Webcontrato de garantÍa mobiliaria sobre vehÍculo (s) automotor (es) Conste por el presente documento privado, con firma notarialmente legalizada el CONTRATO DE … PAZ CUC , de treinta y cinco años de edad, casado, guatemalteco, >> PAR�GRAFO: En trat�ndose de veh�culos de servicio p�blico, EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) constituye(n), igualmente, por el presente documento Garant�a Mobiliaria sobre el �cupo� o �derecho de reposici�n�, raz�n por la cual la garant�a se extiende adem�s del veh�culo a dicho derecho, por lo que en caso de ejercicio de los mecanismos de pago directo, ejecuci�n especial, daci�n en pago o adjudicaci�n judicial del bien, EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) renuncia(n) a reclamar el �cupo� o �derecho de reposici�n� sobre EL BIEN. /Length 78285 Serán por cuenta de LOS CONSTITUYENTES todos los gastos producidos por la venta directa de los bien(es). sido puestas el día de hoy en mi presencia por el señor JOSÉ /Font << /Tabs /S https://www.autofact.pe/blog/comprar-auto/limitaciones/garantia- el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente /GS7 30 0 R /Resources << /Resources << SEGUNDA : Manifiesta EL DEUDOR GARANTE , que Ley Modelo Interamericana sobre Garantías Mobiliarias. /S /Transparency Si es exigible la obligación garantizada, el acreedor garantizado puede proceder a la venta del bien mueble afectado en garantía mobiliaria en la forma establecida 4 en los párrafos siguientes o en el acto constitutivo de la garantía mobiliaria en la ley de la materia. 19. La garantía mobiliaria tendrá la extensión, en cuanto al bien mueble afectado, que las partes convengan. >> /ExtGState << >> /F2 15 0 R El valor del bien mueble afectado en garantía mobiliaria, acordado entre las partes o fijado por un tercero de común acuerdo. Puede darse con o sin desposesión del bien. /CS /DeviceRGB El monto máximo garantizado por la garantía mobiliaria. identifica con el Documento Personal de identificación con Código As� mismo, la garant�a mobiliaria se extiende a la indemnizaci�n que llegare a existir por virtud del seguro contra todo riesgo propio o ajeno que se contrate sobre EL BIEN. El avaluador analizar� las observaciones y comentarios dentro de los tres (3) d�as siguientes a su recepci�n y entregar� el aval�o definitivo de EL BIEN, el cual ser� obligatorio para EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) y EL ACREEDOR GARANTIZADO. En la relación jurídica crediticia, se puede dar la garantía con posesión o sin ella, lo que llamamos en el caso de la prenda como, prenda con desplazamiento o sin desplazamiento; en el caso de darse una garantía mobiliaria sin posesión, esta se debe inscribir en el Registro de Garantías Mobiliarias, para los efectos de su publicación y sea oponible frente a terceros. /ProcSet [ /PDF /Text /ImageB /ImageC /ImageI ] Los inventarios, estén constituidos por bienes fungibles o no fungibles. Webasumirá(n) todos los gastos y costos que se ocasionen con ello, incluyendo pero sin limitarse a: tarifas, expensas, avalúos al momento del otorgamiento o ejecución de la … En caso de desposesión puede pactarse la entrega del bien afectado en garantía al acreedor garantizado o a un tercero depositario. /Parent 1 0 R 8 Modelo de contrato de garantía mobiliaria Conste por el presente documento, el CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA MOBILIARIA; que celebran, de una parte, la CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO SIPAN S.A., con RUC Nº 20270320521, con domicilio en Av. >> PAR�GRAFO: El monto de dinero m�ximo garantizado mediante el presente contrato asciende a la suma de (Valor en Letras) ($Valor en n�meros). relacionados, c) Que advertí a los otorgantes sobre los efectos Podrá pactarse un plazo indefinido. EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) declara(n) voluntaria, incondicional y expresamente que conoce(n) los t�rminos y condiciones del presente contrato, que el mismo lo suscribe(n) despu�s de haberlo recibido previamente para su lectura, que las dudas sobre los t�rminos, condiciones y conceptos en �l contenidos fueron absueltas por EL ACREEDOR GARANTIZADO, y que por lo tanto firma(n) el presente documento con pleno conocimiento de las estipulaciones que se establecen en �l. de Guatemala, Guatemala, a quien en el presente instrumento se le D7 �$ p D7 * * J D7 e* � � % � � � � � �1 �1 % � � � 2 � � � � ���� ���� ���� ���� ���� ���� ���� ���� ���� ���� ���� ���� ���� ���� ���� ���� ���� D7 � � � � � � � � � �
� : /StructParents 4 Las concesiones privadas que sean muebles y que no tengan carácter personalísimo. >> Conviértete en Premium para desbloquearlo. En caso de incumplimiento de esta obligaci�n, EL ACREEDOR GARANTIZADO a su discreci�n podr� hacer efectiva la garant�a en contra del adquirente de EL BIEN, o solicitar la sustituci�n del bien en garant�a o la subrogaci�n por el precio de venta o por los dineros que se reciban de la enajenaci�n como bien atribuible hasta el pago total de la obligaci�n garantizada. VIGESIMO PRIMERA: Todos los gastos e impuestos que devengue este contrato, así como los derechos notariales y registrales que ocasione, serán de cuenta única y exclusiva de LOS CONSTITUYENTES. endobj Parte de la contraprestación … Clasificación de las universidades del mundo de Studocu de 2023. Ley de Titulacion Supletoria de Guatemala en pdf. /Contents 35 0 R /Resources << /XObject << SEXTA: Es expresamente convenido que la garantía mobiliaria constituida de conformidad con el presente contrato se ha pactado sin desposesión, por lo cual LOS CONSTITUYENTES gozarán del derecho de uso y usufructo del(de los) bien(es) afectados en garantía mobiliaria, incluidos sus frutos y productos. Adquirente: el tercero que por cualquier título adquiere un bien mueble afecto a la garantía mobiliaria. /GS7 30 0 R Documento Personal de Identificación al cual le corresponde el Código por el presente contrato hace entrega a EL ACREEDOR /Encoding /WinAnsiEncoding endobj b) Este contrato de garant�a mobiliaria estar� vigente a partir de la fecha de su suscripci�n, siendo entendido que mientras no sea cancelado en forma expresa por el representante autorizado de EL ACREEDOR GARANTIZADO, la garant�a respaldar� todas las obligaciones adquiridas con ocasi�n de su otorgamiento y las que se causen o se adquieran durante su vigencia por cualquier concepto, aun cuando EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) contin�e(n) o no como propietario(a)(s) de EL BIEN, pues el contrato produce efectos jur�dicos contra terceros mientras no sea cancelada su inscripci�n. /XObject << 4. La descripción específica o genérica de la obligación garantizada, según lo acuerden las partes. e) Terminado el acto de remate EL REPRESENTANTE extenderá un acta del mismo. Deberá abstenerse de todo acto que importe abuso del bien mueble; La obligación de entregar la posesión del bien mueble dado en garantía mobiliaria al representante designado para su venta o, en su defecto, al acreedor garantizado cuando éste notifique al constituyente su decisión de proceder a la ejecución de la garantía mobiliaria; La obligación de conservar el bien mueble afecto en garantía mobiliaria y, consecuentemente, evitar su pérdida o deterioro. >> El acreedor garantizado tendrá el derecho de vender dicho bien mueble para el pago de la obligación garantizada. /Resources << LOS CONSTITUYENTES declaran que el lugar de depósito de los bienes entregados en garantía mobiliaria está ubicado en............................................ . Learn how we and our ad partner Google, collect and use data. estipulaciones, a) PLAZO : El plazo para el pago de la cantidad 5 0 obj /Type /Group >> El valor de tasación y el precio de venta o el precio base, según se trate de venta directa o subasta. conformidad con las estipulaciones contenidas en el presente QUINTA - DECLARACIONES DE EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) : EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) declara(n) que: a) EL BIEN objeto del presente contrato es de su exclusiva propiedad, que lo adquiri�(ron) con justo t�tulo y de buena fe y con el producto de la financiaci�n otorgada por EL ACREEDOR GARANTIZADO, seg�n consta en los documentos que reposan en su poder, y no ha sido enajenado, ni en todo ni en parte, por acto anterior a la celebraci�n del presente contrato, ni tampoco prometido en venta, ni constituida garant�a mobiliaria sobre el mismo, y lo posee(n) en forma regular, pac�fica y p�blica, estando libre de grav�menes y limitaciones de dominio de cualquier clase como embargos, pleitos pendientes, condiciones resolutorias, adem�s no est� sujeto a inscripci�n de demanda, embargo, ni arrendamiento y, en todos los casos, se obliga(n) a salir al saneamiento, de acuerdo con la ley; b) La garant�a mobiliaria constituida por este instrumento no modifica, altera, ni causa novaci�n de obligaciones y/o garant�as, reales y/o personales, constituidas antes o despu�s del otorgamiento de esta garant�a a favor de EL ACREEDOR GARANTIZADO, con el mismo objeto de la que por este instrumento se otorga, o con objeto similar. Our partners will collect data and use cookies for ad targeting and measurement. Toda esta información correspondiente. endobj Para tal efecto, EL ACREEDOR GARANTIZADO o quien detente sus derechos, informar� a EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) con al menos 24 horas de antelaci�n la decisi�n de activar el mecanismo de inmovilizaci�n. << << y dos (+50235604062). WebCONTRATO DE PRESTAMO CON GARANTIA MOBILIARIA Contrato Página 4 de 10 el bien dado en garantía mobiliaria en respaldo del presente préstamo; G)- Si "EL … /GS8 31 0 R /Group << Derechos Reales, Segunda Edición, Guatemala, 2009. PAR�GRAFO TERCERO: Las partes acuerdan que cuando no sea posible el procedimiento especial de enajenaci�n pactado en el Par�grafo Primero de esta cl�usula, EL ACREEDOR GARANTIZADO podr� proceder a la apropiaci�n del bien en pago de la obligaci�n garantizada, para lo cual EL ACREEDOR GARANTIZADO, comunicar� esta decisi�n de apropiaci�n a la Entidad Autorizada quien notificar� a los interesados, momento en el cual EL ACREEDOR GARANTIZADO se reputar� due�o de EL BIEN. SEXTA - SEGUROS: EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES), durante la vigencia de las obligaciones garantizadas, se obliga(n) a mantener asegurado contra todo riesgo EL BIEN objeto del presente contrato, con cualquiera de las compa��as de seguros autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia para el efecto, designando a EL ACREEDOR GARANTIZADO como primer beneficiario de dicho seguro y estableciendo, sin excepci�n alguna, cl�usula de renovaci�n autom�tica. /hey () 10 En caso de incumplimiento de esta disposición, LA CAJA podrá dar por vencidos todos los plazos concedidos a LOS CONSTITUYENTES por el(los) crédito(s) otorgado(s) que esta garantía respalda, resolviendo dicho(s) contrato(s) y ejecutar la garantía constituida de conformidad con el presente contrato. De requerirse un cuarto remate se tomará como precio base las dos terceras partes de la tasación a que se refiere este literal. >> guatemalteco, ingeniero en sistemas, de este domicilio, quien se Scribd is the world's largest social reading and publishing site. /Type /Font WebCONTRATO DE GARANTIA MOBILIARIA VEHICULAR (DEUDOR) Conste por el presente documento el Contrato de GARANTIA MOBILIARIA VEHICULAR que celebran de una … Si no existe ninguna contraprestación, el contrato no se puede hacer cumplir. m1 �1 0 2 �) . El monto de las obligaciones garantizadas puede ser variable, siempre que sea determinable. Si el acreedor garantizado pierde la posesión del bien mueble afectado en garantía mobiliaria, puede recuperarla en poder de quien se encuentre, inclusive del deudor. DECIMO OCTAVA: Queda entendido que LOS CONSTITUYENTES autorizan a LA CAJA, para que pueda aplicar a la amortización y/o cancelación de sus deudas, vencidas y no pagadas, los montos que pudieran existir en cualesquiera de las cuentas que mantienen en LA CAJA, y para tal efecto esta última podrá en cualquier momento, y a su solo criterio, realizar la consolidación y/o la compensación entre los saldos deudores y acreedores que LOS CONSTITUYENTES pudieran tener en los depósitos que mantengan abiertos en LA CAJA, sin distingo de moneda. << << /Tabs /S 2. /FontDescriptor 16 0 R /XObject << Para este efecto, EL REPRESENTANTE deberá consignar judicialmente el importe a que se refiere el numeral 15.4 precedente. 6. Las fuerzas naturales susceptibles de apropiación. GARANTIZADO”, indistintamente, quien puede ser localizado en su La descripción de los bienes en garantía, en el entendido de que dicha descripción podrá realizarse de forma genérica o especifica. José mazana D casa veinte, san José Pinula, departamento de /F1 12 0 R Direcci�n:
Email:
Tel�fono:
Ciudad:
Versi�n: Febrero 2017
! " único de Identificación número mil seiscientos veinte espacio cero endobj x��} |�չ�9��[f2Y`�0$,����Y��0� B&�$��dA# jD�]�*j�*.��w\�V�Z[�[���V�Z��@����9!P�����^�{�|�8c̍=[RR>w���ܷ�)�S7��*Y^8�y+c��f�?Y:kA�
e��odL=����Ϗ�cJ��t�^���2~�}vy`�N7�+��2V����±_�ٽ�^C�U5M���[�}���ﮚ�Q5v�/3v���Z뛾�b����o�_lke���F}W}cG���q1c�Q��rC(X�i�a7��
08n7���%�ih�n�ު�����ݾ.i���:�EyVcKM�Ĵ�����ؠ�M���9��.�F��l /Type /FontDescriptor sin necesidad de cobro o requerimiento alguno. endobj /Contents 41 0 R NOVENA- EJECUCI�N DE LA GARANT�A MOBILIARIA: En el evento de incumplimiento de la obligaci�n garantizada o acaecida alguna causal de aceleraci�n del plazo de conformidad con lo estipulado de com�n acuerdo en el presente contrato, EL ACREEDOR GARANTIZADO podr� adelantar la ejecuci�n de la garant�a iniciando a su discreci�n el mecanismo de pago directo o alternativamente el de ejecuci�n especial de la garant�a o el de ejecuci�n judicial, de conformidad con lo previsto en este contrato y en la Ley 1676 de 2013, y dem�s normas que la reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan. /StructParents 6 /Filter /FlateDecode La apropiaci�n del bien proceder� luego de la entrega del aval�o definitivo o de la remisi�n de la comunicaci�n a EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) que contenga el valor de la publicaci�n especializada cuando corresponda. [Nombre1Tit] [Nombre2Tit] [Apellido1Tit] [Apellido2Tit] mayor de edad, identificado(a) … E n la ciudad de Guatemala, el veintiocho de abril de dos mil veintidós, /F2 15 0 R n la ciudad de Guatemala, el veintiocho de abril de dos mil veintidós, , constituido en mi oficina profesional ubicada en la. /FirstChar 32 /Flags 32 k) Será aplicable supletoriamente a esta cláusula las normas sobre ejecución forzada señalada en los artículos 728 y siguiente del Código Procesal Civil. /Resources << 15.4 Si el valor del bien(es) otorgado(s) en garantía conforme a este contrato fuere mayor que el monto de la deuda, LA CAJA deberá pagar la diferencia a EL REPRESENTANTE dentro de un plazo de diez días de recibida por LOS CONSTITUYENTES la comunicación notarial a que se refiere el numeral 15.1 precedente, siempre que LOS CONSTITUYENTES hayan cumplido con la entrega del(de los) bien(es) a EL REPRESENTANTE. >> setecientos tres espacio cero ciento tres (1620 03703 0103) El monto determinado o determinable del gravamen. DECIMO PRIMERA: En todo caso la garantía mobiliaria que se constituye por el presente contrato se sujeta a lo dispuesto en la Ley 28677 y demás normas legales y contractuales que le sean aplicables; así como las señaladas en el Título Primero, Capítulo VI de la Sección Segunda de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley 26702. Las locomotoras, vagones y demás material rodante afecto al servicio de ferrocarriles. WebCONTRATO DE GARANTÍA MOBILIARIA SOBRE VEHÍCULO AUTOMOTOR I. PARTES 1. 5. 8 Cuando como consecuencia de las visitas de inspección, LA CAJA determine que la garantía no respalda suficientemente el(los) crédito(s) otorgado(s), LOS CONSTITUYENTES, deberán sustituir los bienes materia de la presente garantía o, en su defecto, otorgar garantías adicionales. /Parent 1 0 R /Contents 43 0 R 5 Permitir a LA CAJA las visitas de inspección al(a los) bien(es) afectos en garantía, sin necesidad de aviso previo, para verificar su cantidad, calidad y estado de conservación, obligándose a proporcionar al inspector o inspectores designados por LA CAJA el libre acceso a los bienes. 14 3. /Count 8 El pago derivado de la ejecución de la garantía mobiliaria se imputará al capital, los intereses que devengue, las primas del seguro pagadas por el acreedor, las costas y costos procesales, las penalidades, la indemnización por daños y perjuicios, los gastos y las comisiones, en ese orden, salvo pacto en contrario. WebCONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA MOBILIARIA (1) Conste por el presente instrumento un CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA MOBILIARIA que … Subasta Extrajudicial: Para el(los) bien(es) sobrantes EL REPRESENTANTE difundirá al mercado la venta del(de los) bien(es) afectos en garantía mediante subasta extrajudicial a través de los mismos mecanismos previstos en este contrato para la venta directa. close menu Language. /MediaBox [ 0 0 612 792 ] /F1 12 0 R >> /Kids [ 3 0 R 4 0 R 5 0 R 6 0 R 7 0 R 8 0 R 9 0 R 10 0 R ] >> 3 0 obj /ExtGState << WebCódigo: 010108-22112018.V1 1 / 5 CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA MOBILIARIA Conste por el presente documento el CONTRATO DE OTORGAMIENTO DE GARANTÍA MOBILIARIA, que celebran de una parte la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica S.A., con RUC N° 20104888934, inscrita en la partida 11000251 del Registro de … >> Vencido dicho plazo sin pagarse la diferencia, LOS CONSTITUYENTES podrán exigir en la vía sumarísima el pago de una multa no menor de cinco veces la diferencia, más intereses y gastos. Se deja expresa constancia que la garantía mobiliaria constituida por el presente contrato garantiza todas las obligaciones presentes y futuras, directas e indirectas, asumidas por LOS CONSTITUYENTES frente a LA CAJA. identificación con Código Único de Identificación número mil ratifican y firman con el Notario que autoriza. Contenido del acto jurídico constitutivo de la garantía mobiliaria El acto jurídico constitutivo de la garantía mobiliaria deberá contener como mínimo: Los datos que permitan la identificación, incluyendo el domicilio, del constituyente, del acreedor garantizado y del deudor, así como la firma escrita o electrónica cuando menos del primero. << /Parent 1 0 R “Garantías Mobiliarias, una Solución Diferente y Novedosa para Garantizar el Cumplimiento de Obligaciones en Guatemala”, Tesis de Grado, Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala, 2009. Se ordena por un sistema de folio electrónico personal. (Q,000) en concepto de mutuo, el cual será cancelado de 13 c) Publicación de uno o más avisos en un diario de circulación en el lugar de la venta. En tal caso, EL ACREEDOR GARANTIZADO podr� hacer uso de medios de localizaci�n. /Parent 1 0 R GARANTÍAS MOBILIARIAS La garantía mobiliaria es la afectación de un bien mueble mediante un acto jurídico destinada a asegurar el cumplimiento de una obligación. PAR�GRAFO SEGUNDO: EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) expresamente manifiesta(n) que ha(n) sido informado(s) de la facultad con la que cuenta(n) de contratar directamente el seguro de EL BIEN con la aseguradora de su elecci�n, y autoriza(n) discrecionalmente a EL ACREEDOR GARANTIZADO para que tome la p�liza de seguro mencionada u ordene su contrataci�n cuando no le presente(n) la p�liza y su respectivo recibo de pago antes del desembolso de la(s) obligaci�n(es) de mutuo garantizada(s) con el presente contrato, o con antelaci�n de un (1) mes a la fecha de vencimiento cuando se trate de su renovaci�n, autorizaci�n esta que no implica responsabilidad de EL ACREEDOR GARANTIZADO en caso de no hacer uso de ella, por cuanto se trata de una facultad discrecional de la cual puede no hacer uso. la presentación del Testimonio de esta Escritura en el Registro N° 20553849161 y domicilio en … >> En la eventualidad que ocurriera un siniestro, pérdida o destrucción de los bienes otorgado(s) en garantía, LA CAJA aplicará la indemnización que corresponde, a la cancelación y/o amortización de los intereses, gastos y capital que se encuentren pendientes como producto de las deudas y obligaciones a que se refiere la cláusula octava de este contrato. PAR�GRAFO PRIMERO: EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) asumir�(n) los costos y/o gastos que se deriven de la verificaci�n t�cnica que sea necesaria, a juicio de EL ACREEDOR GARANTIZADO, para establecer el estado y condiciones de EL BIEN. La garantía mobiliaria es suscrita por las partes en formularios aprobados por la Superintendencia nacional de los Registros Públicos (SUNARP) y extendida por el Notario en su archivo, a solicitud de alguna de las partes interesadas en su otorgamiento. 5 En caso de bienes no registrados, la declaración jurada del constituyente sobre su condición de propietario del bien mueble afectado en garantía mobiliaria. l) El incumplimiento de las dem�s obligaciones de EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) contenidas en el presente contrato. indicada en la cláusula anterior y que se declara listo y llano deudor /F2 15 0 R WebValor de la Garantía Mobiliaria: EL GARANTE MOBILIARIO, con arreglo a las disposiciones legales sobre la materia, Ley Nº 28677 – Ley de Garantía Mobiliaria, y sus modificatorias, en adelante la Ley Aplicable, declara bajo su total responsabilidad que el bien afectado en garantía mobiliaria es de su exclusiva propiedad. Venta Directa: Es la primera etapa del procedimiento de venta del(de los) bien(es) otorgados en garantía mobiliaria. 7. /Type /Page El plazo para la venta será de 90 días, si no se realiza pasará sucesivamente y por el mismo plazo a instancias del segundo o ulteriores acreedores. Adjudicarse en pago los bienes afectos en garantía mobiliaria, de conformidad con la ley de la materia. /Type /Catalog de Guatemala, Guatemala, Y señor JOSE MANUL FIGUEROA endobj j) De común acuerdo las partes establecen que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1257 del Código Civil, el pago derivado de la ejecución de la garantía mobiliaria se imputará primero al pago de los intereses, luego a los gastos y finalmente al capital. Excepcionalmente, el acreedor garantizado podrá ejecutar la garantía mobiliaria antes del vencimiento de la obligación garantizada, cuando cuente con fundamentos razonables y objetivos de que el bien mueble dado en garantía mobiliaria no se encuentra debidamente conservado o descubriera otras circunstancias que pudieran dificultar o hacer imposible la ejecución de la garantía mobiliaria. Para que la garantía mobiliaria sea oponible frente a terceros debe estar inscrita en el Registro correspondiente. respectivo y d) Que leí lo escrito a los interesados quienes enterados WebPágina 1 de 6 CONTRATO DE GARANTÍA MOBILIARIA SOBRE VEHÍCULO AUTOMOTOR De una parte, EL(LOS) DEUDOR(ES) Y/O EL (LOS) GARANTE(S) obrando en la calidad indicada en el pie de firma del presente contrato y por la otra BANCO COLPATRIA MULTIBANCA COLPATRIA S.A., identificado con NIT 860.034.594-1, … /Type /Page En el caso de la subasta extrajudicial, el lugar y la fecha a partir de las cual el(los) bien(es) se encontrarán en exhibición así como el lugar y la fecha en que se llevará a cabo el remate de los mismos. /XObject << /Parent 1 0 R /la () /StemV 47 Cuando la pérdida fuere por caso fortuito o fuerza mayor, acaecida después de extinguida la obligación principal garantizada, el acreedor garantizado pagará los bienes afectados en garantía mobiliaria si no tuvo justa causa para demorar su devolución. Los nombres de las partes. La autorización por parte del deudor garante al acreedor garantizado para que se presente el formulario de inscripción registral inicial y las enmiendas posteriores, según lo dispuesto en el artículo 43 de la ley de las garantías mobiliarias. /F5 46 0 R Una descripción genérica o especifica de las obligaciones garantizadas, sean presentes o futuras. relacionados, YO, el Notario DOY FE , a) Que lo escrito me fue >> EL Patrimonio Guias conceptuales 1 a 2, Equilibrio acido base adriana khan sag 202045841, Memorial DE Demanda DE Extincion DE Pension Alimenticia ezequiel. en Change Language. /F1 12 0 R comerciante, de este domicilio y vecindad, quien se identifica con el Open navigation menu. >> i) Cuando cualquiera de los suscriptores llegare a ser vinculado por parte de autoridades competentes a cualquier tipo de investigaci�n por delitos de narcotr�fico, terrorismo, secuestro, lavado de activos, financiaci�n del terrorismo, administraci�n de recursos relacionados con actividades terroristas. Instrumento otorgan CONTRATO DE MUTUO CON GARANTÍA DECIMO SEXTA: Las partes, convienen en designar como su representante a ..................................................... (Nombre o razón social de la persona natural o jurídica) a quien, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 47 de la Ley 28677, otorgan de manera irrevocable poderes suficientes para realizar y formalizar la transferencia del(de los) bien(es) mueble(s) afecto(s) en garantía mobiliaria, de conformidad con lo previsto en las cláusulas Décimo Tercera y Décimo Quinta del presente contrato, no pudiéndose tachar este poder de insuficiente. PAR�GRAFO: EL (LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) se obliga(n) expresamente y en todo tiempo con EL ACREEDOR GARANTIZADO a responder por la licitud de los documentos y placas de identificaci�n del bien dado en garant�a, as� como de su debido registro en el Registro Nacional Automotor, y asume la responsabilidad civil o penal que se derive la falsedad o inexactitud de las declaraciones efectuadas a trav�s de este contrato. /Group << >> 15.2 Es expresamente convenido por las partes que se podrá actualizar el valor de tasación del(de los) bien(es) otorgado(s) en garantía mobiliaria a que se refiere el numeral precedente, a la fecha de la solicitud de adjudicación, a sólo criterio de LA CAJA, para lo cual será requerido, bajo sanción de nulidad, la intervención de peritos designados por LA CAJA y por LOS CONSTITUYENTES, debiéndose realizar la adjudicación por el 100% del valor de tasación, bajo responsabilidad de EL REPRESENTANTE. EL REPRESENTANTE difundirá al mercado la venta del(de los) bien(es) afectos en garantía, utilizando a su exclusiva elección uno o más de los siguientes medios: a) Comunicaciones directas a los interesados: a través de comunicaciones escritas, mensajes electrónicos, comunicaciones telefónicas. >> OCTAVA - CAUSALES DE ACELERACI�N DEL PLAZO: EL ACREEDOR GARANTIZADO podr� dar por vencido(s) el(los) plazo(s) pactado(s) con EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) para la cancelaci�n de la(s) obligaci�n(es), exigiendo el pago inmediato del(los) saldo de la(s) misma(s), incluyendo y no limitado a capital, intereses, seguros, honorarios, gastos de cobranza, de recaudo, o cualquier otro rubro en contraprestaci�n de servicios adicionales que le haya prestado EL ACREEDOR GARANTIZADO y dem�s obligaciones accesorias, sin perjuicio de las causales estipuladas para el efecto en otros documentos suscritos por EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES), sin necesidad de requerimiento privado o judicial o constituci�n en mora, y sin consideraci�n al vencimiento y plazos pactados, a los cuales EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) renuncia de manera expresa en raz�n a su claro conocimiento de los t�rminos y condiciones de las obligaciones adquiridas para con EL ACREEDOR GARANTIZADO, y en su oportunidad EL ACREEDOR GARANTIZADO podr� promover las acciones judiciales correspondientes o ejecutar la garant�a mobiliaria conforme con lo previsto en el presente contrato, bastando para ello la inscripci�n del formulario de ejecuci�n en el Registro de Garant�as Mobiliarias y tendr� lugar en los siguientes casos: a) Si EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) incumple cualquier obligaci�n legal o contractual directa o indirecta que tenga(n) para con EL ACREEDOR GARANTIZADO; b) Si EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) grava(n) o enajena(n), en todo o en parte, EL BIEN sin consentimiento previo y escrito de EL ACREEDOR GARANTIZADO, o si pierde(n) la titularidad o la posesi�n del mismo por cualquiera de los medios de que trata el art�culo 789 del C�digo Civil; c) Si los bienes de EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) son embargados o perseguidos por terceros en ejercicio de cualquier acci�n, y en general si sobreviene acci�n judicial o extrajudicial que en cualquier forma pueda afectar EL BIEN aqu� gravado; o por la inscripci�n de un gravamen judicial o tributario en el Registro de Garant�as Mobiliarias; d) Si la presente o cualquiera de las garant�as otorgadas a favor de EL ACREEDOR GARANTIZADO desaparece, se destruye o desmejora por cualquier causa o es abandonada por EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES), caso en el cual EL ACREEDOR GARANTIZADO podr� optar por la subsistencia del cr�dito y del plazo correspondiente si EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) da(n) nuevas garant�as a satisfacci�n de EL ACREEDOR GARANTIZADO; e) Si se causan da�os a terceros con EL BIEN o si es usado en forma il�cita, perjudicial o peligrosa a los intereses de EL ACREEDOR GARANTIZADO. PARAGRAFO QUINTO: A partir de la notificaci�n de la ejecuci�n de la garant�a, EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) y en cualquier momento antes de que EL ACREEDOR GARANTIZADO disponga de EL BIEN, podr� solicitar la terminaci�n de la ejecuci�n, pagando el monto total de la obligaci�n garantizada de conformidad con lo pactado en el presente contrato. mensual, pagos que deberá hacer EL ACREEDOR GARANTIZADO , /F3 19 0 R adhieren los timbres de ley. /Resources << D�CIMA PRIMERA -EJECUCI�N ESPECIAL DE LA GARANT�A: Iniciada la ejecuci�n de conformidad con el tr�mite previsto de inscripci�n, aprehensi�n y valoraci�n dispuestos en la cl�usula NOVENA de este contrato, EL ACREEDOR GARANTIZADO podr� solicitar la enajenaci�n o la apropiaci�n de EL BIEN en pago de la obligaci�n garantizada, mediante el mecanismo de Ejecuci�n Especial de la garant�a en los t�rminos previstos en este contrato y en el art�culo 62 y siguientes de la Ley 1676 de 2013 y las normas que la reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan. /F2 15 0 R presente, conjuntamente con la Notario que autoriza, a la que se le PAR�GRAFO: EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) se obligan irrevocablemente durante la vigencia del presente contrato, a no cancelar o suspender el servicio de localizaci�n vehicular, a no activar el encendido del veh�culo cuando este haya sido deshabilitado por EL ACREEDOR GARANTIZADO y a no deshabilitar de la plataforma los usuarios que representen al EL ACREEDOR GARANTIZADO, sin la previa y escrita autorizaci�n de este �ltimo. /FirstChar 32 >> EL ACREEDOR GARANTIZADO podr� contratar servicios de terceros para efectos de promocionar y vender EL BIEN o acudir a los procedimientos se�alados en el art�culo 69 de la Ley 1676 de 2013. /Image13 32 0 R Fecha de celebración del contrato. /Tabs /S /CS /DeviceRGB >> /Group << 3. /F2 15 0 R 3 Conservar el(los) bien(es) afecto(s) en garantía mobiliaria mientras se encuentre en vigencia este contrato, estando LOS CONSTITUYENTES facultados a ejercitar las acciones necesarias para evitar la extinción, deterioro o pérdida del(de los) bien(es), quedando además obligados a comunicar a LA CAJA sobre cualquier situación que pudiera poner en peligro la existencia material y perfecto estado de conservación de los bienes materia de la presente garantía. endobj 1 0 obj /F4 22 0 R >> Los créditos, con o sin garantía mobiliaria. EL ACREEDOR GARANTIZADO,
BANCO FINANDINA S.A.
APODERADO:
C.C. /GS8 31 0 R En general, todos los bienes muebles, registrados o no registrados, excepto las remuneraciones, el fondo de compensación por tiempo de servicios, los warrants y los Certificados de Depósito. /BaseFont /ABCDEE+Calibri uno, san José Pinula, Guatemala, comparece el señor JOSÉ MANUEL >> WebModelo Demanda de Ejecución Garantía Mobiliaria Nicaragua. Aceptado el inicio de la ejecuci�n especial de la garant�a, EL ACREEDOR GARANTIZADO, realizar� la liquidaci�n del cr�dito objeto de la ejecuci�n en el Registro de Garant�as Mobiliarias, respecto del valor de la obligaci�n garantizada, mientras que la Entidad Autorizada, a solicitud de EL ACREEDOR GARANTIZADO, enviar� a EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES), al correo electr�nico que consta en el Registro y en este contrato, el aviso de inicio, remitiendo copia del formulario de ejecuci�n, copia del acta de inicio y dem�s documentos de conformidad con lo ac� dispuesto y lo establecido en el numeral 1 del art�culo 65 de la Ley 1676 de 2013. PAR�GRAFO SEGUNDO: EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) con la suscripci�n de este contrato autorizan de manera irrevocable a EL ACREEDOR GARANTIZADO para que inscriba la garant�a mobiliaria con la inclusi�n de los datos de conformidad con los formularios desarrollados para el efecto en el Registro Nacional Automotor y en el Registro de Garant�as Mobiliarias. WebPRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO Por el presente documento y de conformidad con la Ley Nº 28677 (“Ley”), el DEUDOR constituye en favor del BANCO, PRIMERA Y … Hazte Premium para leer todo el documento. /GS8 31 0 R De no ser posible la entrega de EL BIEN por los mecanismos de entrega y aprehensi�n acordados en el presente contrato, proceder� la aprehensi�n y entrega de EL BIEN con la participaci�n de la autoridad jurisdiccional competente. Actualmente para ayudar a la pequeña, micro y mediana empresa, se ha pensado en crear un registro especializado en garantía mobiliaria, facilitando la garantía en las obligaciones contraídas; el cual se dedique solo al registro de las mismas, es así como se crea la Ley Modelo Interamericana sobre Garantías Mobiliarias, y en Guatemala el decreto 51-2007 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Garantías Mobiliarias. << WebLa presente garantía mobiliaria se rige por las disposiciones contenidas en el Código Civil la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y en lo que resulte aplicable a la ley de Garantía Mobiliaria. /Type /Page << Los títulos valores de cualquier clase incluyendo aquellos amparados con hipoteca o los instrumentos en los que conste la titularidad de créditos o derechos personales, excepto los cheques. 2. g) Serán por cuenta de LOS CONSTITUYENTES todos los gastos producidos por el(los) remate(s). Las partes convienen, con arreglo a lo previsto en el inciso 10 del artículo 132 de la Ley 26702, que si LOS CONSTITUYENTES incurrieran en uno cualquiera de los supuestos indicados en la presente cláusula, LA CAJA podrá solicitarles que cancelen el importe de sus obligaciones totales pendientes de pago, vencidas y no vencidas; y si no cumplieran con hacerlo dentro de las 72 horas de notificados a tal efecto, notarialmente o por cualquier otro medio, LA CAJA podrá dar por vencidos todos los plazos de las obligaciones a cargo de LOS CONSTITUYENTES y proceder, alternativamente, con arreglo a los términos y condiciones previstos en el presente contrato, y a su exclusiva decisión, a: 1. /Image36 44 0 R EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) podr�(n) entregar voluntariamente EL BIEN a EL ACREEDOR GARANTIZADO seg�n las instrucciones que �ste le imparta, en la comunicaci�n de que trata el par�grafo anterior. Identificación número mil seiscientos veinte espacio cero tres mil primera calle tres guion cuarenta y cinco Comercial Doña Delia, zona /GS7 30 0 R El poseedor del bien mueble afectado en garantía es responsable civil y penalmente, con la calidad de depositario, de la custodia y entrega inmediata del bien mueble a quien corresponda. /Tabs /S EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) declara(n) que voluntaria y expresamente acuerdan que la direcci�n de correo electr�nico que se indica al final del documento, � en su defecto la registrada en el Banco es la direcci�n para notificaciones, y que cualquier modificaci�n ser� informada a EL ACREEDOR GARANTIZADO. Abrir el menú de navegación. b) Entregar la informaci�n requerida por el Registro de Garant�as Mobiliarias, administrado por la Confederaci�n Colombiana de C�maras de Comercio (Confec�maras) o cualquier entidad que en el futuro sea designada para ese fin, para la inscripci�n del presente contrato y sus posteriores modificaciones, as� como para que agregue o sustituya los bienes dados en garant�a, conforme con la Ley 1676 de 2013 y dem�s normas que la reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan. El nombre o razón social, documento oficial de identidad y domicilio del depositario, si fuera el caso. La mención expresa de que los bienes descritos servirán de garantía a la obligación garantizada. /Type /Pages PLACA�CHASIS�MODELO�CILINDRAJE�MARCA�SERVICIO�COLOR�MOTOR�CLASE�L�NEA�CARROCER�A�CAPACIDAD�SERIE�PUERTAS�
PAR�GRAFO PRIMERO: EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) no podr�(n) transformar, gravar o enajenar en todo o en parte EL BIEN, ni constituir otras garant�as mobiliarias sobre el mismo, sin consentimiento previo y escrito de EL ACREEDOR GARANTIZADO, so pena de declarar extinguido el plazo de la(s) obligaci�n(es) garantizadas a trav�s del presente contrato. Webcontrato de mutuo con garantia mobiliaria vehicular y/o maquinaria Conste por el presente el contrato de mutuo dinerario con primera y preferente garantía mobiliaria que … /Type /Group EL ACREEDOR GARANTIZADO podr� solicitar el inicio del procedimiento de Ejecuci�n Especial de la garant�a ante el notario o el Centro de Conciliaci�n de la C�mara de Comercio del domicilio de EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES), a elecci�n de EL ACREEDOR GARANTIZADO, entidades autorizadas por la ley para adelantar el mecanismo de ejecuci�n especial de la garant�a. Los bienes muebles futuros. En el caso en el que el mecanismo de valoraci�n escogido por EL ACREEDOR GARANTIZADO sea por elaboraci�n de Aval�o, el perito avaluador contar� con un t�rmino de tres (3) d�as para realizar el aval�o. Si el constituyente o, en su caso, el eventual adquirente, dañara o pusiera en peligro el bien mueble dado en garantía mobiliaria, el acreedor garantizado tendrá derecho a exigir su entrega en depósito a una tercera persona o proceder a la ejecución de la garantía mobiliaria conforme al Título III de la ley de las garantías mobiliarias, sin perjuicio del derecho a solicitar la entrega de un bien mueble de igual o mayor valor al que reemplaza; el deterioro o daño del bien mueble se verificará comparando el estado de conservación encontrado, con el declarado en el inciso 5 del artículo 19 de la dicha Ley o mediante peritaje acordado entre las partes; La obligación de permitir que el acreedor garantizado inspeccione en cualquier momento el bien mueble afectado en garantía mobiliaria para verificar su cantidad, calidad y estado de conservación. 7 0 obj �R s-ds-d� ' �� �� �� � � � 4 ���� @ @ @ h � T � t @ 2 & p p p p p � � � �1 �1 �1 �1 �1 �1 �1 $ (4 � �6 f �1 � � " � � � �1 p p �1 % % % � ~ p p �1 % � �1 % % : �) , * p ���� �N;j� ���� )$ v �) La garantía mobiliaria es definida como el derecho real de garantía por el cual un deudor asegura el cumplimiento de una obligación, mediante la entrega de un bien mueble al acreedor u otra persona autorizada, pudiendo realizarse con o sin desplazamiento del bien, es decir que puede no entregarse el bien y solo constituirse la garantía sobre el mismo. /Pages 1 0 R MANUL FIGUEROA SEBASTIAN , de treinta años de edad, casado, ��ࡱ� > �� o r ���� l m n ������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������ ! expuesto y de su contenido, b) De tener a la vista los documentos PAR�GRAFO PRIMERO: En caso de existir seguro vigente sobre EL BIEN, EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) solicitar�(n)� a la compa��a de seguros la modificaci�n de la p�liza o el documento respectivo con el fin de que aparezca EL ACREEDOR GARANTIZADO como primer beneficiario del mismo, por una suma no inferior al valor comercial de EL BIEN, y se establezca la cl�usula de renovaci�n autom�tica, comprometi�ndose(n) a entregar a EL ACREEDOR GARANTIZADO la p�liza respectiva y sus anexos, as� como todos los derechos de EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES), los cuales se entienden transferidos a EL ACREEDOR GARANTIZADO, para que en caso de siniestro, el monto de la indemnizaci�n se subrogue a la(s) obligaci�n(es) garantizada(s), de acuerdo con lo establecido por el art�culo 1101 del C�digo de Comercio, toda vez que el presente contrato tambi�n se extiende a la indemnizaci�n debida por las aseguradoras en caso de siniestro y al tratarse tambi�n de un bien atribuible de conformidad con lo dispuesto en el art�culo 8 de la Ley 1676 de 2013 y lo acordado en el presente contrato. Guatemala, a quien en el presente instrumento se le denominará por DECIMO NOVENA: Todo litigio, controversia, desavenencia o reclamación resultante, relacionada o derivada de la ejecución del(de los) bien(es) otorgado(s) en garantía mobiliaria conforme al presente contrato, o que guarde relación con él, incluidas las relativas a su validez, eficacia o terminación, incluso las del convenio arbitral, serán resueltas mediante arbitraje de derecho, cuyo laudo será definitivo e inapelable, de conformidad con los reglamentos y el Estatuto de ....................................................................(nombre de la institución que administra arbitrajes en la jurisdicción), a cuyas normas, administración y decisión se someten las partes en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad. “El Registro de Garantías Mobiliarias, creado por esta ley, como una dependencia pública del Ministerio de Economía, tiene por objeto la inscripción de la constitución, modificación, prórroga, extinción y ejecución de garantías mobiliarias y, consecuentemente, la publicidad de las mismas. En defecto de plazo pactado, se presume que es indefinido. /ExtGState << /ItalicAngle 0 k) Cuando EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) cancele o suspenda el servicio de localizaci�n vehicular, active el encendido del veh�culo cuando este haya sido deshabilitado por EL ACREEDOR GARANTIZADO y deshabilite de la plataforma de localizaci�n vehicular los usuarios que representen al EL ACREEDOR GARANTIZADO, sin la previa y escrita autorizaci�n de este �ltimo; en los eventos en los que aplique este servicio. /Tabs /S 8 Derechos y deberes del acreedor garantizado....................................................8 Modelo de contrato de garantía mobiliaria.......................................................10 CONCLUSIONES................................................................................................. 19 BIBLIOGRAFÍA.................................................................................................... 20 REGISTRO DE GARANTÍAS MOBILIARIAS 2 Es una institución pública y automatizada, dependiente del Ministerio de Economía, establecida para registrar todo lo relativo a bienes muebles otorgados en garantía; inscripción, modificación, prórroga, extinción y ejecución de las mismas.
Ficha De Trabajo Del Sistema Respiratorio Para Niños,
Actividad Física En El Perú,
Reforma Agraria Perú Velasco,
Mini Departamentos Baratos Pueblo Libre,
Danzas Tradicionales De Moquegua,
Problema Jurídico De Una Sentencia,
Interbank Promociones Celulares,
Dinámica Trabajo Colaborativo,
La Pesca De La Cultura Mochica,