, e incrementar la operatividad de los sectores, así como la demanda de bienes y servicios; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 052-2021 se dictan medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera para el financiamiento, durante el Año Fiscal 2021, de las acciones en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional originada por la COVID-19, así como de otros gastos que promueven la dinamización de la economía nacional; asimismo, mediante Decreto de Urgencia Nº 055-2021 se dictan medidas complementarias, extraordinarias y urgentes, en materia económica y financiera, orientadas a continuar con la recuperación de la economía, para amortiguar los efectos negativos de la pandemia originados por la COVID-19, a través de autorizaciones para la ejecución de gasto público y otras medidas que promuevan la dinamización de la economía nacional; Que, en ese contexto, resulta necesario establecer medidas adicionales orientadas a continuar con la recuperación de la economía a través del gasto público, para amortiguar los efectos negativos de la pandemia originados por la COVID-19. Nº 015-2021-OSCE/PRE.- Modifican la Res. Decreto de Urgencia N° 063-2021. Los recursos de los Créditos Suplementarios a que hace referencia el artículo 2 y los recursos comprendidos en la autorización establecida en el artículo 4 del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. Para tal efecto, las entidades quedan exoneradas de lo establecido en los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 de la Ley Nº 31084, así como del inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 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